REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000106
ASUNTO : EP01-P-2004-000106

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Inicio
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Juan Antonio Hernández Pineda, José Bladimir Gutiérrez Serrano; y Doris Teresa Blanco Parra,
FISCAL: Abg. Edgardo Boscán Pérez
IMPUTADO (S): VICENTE DAVILA
DEFENSOR: Abg. Omar Gatrif
Victima: Rubén Pinzon Silva (Occiso)
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 01 de Noviembre de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra el ciudadano VICENTE DAVILA no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.488.073, comerciante, de 53 años de edad, hijo de José Dávila (V) y de Mauricio Contreras (V), residenciado en el Barrio el Araguaney, calle 6, casa S/N, Socopó estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente; Se instala el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, a cargo del Juez Profesional Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Juan Antonio Hernández Pineda titular de la cédula de identidad N° 11.717.361, José Bladimir Gutiérrez Serrano titular de la cédula de identidad N° 4.931.434, y Doris Teresa Blanco Parra, titular de la cédula de identidad N° 12.836.648 en su carácter de Jueces Escabinos, principales y suplente, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil William Parra, en la Sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a los fines de la verificación de las partes necesarias, a tal efecto se constata la representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez, el acusado de autos quien fue debidamente trasladado ciudadano Vicente Dávila, la defensa privada representada en éste acto por el Abg. Omar Gatriff, no se constató la presencia de las víctimas, ni de testigos y funcionarios. En éste orden de acuerdo a las formalidades de Ley el ciudadano Juez Profesional, se dirige a las partes y les otorga su oportunidad para que manifiesten si conocen sobre algún impedimento legal que no les permita a los ciudadanos Jueces Escabinos participar como Administradores de Justicia en su condición de representantes de la ciudadanía, en el presente Juicio Oral; A tal efecto el defensor privado y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron no tener oposición, ni objeción en contra de los ciudadanos Jueces Escabinos seleccionados, acto seguido el ciudadano Juez profesional procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos, a tal efecto los mismos juraron cumplir bien y fielmente a las funciones inherentes al cargo que se les ha encomendado en nombre de la ciudadanía. En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que aún cuando el día de hoy no han comparecido ni las víctimas, ni los testigos y funcionarios, éste Tribunal estima que a los fines de evitar el retardo procesal y las dilaciones indebidas se debe iniciar el juicio tal y como estaba previsto, garantizando que para la fecha en la que se fije la continuación se realizarán todas las diligencias necesarias y suficientes a los fines d
e lograr la comparecencia de las personas que han faltado el día de hoy. Las partes no manifestaron oposición al respecto. Constituido el Tribunal Mixto y verificada la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán, para que fundamente sus alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del imputado ciudadano VICENTE DAVILA por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige a los Jueces Escabinos y al Juez Profesional narrándoles las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándoles a los Jueces que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, de manera que el tribunal podrá dictar con suficiente convencimiento e indefectiblemente una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos atribuidos como son el de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privado Abg. Omar Gatriff quien haciendo uso de su derecho de palabra rechaza y contradice los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, así como igualmente pasa a exponer los fundamentos de su defensa, indicándole a los ciudadanos Jueces que integran el Tribunal Mixto, que durante el desarrollo del presente juicio, le corresponde demostrar la inocencia de su representado, y la consecuente falta de nexo causal entre la participación de su defendido y el resultado producido, como es el tipo penal que pretende atribuir el Ministerio Público; agrega la defensa privada, al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria, invoca las garantías y prerrogativas constitucionales, el debido proceso. Acto seguido el juez informa al acusado el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del imputado, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Seguido el acusado manifestó su deseo de no declarar en éste acto. Se deja constancia que por no encontrarse ninguno de los testigos, funcionarios y expertos promovidos y admitidos para ser traídos a juicio oral, no es llamado a la sala ninguno y en tal sentido el ciudadano representante del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscán Pérez solicita el derecho de palabra para solicitarle al Tribunal se sirva suspender el desarrollo del presente acto por el día de hoy, tomando en cuenta que no han comparecido todos los testigos y funcionarios promovidos, en tal sentido el ciudadano Juez profesional, le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta lo planteado por el ciudadano Fiscal; En consecuencia por los motivos expuestos, se acuerda Fijar la continuación del Juicio oral y Público para el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a los testigos, funcionarios y expertos promovidos, que faltaron el día de hoy. Se ordena librar notificaciones a las víctimas, testigos, funcionarios y expertos promovidos que faltaron el día de hoy; Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, terminó siendo las 11:40 del mediodía; Se leyó y conformes firman...----------------------------
Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño


JUECES ESCABINOS:


Juan Antonio Hernández Pineda José Bladimir Gutiérrez Serrano
11.717.361, N° 4.931.434,



Doris Teresa Blanco Parra,
N° 12.836.648

IMPUTADO:


VICENTE DAVILA


Ministerio Público: Defensor Privado:



Abg. Edgardo Boscán Pérez Abg. Omar Gatriff



La secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas