REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008111
ASUNTO : EP01-P-2005-008111


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. David Camacho
SECRETARIA: Abg. Vanesa Parada
IMPUTADO: FRANCISCO ARNOLDO MARQUEZ
DEFENSORES: Francisco Pumar y Rafael González



Celebrada como ha sido la audiencia de OIR IMPUTADO, con motivo de dar cumplimiento de requisitoria, acordada por el Tribunal de Control N° 05 y ejecutada, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-04-98, con motivo de las actuaciones presentadas por el CICPC, quien dio cumplimiento a la Requisitoria contra del Ciudadano FRANCISCO ARNOLDO MARQUEZ; por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado de Ganado Vacuno, previsto en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera; solicitó el Representante del Ministerio Público, a éste Tribunal: “Ciudadana Juez, en las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de los hechos punibles señalados, en virtud de ello solicito su libertad plena, se remita la causa a la Fiscalía la cual represento a los fines de continuar con la investigación y se oficie al SIPOL para su exclusión de pantalla, es todo”.


PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

Consta en las actuaciones practicadas por funcionarios de la Policía del Estado, que en fecha 24 de octubre del presente año, siendo las 10:10 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control móvil Corocito, en compañía del Distinguido Solórzano Jairo y la Agente Escarle Superlano, observe una buseta de la línea Santa Lucia y le indique que se estacionara al lado derecho de la vía a los fines de realizar un registro de personas a los ciudadanos pasajeros, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a llamar por radio al sistema SIPOL CICPC la cual nos indicó que el ciudadano Francisco Arnoldo Márquez, se encuentra requerido por el Tribunal de Control N° 05…

Al ser presentado para ser oído el ciudadano FRANCISCO ARNOLDO MARQUEZ, previa imposición de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Constitución Nacional, debidamente asistidos por los abogados Francisco Pumar, inpre abogado N° 83.730 y Rafael González, inpre abogado N° 72.161 ambos con domicilio procesal en la Av. 23 de Enero. Edif. Los Chaguaramos, Piso 1, teléfono 0273-5334204, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Ciudadana Juez la policía me agarro el lunes y desde ese momento me tenían preso, esos casos son viejos y no me han sacado del sistema es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Rafael González, quien manifestó adherirse al pedimento realizado por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la libertad plena de mi defendido, en virtud que se le violaron sus derechos y garantías constitucionales, además él tiene residencia fija y no evadirá el proceso, a tales efectos consigno en este acto constancia de trabajo, buena conducta y residencia de mi defendido, es todo

Este tribunal, una vez oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, de la defensa y así como de la declaración del imputado; considera quien decide previa solicitud del Ministerio Público que no existen suficientes elementos de convicción que hagan acreditar a esta Juzgadora la comisión de algún hecho punible por el ciudadano hoy imputado en esta Causa; en consecuencia se decreta la libertad plena y el cese de toda medida de coerción personal en su contra, así como ordenar que sea borrado o excluido de pantalla (SIPOL)- Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, DECIDE: Primero: Libertad Plena al imputado FRANCISCO ARNOLDO MARQUEZ, quien verificando sus datos personales quedo identificado como venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.185.595 (LA PORTA), de profesión u oficio Carpintero, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido el día 22-11-1974, de estado civil soltero, quien es hijo de Enma Lucia Márquez (v) y Francisco Márquez (f), residenciado en el Hato Corocito, vía Santa Lucia, Agropecuaria “Don Pio C.A”, cerca de los tanques de PDVSA del Estado Barinas, ordenando el cese de cualquier Medida Cautelar en su contra, Segundo: Ofíciese al sistema integrado policial (S.I.POL) a los fines de excluirlo del sistema. Líbrese lo conducente
Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (8) días (08) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ CONTROL Nº 6.

ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG.