REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de noviembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006535
ASUNTO : EP01-P-2005-006535


Juez de Control
Abg. Fanisabel González M.
Secretaria: Abg. Vanesa Parada
Ministerio Público: Fiscalia Segunda
Víctima: Rafael Eduardo Bautista y Luís Beltrán
Imputados: JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, AMINADAR BRICEÑO ROMERO, LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ, ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, LUIS ALFREDO GONZALEZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ y ROBERTO HERNIN PEREZ.
Defensa Abg. Alexis Moreno
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° 470 del Código penal Venezolano.


Visto el escrito presentado por el Abg. Alexis Moreno, mediante el cual solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, AMINADAR BRICEÑO ROMERO, LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ, ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, LUIS ALFREDO GONZALEZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ y ROBERTO HERNIN PEREZ, en causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° 470 del Código penal Venezolano, este Tribunal acordó celebrar audiencia especial a los fines de decidir tal pedimento, lo cual pasa a hacer en los términos que a continuación se expresan:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declara abierta la audiencia, concediendo a la defensa el derecho de palabra; quien ofrece a los fiadores: Los ciudadanos 1) Lorena Vásquez, Sonia Villegas, Molina Duque José folios 200 al 224, cuya identificación de ambas consta en los folios 87 al 93, a favor de JUAN CARLOS VELASQUEZ 2), María Inés Días, González Paredes Leída, cuya identificación consta en los folios 94 al 100, a favor de ROBERTO HERNIN PEREZ 3) Francis del Valle González y Cardozo Herrera Alberto, cuya identificación consta en los folios, 106 al 113 a favor de AMINADAR BRICEÑO ROMERO 4) Flores Romero Samuel, María del Carmen Torres, cuya identificación consta en los folios 116 al 126, a favor de LUIS ALFREDO GONZALEZ 5) Alexander Dávila, José Pastor Rojas, cuya identificación consta en los folios 130 al 139, a favor de ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, 6) Marisol Castillo, Odalis Marín, Corro Melquíades Antonio y Hamzh Temer Haled cuya identificación consta en los folios 140 al 152 y en los folios 225 al 240, a favor de JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, 7) Hugo Serrano, José Ángel Roas, cuya identificación consta en los folios 157 al 164, a favor de LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, 8) Dennis Chirino, Miguel Fernando Fernández, cuya identificación consta en los folios 165 al 172.
Hecha la verificación de recaudos mediante llamadas telefónicas realizadas a los Contadores Públicos, así como empleadores de los fiadores, se tiene que los mismos gozan de patrimonio suficiente para responder judicialmente en caso de evasión de los imputados de marras, motivo por el cual, quien aquí juzga los considera y los declara moral y económicamente solventes; luego de lo cual les explica las obligaciones que en este acto contrae que son las mismas contenidas en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los fiadores, uno a uno declaran conocer y aceptar el compromiso señalado, específicamente se obligaron: quienes bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que el imputado no se ausente de la Jurisdicción del Estado Barinas, 2) Presentarlo a la Autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene; 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, la cantidad de 10.000.000 de bolívares, cada uno de los fiadores la cual se llevará según el caso a unidades tributarias a cada uno de los Fiadores en caso de no presentar a el imputado dentro del término señalado, la cantidad de dinero que le genere al Estado, en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas

DE LA MEDIDA QUE ASEGURE LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO AL PROCESO

Dispone el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que se impondrá medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad si se dan los supuestos establecidos en sus ordinales 1°, 2° y 3°, es decir, la efectiva comisión de un delito que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción que hagan estimar que el imputado lo ha cometido y por último peligro de fuga o de obstaculización.

Por tal motivo, es menester que se decrete la libertad a los imputados AMINADAR BRICEÑO ROMERO, LUIS ALFREDO GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA y JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA. En el presente caso los imputados quedaron privados de su libertad, en virtud de la precalificación jurídica. Pero también es cierto que habiéndose presentado ante este Tribunal solicitud de una Medida menos gravosa, consignando los recaudos para una Caución Personal, así como escrito de acusación en el cual se hace un cambio de calificación jurídica, el cual su situación jurídica cambia, ya que evidentemente no existe peligro de fuga u obstaculización. Por otro lado, la existencia y ofrecimiento de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, garantiza de algún modo la comparecencia de los imputados a los actos del proceso que se sigue en contra de los mismos.

