REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003811
ASUNTO : EP01-P-2003-000337

EXPEDIENTE NRO. EP01-P-2.003-000337

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

ESCABINOS:
TITULAR 1: OTILIO MANUEL CASTILLO

TITULAR II: ELIZABETH PEDREROS DE VELEZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. MIGUEL VIDAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: MARITZA ARIAS

VICTIMA: JOSE GREGORIO MOLINA (OCCISO)

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ANA ISABEL REY

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

REINALDO GALEANO TORRES, venezolano, de 31, titular de la cedula de identidad N° 11.838.631, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcos Galeano y Teodolosa de Galeano, residenciado en la Finca El Milagro, sector seis de la Reserva Forestal de Ticoporo Socopo Estado Barinas.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal (antes de la reforma)

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VOTO SALVADO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público: El día 28 de septiembre del presente año, se inició el Juicio Oral y Público, representado en este acto por el Abg. MARITZA RIVAS, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expuso hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado REINALDO GALEANO TORRES, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: El fecha 12 de junio de 2.003, siendo las 9:35 horas de la noche los funcionarios C/2do (GN) Carlos Alirio Colina Osorio; Dtgdo (GN) Velásquez Roddy Leonardo y Dtgdo (GN) Gamez Hevia Gilmer adscritos a la unidad Militar antes señalada salieron en comisión con destino al sector conocido como el seis Finca La Milagrosa de la Reserva Forestal de Ticoporo, lugar en el que pudieron constatar la existencia de un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino que quedó identificado como JOSE GREGORIO MOLINA, quien presentaba diversas heridas arma de fuego en la región abdominal de su cuerpo, y las cuales según la versión de algunas personas que en el lugar se encontraban, se las propinó un ciudadano que quedó identificado como GALEANO TORRES REINALDO, ya que el hoy occiso se presentó en la casa de residencia del aquí acusado con el cual se suscitó un intercambio de palabras, sacando este ultimo a relucir una escopeta calibre 16 con la cual le disparó causándole la muerte, por lo cual los funcionarios Militares procedieron a aprehender al referido ciudadano el cual se encontraba en el lugar de los hechos y en poder del arma homicida. Ese hecho constituye para la fiscalía del Ministerio Publico el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, escucharemos a los funcionarios que estuvieron conociendo del caso, escucharemos a los expertos y a los testigos al final no tendrán ustedes otra alternativa posible que condenar la conducta del acusado acá presente.

