REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001818
ASUNTO : EP01-P-2005-001818


ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Noviembre del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "En el día de hoy se recibió escrito del abogado defensor Rafael Mitilo Veliz, quien solicitó la inhibición y textualmente “Es del conocimiento público, un hecho notorio, que entre usted y mi persona, se han producido circunstancias de orden personal, signadas por las reiteradas y constantes discusiones, lo cual, ha ocurrido en público, espec{ificamente, en sala durante la realización de diversos juicios, que indudablemente ha generado roces más allá de la relación profesional, al punto que considero entre usted y yo, está planteada una clara y evidente situación de enemistad personal. Lo cual, obviamente contamina, tanto su criterio como juzgadora, y la credibilidad del mío como litigante respecto de su actuación. Razón ésta que me coloca en la lamentable situación de pedir, de usted, se sirva INHIBIRSE del conocimiento de toda causa donde me encuentre en condición de defensor privado.”, razón de ello ha sido la procura de varios diferimientos de juicio por incomparecencia del mencionado defensor a mi sala a los fines de ventilarlos, y siendo que ello a llevado a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias; y a los fines de garantizar el debido proceso de los involucrados, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones declare la misma con lugar por estar ajustada a justa causa; de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres días del mes de Noviembre de 2005.

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO 01


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA