REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000716
ASUNTO : EP01-P-2003-000716




UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano ONESIMO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.366, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Tipo: Estaca; Año: 1978; Color: Azul; Placas: 652-DAB; Serial de Carrocería: AJF34U46139; serial de motor: 85D444HT996125; Uso: Carga y que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Registro Público con Funciones Notariales en Pedraza Estado Barinas, de fecha 24/01/2005, N° 09, Tomo del libro de poderes, folios al 17 al 18, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

Al folio 77 al 81, Escrito Acusatorio del Ministerio Público, en el cual dentro de su Petitorio numeral Tercero establece: “Que una vez declarado culpable el imputado le apliquen en la sentencia condenatoria las penas accesorias de la ley establecidas en los artículos 05 y 26 ambos de la ley Penal del Ambiente y se ordene el decomiso de los productos forestales retenidos y de los instrumentos utilizados para cometer dicho delito”.
Cabe destacar que la Audiencia Preliminar está fijada para el día 14-11-05, a las 9:00 am.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la entrega del vehículo; Considera que por cuanto del escrito acusatorio se desprende que el Ministerio Público solicita el decomiso del mismo; en consecuencia es en la realización de la Audiencia Preliminar la oportunidad en que este Tribunal podrá en presencia de las partes, pronunciarse al respecto.
Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.