REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008371
ASUNTO : EP01-P-2005-008371

Auto que acuerda Medida Cautelar Sustitutiva por vía de revisión
Visto el escrito presentado por parte de la Defensa del imputado DUGLAS DE JESÚS TOVAR, Abg. Joseph Quintero, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-11-05, solicitan le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 que a bien tenga el Juzgador, para lo cual su defendido se obliga a cumplir a cabalidad. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

* En fecha 07 de Noviembre de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado Duglas De Jesús Tovar, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del código penal.-
* En fecha 17 de Noviembre de 2.005, realizo Reconocimiento en Rueda de imputado, donde fungió como reconocedora la ciudadana víctima Marle Doyi Braca, donde al momento de presentar a los imputados para que reconociera si dentro del grupo que se le presento figura la persona que cometió el delito, respondió la misma “NINGUNO”; estando el imputado en el puesto signado con el numero uno (1).
* En fecha 25 de noviembre de 2005, el defensor privado Abg. Josepth Quintero presenta solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a favor de su defendido.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que el imputado se ha mantenido privado de su libertad desde hace un tiempo considerado. Del mismo modo el resultado del acto de reconocimiento en rueda de personas, que concluyo con el dicho de la victima de no reconocer al imputado, se estima como una circunstancia a favor del detenido de no seguir sometido al proceso bajo la medida de privación de libertad, sin embargo no es concluyente para desvirtuar su participación y culpabilidad en el hecho, cuando aun se encuentra pendiente el lapso que tiene el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo.
El imputado ha manifestado acatar cualquier condición, así tenemos que ha expuesto que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante este Despacho en las oportunidades que se le señalen.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 habiendo verificado los datos del imputado DUGLAS DE JESÚS TOVAR se observa que:

* De la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente por otro Tribunal de este Circuito Penal quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, presenta domicilio fijo
y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos por ley, considera procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: Presentación periódica cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad, con los numerales 3ero , 4to y 6to del artículo 256 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara con lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir garantia suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abogado Josepth Quintero a favor del Imputado: DUGLAS DE JESÚS TOVAR, de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previstos en el artículo 457 del Código Penal.- Dada Sellada y firmada, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005. Se ordena el traslado del imputado a los fines de imponerlo de la decisión por medio del acta respectiva.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
Abg. Dora Riera Cristancho.
Abg. Héctor Reverol.