REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000455
ASUNTO : EP01-P-2004-000455
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Causa Penal Nro: Asunto Nº EP01-P-2005-5207
Juez de Control Nº 6: Dra. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria de Sala: Abg. Vanesa Parada
Imputado: LUIS ENRIQUE NIETO HIDALGO, venezolano, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.717.200, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 09/02/72, hijo de Pedro Clixto Nieta (v) y Olga Josefina Hidalgo (v), residenciado en el Urb. Cuatricentenaria, sector 16, vereda 8, casa N° 14, Barinas.
DEFENSA:
ABG. Rafael Mitilo.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALFREDO PEREZ.
Fiscal Sexta Quinta del Ministerio Público. Abg. Maggie Sosa.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
PRIMERO
Hechos y Circunstancias Objeto de la Audiencia Preliminar
Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, verificada la presencia de las partes, se constato la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggie Sosa, el Defensor Privado: ABG. Rafael Mitilo, el imputado Luis Enrique Nieto Hidalgo. Igualmente se advirtió a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Jacksón Maza, quien explanó formalmente la acusación; es por ello que solicito la Admisión de la Acusación en su totalidad, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALFREDO PEREZ. Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes, los cuales cursan al folio 34: Como Testimoniales de los funcionarios actuantes C/2 (TT) MIGUEL ANGEL RAMON ARO, adscrito al Comandancia de Tránsito, el Dr. Lincoln Marco Tulio Pérez, explicando su pertinencia y necesidad. Como Documentales para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura: Croquis del accidente de tránsito; informe médico forense de fecha 20 de junio de 2004; Acta de inspección al vehículo. Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, el enjuiciamiento del imputado Luis Enrique Nieto Hidalgo, ya identificado y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado Luis Enrique Nieto Hidalgo, quien previa imposición del precepto constitucional manifestó no querer declarar y acogerse a tal principio
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: "Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico por el principio de la comunidad de la prueba, por vía de revisión de conformidad con el articulo 256 del COPP solicito se amplié el régimen de presentaciones de mi defendido de 15 días a cada 30 días, y solicito la apertura a juicio, es todo”
SEGUNDO
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oídos los argumentos esgrimidos por las partes, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por los Defensores, revisado el escrito Acusatorio, que consta en el presente legajo de actuaciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Como punto previo y de especial pronunciamiento, de conformidad con el artículo 330 del COPP, decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación fiscal, este Tribunal impone nuevamente a los acusados sobre las medidas alternas a la Prosecución del Proceso, muy especialmente en el caso en concreto sobre la Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem y los mismos manifestaron no acogerse a dicha Medida; en consecuencia, se Ordena la Apertura de la Presente causa al Juicio Oral y Público del acusado Luis Enrique Nieto Hidalgo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALFREDO PEREZ.
CUARTO: En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensa; este Tribunal, se pronuncia de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem; considera quien aquí decide, que por cuanto el imputado ha cumplido con las presentaciones; en consecuencia se acuerda prolongar el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 eiusdem, se Ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de la Presente causa al acusado LUIS ENRIQUE NIETO HIDALGO, venezolano, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.717.200, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 09/02/72, hijo de Pedro Clixto Nieta (v) y Olga Josefina Hidalgo (v), residenciado en el Urb. Cuatricentenaria, sector 16, vereda 8, casa N° 14, Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALFREDO PEREZ. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que recae sobre el acusado; de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su debida oportunidad, se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrenda a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2005, años 195° de la Federación y 146° de la Independencia. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N°. 06
Abg. Fanisabel González Maldonado La Secretaria
Abg.