REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004103
ASUNTO : EP01-P-2005-004103


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Paúl Thomas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): ALEXANDER RAMON GRATEROL BASTIDAS
DEFENSOR: Abg. Edgar Castillo Torres

En el día de hoy, Jueves 03 de Noviembre de 2.005 siendo las 2:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a juicio oral y público en la causa penal seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON GRATEROL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.868, dice ser hijo de Guillermo Graterol y Senaida Bastidas, Obrero y residenciado e el Barrio Santa Rita, calle Principal, casa sin numero de Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; Y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mairoli del Carmen Mogollón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.996.369. Se instala el Tribunal integrado por el ciudadano Juez de Juicio N° 03 Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil Enzo Mencías. Seguidamente se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto concurren el día de hoy el representante del Ministerio Público Abg. Paúl Thomas Vielma, el defensor público Abg. Edgar Castillo Torres, no se hacen presentes ni el acusado, ni la víctima, en consecuencia por no encontrarse todas las partes necesarias para el desarrollo del juicio no es posible iniciar el acto tal y como estaba previsto, en consecuencia se ACUERDA FIJAR nueva oportunidad para celebrar el presente juicio para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Por cuanto éste Tribunal no ha recibido respuesta sobre la práctica de las boletas de notificación libradas al acusado, a la víctima, y a los testigos, se ordena solicitarle información al Cuerpo Policial de Sabaneta de Barinas, sobre el resultado de dicha diligencia. Se ordena igualmente notificar de nuevo a todas las partes necesarias a los fines de su comparecencia en la fecha fijada. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalía y el defensor público. Se leyó y conformes firman siendo las 2:50 de la tarde.------
Juez de Control N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

Ministerio Público:

Abg. Paúl Thomas Vielma
Defensor Público:

Abg. Edgar Castillo Torres

La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas