REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000287
ASUNTO : EP01-P-2004-000287
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINOS
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Martes 01 de Noviembre de 2.005, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al Acusado JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.377.629, de 18 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 26-3-86, hijo Teresa de Jesús Ceferino de Herrera y David Pedrero Cuellar, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, ocupación vendedor, residenciado en el Barrio Los Próceres calle 1, casa de bloque, a una cuadra de la escuela del sector, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el Art. 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Navas y Josefina Paredes; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03 a cargo del Juez Presidente Abg. Perpetuo Reverol Briceño, el Secretario de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil William Parra, en la sala de audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal; Seguidamente el Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al fiscal del Ministerio Publico Abg. Arlo Urquiola, el acusado José Gregorio Pedreros, el defensor público Abg. Horacio Araque, no comparecen los testigos y funcionarios promovidos, no se hacen presentes las víctimas; el ciudadano Juez informa a las partes que el día de hoy no es posible iniciar el juicio tal y como estaba previsto en virtud de la falta de asistencia de los ciudadanos Jueces Escabinos que integran el Tribunal Mixto, en razón de lo cual se ACUERDA fijar nueva oportunidad para su realización correspondiendo para el día LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Los presentes quedan notificados, se ordena notificar a las víctimas, testigos, funcionarios y expertos. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo. Se deja constancia que en relación a la solicitud de copias presentadas por el ciudadano David Pedreros éste Tribunal niega dicha solicitud por cuanto el referido ciudadano no tiene cualidad jurídica para intervenir en la presente causa. En éste orden se deja constancia que el defensor público solicita al tribunal se sirva expedir copias simples de las actuaciones a los fines legales consiguientes, y el tribunal por considerar procedente las copias solicitadas así lo acuerda. Terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 2:50 de la tarde.
Juez de Juicio N° 03 (S)
Abg. Perpetuo Reverol Briceño Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO:
JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINO
Defensa Pública:
Abg. Horacio Araque La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
|