REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004729
ASUNTO : EP01-P-2005-004729


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ
PARTE FISCAL: ABG. Edgardo Boscán.

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.760, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 1999; Color: Verde; Placas: MDN67G; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2006915; serial de motor: 4AM521400; Uso: Particular y actuando en este acto en representación del ciudadano LUIS ALEDRANDRO BARRETO CLAVIJO, según se evidencia de Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda, de fecha 02/06/2004, tomo 29, N° 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria (folio 67 al 69). Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 18-07-05, bajo el Nº 06-F10-1355-05.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

Al folio 26, cursa Acta de Experticia, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) El serial de carrocería, estampado en el contacto se encuentra incorporado.
2.) El serial de motor, se encuentra original.
3.) El serial de seguridad, se encuentra ORIGINAL.
4.) El referido vehículo posee las dos matriculas MDN-67G

Cursa al folio 22 Certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO.
Al folio 67 al 69, Copia certificada del Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda, de fecha 02/06/2004, tomo 29, N° 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, en la cual el ciudadano LUIS ALEDRANDRO GARCIA FERNANDEZ, le confiere poder al ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, para darse por citado, notificado, disponer enajenar, administrar el vehículo en cuestión; por tal razón que se tiene al ciudadano Mauro José García, como Apoderado del ciudadano LUIS ALEDRANDRO BARRETO CLAVIJO.


Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar procedente, por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo; encontrándose demostrada la propiedad del análisis anterior y revisión de la documentación y no encontrándose los mismos alterados en sus seriales, ni solicitados por terceras personas, constituye un medio lícito, para atribuirse la propiedad y entrega, razón por la cual concluye este juzgador, que es procedente la entrega del vehículo ya señalado al solicitante Ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, actuando en este acto como apoderado del ciudadano LUIS ALEDRANDRO BARRETO CLAVIJO, tal y como se evidencia de Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda, de fecha 02/06/2004, tomo 29, N° 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; En consecuencia, se ordena la entrega plena del mencionado vehículo, al referido solicitante, quien es Apoderado del propietario del mencionado vehículo. Esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 1999; Color: Verde; Placas: MDN67G; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2006915; serial de motor: 4AM521400; Uso: Particular, al ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.760, de este domicilio, en su condición de Apoderado del propietario del vehículo. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega es PLENA, es decir que el Apoderado del propietario del vehículo, podrá ejercer sobre el referido bien cualquier clase de transacción. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, así como el desglose y entrega de los documentos originales y en su lugar copia certificada para que conste en el expediente. CUARTO: Se acuerda notificar al encargado del Estacionamiento Los Andes II, ubicado en Socopó- Barinas, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo al ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Encargado del estacionamiento.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.