REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008842
ASUNTO : EP01-P-2005-008842
ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSION
JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. David Camacho
SECRETARIA: Abg. Carla Araque
IMPUTADO: ELISAIN TARAZONA LOBO
DEFENSOR: Abg. Icabarú Hernández
En el día de hoy, 30 de noviembre de dos mil cinco, siendo las 4:30 PM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para Oír imputado, en virtud de una orden de aprehensión, en contra del ciudadano ELISAIN TARAZONA LOBO. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 a cargo de la Juez Abg. Dora Riera y la Secretaria Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias N° 5 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. David Camacho, al imputado ELISAIN TARAZONA LOBO y la defensa pública Abg. Icabarú Hernández. La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: " Observando que la solicitud del extinto juzgado de primera instancia en lo penal de fecha 17 de junio de 1998, por la comisión del delito de Hurto calificado sin especificar ordinal de articulo 455 del reformado código penal, todo ello dimana del sistema integrado de información policial y por cuanto la solicitud presenta a la fecha actual un lapso de 6 años y 5 meses desde la fecha desde la fecha de la solicitud, pudiendo evidenciarse de esta manera la prescripción de la acción penal en la presente causa signada con el numero 12733 y por ser la institución de la prescripción de la acción penal de orden publico ésta representación fiscal solicita la extinción de la misma y en consecuencia solicita el sobreseimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro a favor del ciudadano ELISAIN TARAZONA LOBO. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales N° 1 y 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al imputado ELISAIN TARAZONA LOBO, quien no porta identificación, venezolano, 28 de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.333.578, charcutero oficiado, nacido el 04/07/77, hijo de Alivia Marina Lobo (V) y de Ifrain Tarazona Montañez (V), residenciado en la Avenida Victoria, adyacente a la Panadería Flor del Greco, Quinta Toriva, Caracas; quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al Precepto”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "Vista la exposición realizada por el fiscal del Ministerio Publico me adhiero a dicha solicitud y de igual manera solicito sea borrado del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y copia simple de la presente acta" es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Visto lo expuesto por el fiscal de ministerio publico presente en esta sala quien solicita el sobreseimiento del proceso seguido al referido ciudadano y en consecuencia la extinción de la acción penal, este Tribunal toda vez que observa que el delito por el cual ha sido privado de su libertad obedece a una orden emanada del extinto juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de éste Estado de fecha 16/06/98 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, de acuerdo a ello se observa que dicho delito se observa prescrito ya que ha trascurrido mas del tiempo exigido por el articulo 108 numeral 4ro en concordancia con el articulo 110 del Código Penal, visto que ha transcurrido 6 años y 5 meses desde la ocurrencia del hecho, Razón por la cual es procedente acordar la petición de sobreseimiento de la fiscalia. Del mismo modo se deja constancia que de los registros obtenidos en el Sistema Iuris 2000 no se evidencia causa penal alguna existente contra dicho ciudadano. Así mismo se acuerda procedente la solicitud de la defensa con el fin de excluir del SIIPOL la solicitud en contra de éste Ciudadano concretamente por la causa signada con el numero 12733 y así se deja sin efecto la solicitud de detención o requisitoria en contra del ciudadano ELISAIN TARAZONA LOBO, quien no porta identificación, venezolano, 28 de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.333.578, charcutero oficiado, nacido el 04/07/77, hijo de Alivia Marina Lobo (V) y de Efraín Tarazona Montañés (V), residenciado en la Avenida Victoria, adyacente a la Panadería Flor del Greco, Quinta Toriva, Caracas. Por el hecho ocurrido el 15 de Agosto de 1995. Así se decreta el Sobreseimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro y la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se informa a las partes que la presente acta se tomara como Auto Fundado de la decisión y se acuerda su archivo una vez quede firme la misma, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se libra boleta de libertad y oficio al CICPC Barinas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 PM.
La Juez de Control N° 5
El fiscal
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. David Camacho
La Defensa
El imputado
Abg. Icabarú Hernández
ELISAIN TARAZONA LOBO
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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