REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002387
ASUNTO : EP01-P-2005-002387



Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 02: Abg. Josefina Lobosco.
Escabino Titular 1: Blanca Nieves Gamboa Escalante.
Escabino Titular 2: Alexis Armando Careroriego.
Secretaria de Sala: Abg. Mary Ramos Dums.
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Abg. José Vicente Saavedra.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensor Privado: Abg. Joseph Quintero.
Acusada: Carmen María Burgos.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón y los Jueces Escabinos Titular 1: Blanca Nieves Gamboa y Titular 2: Alexis Armando Careroriego, proceden a dictar sentencia en la causa EP01-P-2005-00002387, en el proceso seguido contra la acusada: CARMEN MARIA BURGOS titular de la cédula de identidad N º 12.838.122, que vive en barrio primero de mayo, calle 19 de abril, casa sin numero, casa de color amarillo, población de dolores Municipio Rojas Estado Barinas, y que es Obrera, quien fue acusada por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. José Vicente Saavedra, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano del Código Penal Venezolano para decidir éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
El hecho debatido en juicio fue la incautación de dos envoltorios y medio elaborados de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante. Por este hecho fue detenida la ciudadana Carmen María Burgos en fecha 18-03-2005 decretándose en fecha: 20-03-2005, medida de privación preventiva de libertad. Luego en fecha : 04-05-2005 la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “ Que la presente acusación sea admitida en su totalidad y por ende se proceda al enjuiciamiento de la ciudadana: Carmen Maria Burgos, plenamente identificada por la comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y es por lo que esta Representación Fiscal Acusa.” En tal sentido, se solicita sea admitida la presente Acusación en todas y cada unas de sus partes. Que se admitan los medios de pruebas habiendo quedado clara su licitud y pertinencia y que se convoque a la Audiencia Preliminar para que se dicte el auto de apertura a Juicio”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en fecha 10-06-2005 por el Tribunal de Control No 02.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio a la acusada: Carmen María Burgos por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.

CAPITULO II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 08-11-05 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, en donde la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado, calificando la participación de la acusada como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó que se tomara la decisión correspondiente, una vez que terminara el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte la Defensa de la acusada alegó: “Que si bien es cierto se trata de un procedimiento ordinario, esta defensa en virtud de haber conversado con su respectiva defendida, manifestó que quería admitir los hechos por lo cual solicitaba al Tribunal, que estudiara la posibilidad de aplicar el procedimiento especial de Admisión de Hechos.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la acusada Carmen María Burgos a quien se le impuso del precepto constitucional y quien manifestó a viva voz que quería admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público había interpuesto la acusación. Seguidamente éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 una vez escuchado lo manifestado por la acusada observó que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos los actos procesales que se produzcan en la tramitación de la tutela judicial efectiva, si bien deben estar dirigidos a buscar la producción de los efectos relevantes dentro del proceso, no menos cierto, que el trámite de los mismos, debe ser expedito y sin causar perjuicio económico, ni procesal a los intervinientes en el proceso, cumpliendo así con el principio de celeridad y economía procesal, apreciación ésta compartida por el tratadista colombiano Devis Echandía: “…se persigue obtener el mayor resultado posible con un ejercicio mínimo de la actividad procesal y sin hacer incurrir a las partes en erogaciones injustificadas e innecesarias”. Ciertamente el procedimiento por el cual la presente causa pasó a juicio es el procedimiento ordinario, en el cual, la oportunidad para admitir los hechos, sería en la audiencia preliminar, así como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierto que el proceso se estila a los fines de garantizarle a los procesados el derecho a defenderse y entre ese derecho ésta el de tener a través de un juicio previo y ante un Tribunal imparcial, una sentencia, bien condenatoria o bien absolutoria, respetándosele todas las garantías, las cuales llevan al respeto de sus derechos; observándose que la acusada tiene la facultad de decidir el someterse al juicio oral y público o renunciar a él como garantía dentro del proceso, y el procesado en la presente causa ha decidido renunciar a la misma; y siendo que le corresponde al Tribunal velar porque ciertamente los hechos admitidos realmente hayan existido, y en consecuencia sea la acusada responsable penalmente de los mismos, considera éste Tribunal prescindir la evacuación de pruebas y en consecuencia evitar un gasto al Estado en un juicio cuando la misma acusada ha manifestado ser el autor de los hechos; logrando en consecuencia el fin que persigue el mismo, tal y como están establecidos en el artículo 3 de la Constitución Nacional el cual establece: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, …” y como valores establecidos en el artículo 2 Ejusdem “…que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; si bien nuestro ordenamiento jurídico no tiene tácitamente establecido el principio de economía procesal, el mismo está implícito dentro del proceso mismo, ya que lo que se quiere es una Tutela Judicial Efectiva que implique un proceso expedito sin causar perjuicio económico ni procesal a los intervinientes en el proceso, obteniendo el máximo resultado posible a través de un ejercicio imperceptible de actividad procesal; respetando el debido proceso; observa el Tribunal que en la presente causa el acusado solicita una sentencia condenatoria; y es por ello que este Tribunal de Juicio Nro. 02 acepta la admisión de hechos solicitada por la defensa y la acusada y procede a dictar una sentencia condenatoria haciendo un análisis tanto de los hechos como de la culpabilidad de la misma con los fundamentos de la acusación presentada y los cuales promovió el Fiscal del Ministerio Público, haciendo la salvedad que en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará la disposición establecida en el artículo 31 segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una rebaja de la pena aplicable muy considerable en relación a la derogada establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien no tuvo objeción alguna en cuanto a lo manifestado por el Tribunal, exponiendo que como parte de buena fe y al principio de retroactividad cuando favorezca al procesado, se aplique lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO ESTIMA ACREDITADO

1.) ACTA POLICIAL N° 508: de fecha 18 de Marzo del 2005, la cual consta en el folio 06: “... logramos avistar a una ciudadana de estatura mediana, de color moreno, cabello negro, ojos negro, la misma vestía una blusa de color azul, un pantalón de color blanco y unas botas de color negro, quien se dirigía a pie y al notar la presencia Policial manifestó una actitud sospechosa, es decir se puso nerviosa lo que despertó en nosotros el motivo de verificar el porque se encontraba nerviosa, en donde en presencia de los ciudadanos: Rosendo torres ... Egilda Valero ... y amparados ene. Articulo 205 del COPPV la funcionario femenina procedió a realizar un registro personal, no sin antes haberle exigido todos los objetos que tenia en su poder, en virtud de no recibir respuesta alguna procedió a efectuar la inspección personal encontrándosele en el interior de una cartera para damas de color marrón claro dos y una mitad de envoltorios elaborados con papel aluminio contentivos todos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares de la presunta droga conocida como marihuana ...”
2.) ACTA DE RETENCION DE LA DROGA: de fecha 18 de Marzo del 2005 la cual consta en el folio 09 …“ Dos y media (2 y ½ ) envoltorios en papel aluminio en forma de panelas pequeñas con las siguientes medidas, dos de ellas con 6.5 cm de largo por 3.5 cm de ancho y 1.5 de alto y la otra mitad tiene 3.0 cm de largo por 4.0 cm de ancho y 1.0 cm de alto, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares de la presunta droga conocida como marihuana. Un (01) envoltorio en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color amarillento con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga conocida como cocaína .”
3.) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA EGILDA VALERO: de fecha 18 de Marzo del 2005, la cual consta en el folio 13 ... “ observo que viene una ciudadana caminando, ella es de estatura mediana piel morena, luego llegaron tres funcionarios policiales masculinos y una funcionario femenina quien me pidió el favor de que sirviera de testigo y observara que iban a revisar a la señora que se encontraba frente a la farmacia Don Antonio, luego que empezó a revisar a dicha ciudadana observe que en el interior de la cartera que portaba tenia unos paquetes pequeños envueltos en papel aluminio eran dos y una mitad, luego procedió a hacerle quitar las botas y en la del pie derecho tenia otra bolsita transparente que tenia dentro algo así como de color amarillento , luego escuche que le decían de los derechos que tenia...”
4.) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ROSENDO TORRES, de fecha 18 de Marzo del 2005 la cual consta en el folio 14 … “ unos funcionarios policiales entre ellos una funcionario femenina me llamaron donde se encontraba una ciudadana de estatura mediana, de color morena, de contextura rellena, de color moreno, cabello negro, ojos negro, vestía una blusa de color azul, un pantalón de color blanco y cargaba en su poder una cartera para damas de color marrón claro ... quien me pidió el favor que sirviera de testigo que iban a revisar a la ciudadana que se encontraba frente a la Farmacia Don Antonio, luego que comenzó a revisar a dicha ciudadana observe que en el interior de la cartera que portaba tenia unos paquetes pequeños envueltos en papel de aluminio, eran dos y una mitad, luego procedió hacerle quitar las botas y en la del pie derecho tenia otra bolsita transparente que tenia dentro algo así como de color amarillento...”
5.) ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA: de fecha 31 de Marzo del 2005 la cual consta en el folio 38. MUESTRA A:“ Tres envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante , la cual presenta moho,... peso neto 35.600 grs/mlg. MUESTRA B: “Aperturado el envoltorio, el cual se encuentra confeccionado en material sintético transparente que ha su vez contiene un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color marrón claro con olor fuerte y penetrante con adherencias de estas sustancia s,... peso neto 20grs, 300 mlg.
6.) EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA: De fecha 29 de Marzo del 2005, la cual consta en el folio 71... “A: Tres (3) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, la cual presenta Moho, signo representativo de Humedad.”... “B Un (1) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, anudado en su interior de un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color marrón claro de que presenta adherencias en las paredes del envoltorio, indicando “Humedad” en la sustancia.”
7.) INSPECCIÓN OCULAR N° 1092 : De fecha 26 de Abril del 2005, la cual consta en el folio N° 72,... “Farmacia Don Antonio ubicada en la población de la Libertad calle Guzmán, Blanco con calle la Paz, específicamente frente al Restauran El Antioqueño vía Pública Municipio Rojas Estado Barinas. Lugar en el cual se acordó practicar inspección en conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal vigente a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto correspondiente a la parte frontal de la Farmacia antes señalada.”
8.) EXPERTICIA DE BARRIDA N° 54/ 05, De fecha 21- 02 - 05, la cual consta en el folio n° 78,... “ Una (1) cartera de asa larga, elaborada en material sintético de color marrón claro, forrada en tela del mismo color, presentando dos (2) compartimientos que cierran mediante broches metálicos a presión a los que denominaremos compartimiento “A”, por presentar en su cara anterior externa dos (2) departamentos a manera de bolsillo que cierran mediante cierre de cremallera de color marrón claro y compartimiento “B”, el cual presenta en su interior cuatro(4) departamentos a manera de bolsillo, tres (3) de ellos elaborados en tela y el restante elaborado en material sintético transparente con bordes de tela.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a las actuaciones presentadas, éste Tribunal de Juicio N° 02 comprobó que efectivamente en fecha 18 de Marzo del 2005 en la población de Libertad del Estado Barinas, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, la acusada Carmen María Burgos fue objeto de una inspección personal por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado, realizándole dicha inspección la funcionaria María Montilla incautándosele en el interior del bolso dos envoltorios y medio elaborados con papel aluminio contentivos todos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, la cual consistía en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sometida a experticia química realizada por la experto Adelquis Espinoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien concluyó que dicha sustancia pertenecía a Marihuana (cannabis sativa) con un peso de 35 gramos y 600 miligramos y Cocaína Base con un peso de 20 gramos, 300 miligramos, quedando así por demostrado el tipo penal de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto dichas sustancias se encontraban ocultas en el interior de un bolso el cual cargaba la acusada, el cual fue sometido a una experticia de barrido la cual dio positivo para cocaína, situación ésta de incautación que igualmente fue verificada por los ciudadanos Egilda Valero y Rosendo Torres Conde quienes fueron testigos presenciales de la inspección realizada, quedando así por demostrado el tipo penal establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”.

CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevé una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, tal como lo establece el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo término medio a tenor de lo establecido e el artículo 37 del Código Penal es de siete (07) años de prisión, pero tomando en cuenta que la acusada no posee antecedentes penales y como quiera que estos no fue acreditado por parte de el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, es acreedora de la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando una pena a cumplir de seis (06) años de prisión, pero como en el presente caso la acusada admitió los hechos, éste Tribunal realizó la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quedando una pena definitiva a cumplir de tres (03) años de prisión.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la acusada CARMEN MARIA BURGOS titular de la cédula de identidad N º 12.838.122, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, calle 19 de abril, casa sin numero, casa de color amarillo, población de dolores Municipio Rojas Estado Barinas, ocupación obrera, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ,se mantiene la medida de privación de libertad, la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del estado Barinas. TERCERO: Se libra boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas que la publicación de la presente se sentencia se efectuó al décimo día hábil siguiente de la celebración del juicio oral público. Así se decide.


Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 02
Abg. Josefina Lobosco Rondón.



Escabino Titular N° 01
Blanca Nieves Gamboa Escalante.


Escabino Titular N° 02
: Alexis Armando Careroriego


La Secretaria
Abg. Mary Ramos Dums.