REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
ACUSADO: JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL
FISCAL: Abg. Abrahán Valbuena
DEFENSOR: Abg. Antonio Linero
DELITO: Homicidio en Grado de Cooperador
VICTIMAS: Ramón Antonio Urquiola Flores y otros
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Martes 01 de Noviembre de 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, fecha fijada para la celebración del Juicio oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano imputado Jesús Enrique Duque Rangel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Enmanuel, Barinas Estado Barinas, Hijo de Petra Rangel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio José Rondón Villamizar (Occiso) y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Urquiola Flores. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño; la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil William Parra; en la Sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, constatándose, el imputado Jesús Enrique Duque Rangel, la Defensa Privada Abg. Antonio Linero no se hizo presente, comparece el Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena; En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez le advierte al acusado de autos, que éste Tribunal acuerda en éste acto oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de la designación de un defensor público, para que en el caso de que en la nueva oportunidad no comparezca el defensor privado se evite diferir nuevamente por ésta razón, todo ello a los fines de evitar el reiteramiento de fijación de nuevas fechas del presente juicio, en tal sentido, en virtud de la falta de presencia del defensor privado Abg. Antonio Linero no es posible iniciar el Juicio oral tal y como estaba previsto, en razón de lo cual se ACUERDA fijar nueva oportunidad para la realización del juicio correspondiendo para el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Los presentes quedan notificados de lo acordado. Se ordena librar las notificaciones, citaciones y oficios correspondientes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 9:50 de la mañana. ---------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Abrahán Valbuena Pérez
IMPUTADO:
JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL
La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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