Por tal motivo, es menester que se decrete la libertad a los imputados a fin de garantizar su derecho a la vida, lo cual no significa que no atenderá el proceso; sino que se impondrá en su contra, la medida cautelar de Caución personal, prevista en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con las condiciones y obligaciones señaladas supra. Así se decide.-

UNICO


En cuanto a los imputados GILBERTO JESUS RODRIGUEZ, quien decide niega la fianza, en virtud de que dos de sus fiadores como lo son Lorena Vásquez y Sonia Villegas no reúnen las condiciones económicas necesarias para ser fiadores y en virtud de que el mencionado imputado presenta antecedentes policiales; se niega la fianza al imputado JUAN CARLOS VELASQUEZ, en virtud de que de que la constancia de residencia de la fiadora ciudadana María Inés Díaz, es falsa, ya que dice que vive en Alto Barinas Norte de esta ciudad y por llamada telefónica realizada a su hermana por este tribunal en el día de hoy, se constató que la mencionada fiadora vive actualmente es en la ciudad de Acarigua; niega la cautelar de fianza al imputado ROBERTO HERNIN PEREZ, debido a que la fiadora Francis del Valle González, no posee capacidad económica, ya que en el balance consignado en el expediente de la presente causa aparecen unos ingresos de 3.000.000 Bs. y en la sala de audiencia dicha ciudadana ha manifestado no tener trabajo actualmente y no poseer ninguna vivienda; se niega la fianza del imputado LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, motivado a que el fiador ciudadano Dennis Chirino, no compareció en el día de hoy al acto de presentación de fianza, y el ciudadano Miguel Fernando Fernández, no cumplió con los requisitos exigidos para otorgar fianza; teniendo la defensa en todos estos casos oportunidad para ratificar la medida cautelar de fianza, todo de acuerdo a la ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran moral y económicamente solventes a los fiadores presentados por la defensa, quienes en este acto conocieron y aceptaron las obligaciones derivadas de la caución personal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor de los imputados: JOSE RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.493, de 24 años de edad, nacido el 26/11/1981, en Cumaná Estado Sucre, vigilante, soltero, hijo de Olga Margarita García (V) y de Juvenancio García (V), residenciado en Barrio Santa Rita, calle principal, estacionamiento el Popular, diagonal al licorería “Revancha del Cacique”, Barinas Estado Barinas, AMINADAR BRICEÑO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.199.922, de 31 años de edad, nacido el 15/10/1973, en Barinas, desempleado, soltero, hijo de Hilda Rosa Romero de Salinas (V) y de Víctor Heneiro Briceño (V), residenciado en Urbanización de la Prolongación de la Manuel Palacios Fajardo, vereda 14, casa N° 11, Barinas Estado Barinas, ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser uruguayo, portador del numero de identidad N° 82.189.338, de 30 años de edad, nacido el 16/11/1974, en Montevideo Uruguay, comerciante, hijo de Zulema García de Montiel (V) y de Numa Freddy Montiel Rodríguez (V), residenciado en el sector Bucaral, final Carrera 8, entre poste N° 12 y 13 casa S/N, Barinitas Estado Barinas, LUIS ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 15.691.777, de 25 años de edad, nacido el 17/02/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, comerciante, soltero, hijo de Olga González (V) y de Alexander Abreu (V), residenciado en Urbanización Llano Alto, calle principal, frente a la panadería Llano Alto, casa N° 35, Barinas Estado Barinas; prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8°, 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a partir de la presente fecha. Líbrese oficio OAP, sobre las presentaciones del imputado. TERCERO: Se Niega La Medida de Fianza a los imputados GILBERTO JESUS RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 12.965.999, de 27 años de edad, nacido el 24/04/1978, en Acarigua Estado Portuguesa, supervisor de obra, casado, hijo de Gisela Leonarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en Lomas de Alto Barinas, conjunto residencial guayacán, casa N° 39, Barinas Estado Barinas; ROBERTO HERNIN PEREZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 16.860.606, de 25 años de edad, nacido el 29/10/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, soltero, hijo de Fidelia del Carmen Pérez (V) y no sabe el nombre del papa, residenciado Urbanización Llano Alto, calle principal, atrás del Mercado, casa N° 15, al frente de Mercal, Barinas Estado Barinas; JUAN CARLOS VELASQUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 14.676.081, de 24 años de edad, nacido el 11/08/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, casado, hijo de Juan de la Cruz Velásquez (F) y de Carlos Alberto Peña (V), residenciado en Barrio Santa Rita, calle principal, estacionamiento N° 01, casa N° 20, Barinas Estado Barinas y LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad N° 18.290.077, de 19 años de edad, nacido el 14/06/1986, en Barinas Estado Barinas, obrero, soltero, hijo de Marlene Monsalve (V) y de Luis Eduardo Marín (F), residenciado en Barrio Santa Rita, vereda 15, frente a la cancha de Santa Rita, casa N° 25, Barinas Estado Barinas; por las razones antes expuestas.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada, firmada y refrenda a los siete (07) días del mes de noviembre de 2005, años 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

La Juez de Control N° 6


Abg. Fanisabel González.
La Secretaria,


Abg.