REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002228
ASUNTO : EP01-P-2005-002228



Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Varyná Mendoza
Ministerio Público:
Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Víctima: Zuleidi del Valle López Guisa
Imputado: José Guillermo Jiménez Oliveros, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.535.757, nacido en Santa Bárbara el día 23 de julio de 1983, residenciado en vía la Lucha Paiva, sector la Galera, Santa Bárbara de Barinas
Defensa: Abg. Carlos Zambrano
Delitos: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 417 en concordancia con el 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: Zuleidi del Valle López Guisa


UNICO


Visto que en fecha 09 de mayo del presente año, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la Acusación fiscal y una vez admitida el imputado admitió los hechos y propuso a la víctima un Acuerdo Reparatorio, el cual este despacho homologó dicho acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando suspendido el proceso por un lapso máximo de tres (3) meses, el cual vencía el 10-08.05. En fecha 11/11/05, se consignó escrito con anexo dos folios útiles (folio 81 al 83) por parte del Ministerio Público en el cual informa al Tribunal que en fecha 10 de mayo del presente año se levantó acta en la Fiscalía en la cual el imputado le hacia entrega a la ciudadana Zuleidi López de la cantidad de doscientos treinta un mil bolívares (231.000) por concepto de acuerdo reparatorio.

Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).


DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido es culposo contra las personas y en el cual no se ha ocasionado la muerte, ni afectado de forma permanente y grave la integridad física de la víctima, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el segundo ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Igualmente por cuanto se presentó escrito acusatorio, en la Audiencia Preliminar el imputado manifestó admitir los hechos y proponer el acuerdo reparatorio Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto ya se consignó el acta levantada por ante el Ministerio Público, en el cual la víctima recibió la cantidad indicada y manifestó estar conforme con la reparación del daño causado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano José Guillermo Jiménez Oliveros, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.535.757, nacido en Santa Bárbara el día 23 de julio de 1983, residenciado en vía la Lucha Paiva, sector la Galera, Santa Bárbara de Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 417 en concordancia con el 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: Zuleidi del Valle López Guisa; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005.

La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González

La secretaria

Abg.