La Defensora Pública del mencionado acusado Abg. NA ISABEL REY, en su derecho de palabra Expuso: “En primer lugar rechazo en su totalidad la acusación hecha por el Ministerio Público, toda vez que se ha cometido un delito que enluta a una familia, se busca la verdad y se utilizaran todos los medios de defensa para aclarar con certeza la punibilidad del acusado, por cuanto hay que discutir los elementos de culpabilidad e inocencia para decidir sobre el mismo, en realidad no se ven elementos de convicción como autor del delito, la defensa rechaza categóricamente esas imputaciones por cuanto no hay pruebas que lo señalen, hay circunstancias que excluyen la responsabilidad Penal, están dadas en este caso, mi representado obró bajo una causa de justificación, y eso se va a determinar en el juicio oral y público.
Declaración del Acusado REINALDO GALEANO TORRES, quien impuesto del Precepto Constitucional expone: Ese día yo estaba para Socopo, buscando el alimento, el suero y el mercado también, esa tarde cuando yo llegue descargue el alimento y el suero para los cochinos, le dije a la mujer mía que preparara la comida, lave el carro y cuando fui a descansar un poco era tarde ya, y estaba descansando cuando escuche unos gritos afuera, y me asome por la rendija de la palma y medio vi, como estaba oscuro oí a la mujer en el fogón que gritaba y el niño mío que lloraba, y entonces yo Salí y lo que se me ocurrió del susto, fue agarrar el arma que estaba así, colgada en la palma y Salí con la intención de asustarlo no de hacerle daño a nadie y le dije que soltara al niño, lo tiro al piso y se vino hacia mi y entonces ni supe en que momento se disparo el arma, eso fue algo que no me dio chance de nada. Interroga el Fiscal: ¿Lugar, hora y fecha de que ocurrieron los hechos? El 12 de Junio del 2003, día jueves a las siete de la noche. ¿Diga cuantas personas o quienes se encontraban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos? La mujer mía, Maria Enedina Mora, Tibisay y el niñito. ¿Usted conocía al Señor José Gregorio Molina? No nunca lo había visto. ¿Cuál fue el motivo para que esa persona entrara a su casa? Siempre que iba para Socopo, me conseguía una persona diferente que me decía que tenía que pagar cuarenta mil bolívares de vacuna, ese día llegué a la casa y le dije a mi mujer que sería mejor vender y mudarnos, ¿El señor José Gregorio tenía algún tipo de arma, cuchillo, objeto contundente?, cargaba un cuchillo plateado, ¿Qué tipo de arma utiliza usted?, ahí había una escopeta que había dejado el señor al que nosotros le compramos el rancho, no sabía que estaba cargada. ¿Hace cuanto tiempo que vive en ese sitio?, ya teníamos un año viviendo ahí, ¿Fue aprehendido dentro de su vivienda?, si, yo estaba ahí esperando a la autoridad, ¿Dónde estaba el arma?, el arma estaba ahí y cuando llegaron los funcionarios les dije donde estaba, ¿Cuántas veces disparó el arma?, una sola vez, ¿Por qué le disparó?, la intención mía era asustarlo, no dispararle, no le estaba apuntando, ¿Qué pasó después que disparó el arma?, el tipo quedó vivo, porque se movía, yo le dije a la mujer mía, que iba a buscar ayuda y en el camino me encontré al señor, no me acuerdo como se llama y cuando regresamos, el dijo que el señor ya estaba muerto. Interroga la Defensa: ¿Me puede decir como está hecha su casa? Es un rancho, es de palma el techo, y las paredes de tabla, ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? Tiene dos, una que es donde esta la cocina y el comedor y la habitación, ¿La puerta de acceso a la vivienda es de que material? de tabla, ¿Esa casa por fuera tiene cerca, tiene algún tipo de protección? Cercada alrededor con alambre y tablas de madera al frente, ¿Usted donde se encontraba cuando oyó había alguien mas en su casa? Yo estaba acostado en mi cama, ¿Dónde se encontraba su esposa? En la cocina haciendo la comida, ¿Usted oyó a alguien hablar o escucho gritos? Oí el grito del niño mío, ¿Quien tenia alzado el niño suyo? El muerto, ¿Por qué tenia el niño alzado? el decía que si yo no aparecía el se iba a llevar al niño mío, le iba hacer daño ¿Como entro el a la casa? Por la puerta porque la tumbó, ¿Como se dio cuanta usted de que el tenia el niño alzado? Cuando yo Salí para afuera vi que tenia el niño alzado y le dije que lo soltara, ay fue cuando lo tiro al piso y se fue hacia mi, cuando venia a mi, vi que tenia algo plateado en la mano, eso fue momentáneo, ¿A que hora sucedieron los hechos? Eso fue a las siete de la tarde, ¿Ya estaba oscuro? Afuera estaría un poco claro, adentro estaba oscuro, la única luz que había era la de la candela del fogón, con eso fue que pude ver lo que traía en la mano, ¿A que distancia esta la casa mas próxima a la suya? Hay una en frente y otra hacia el lado izquierdo como a setecientos metros algo así, ¿Esas son fincas? Son parcelas ¿Cuando usted sale a buscar ayuda y consigue a la persona a que distancia la consigue? Como a un kilómetro, el andaba en una bicicleta en la carretera, el se llama Victorino y como ese si lo conozco porque vive allá le dije que prestara ayuda en un problema y el me dijo que fuéramos hasta allá, nos vinimos y cuando llegamos el señor dijo no ya esta muerto, ¿En que parte de su casa específicamente cayo esa persona muerta? Adentro de la cocina, ¿A que hora llego la guardia o la PTJ a su casa? La guardia llego como al a una de la mañana, ¿Que hizo en el transcurso desde que sucede el hecho hasta que llego la guardia? me bañe, me cambie de ropa, mande a llamar al comisario para que llamara a la guardia, ¿El señor Victorino o usted movieron el cuerpo del señor que estaba Muerto? No, ¿En ese momento que usted salio y vio que ese hombre tenia a su hijo que sintió? Yo le gritaba que soltara al niño, ¿Y su esposa que hacia en ese momento? Ella estaba parada así por un lado y cuando yo Salí ella se calmo y fue cuando el lo tiro al piso y la mujer mía se agacho y lo recogió y ay fue cuando el se fue encima mío. ¿Su hija estaba en la cocina de su casa cuando este señor entro allí? Si ella estaba, ¿Usted había tenido problemas con algún familiar de el? No.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. MARITZA RIVAS, en sus CONCLUSIONES, expuso: Considero que debe dictarse una sentencia condenatoria, porque quedo claramente demostrado que fue el delito de homicidio, esto es una tarea muy noble, no es fácil, porque se trata de decidir sobre un ciudadano que debería pagar una condena en un recinto penitenciario y pues es a ustedes a quien les corresponde tomar esa decisión, pero si a ustedes también le correspondiera la decisión de darle muerte o no a una persona y a esa persona le corresponde morir y ser enterrado, estoy segura que tampoco lo harían y es difícil esta comparación porque es un señor que murió que dejo dos hijos, una esposa, a otro señor que va a pagar una sentencia condenatoria pero que al final esta vivo. Pues efectivamente es un hecho que no fue discutido, por el acusado, ni por la esposa de que efectivamente el doce de junio ocurrió un homicidio, eso fue en la zona de la forestal de ticoporo, en la Finca la Milagrosa, ese hecho tampoco fue discutido que el ciudadano Reinaldo Galeano Torres quien le dio muerte al ciudadano José Gregorio Molina, una vez que ocurren los hechos pues el ciudadano Galeano Torres es llevado por los funcionarios ante un Juez de Control, el Juez de Control decreto la Flagrancia e inmediatamente un procedimiento ordinario, por su parte la defensa no promovió los testigos, que debieron presentar, pues esos testimoniales ante el fiscal del ministerio publico porque así lo establece la Constitución Nacional de La Republica Bolivariana de Venezuela, que el Fiscal del Ministerio Publico tiene la dirección de la investigación. Bueno efectivamente el señor Galeano Torres dice que el le dio muerte, pero que lo hizo con una causa de justificación que fue que se metió a su casa y que le quería quitar el niño, lo que se demostró aquí fue que eso no fue así, pues la defensa no lo demostró. Probado como fue que el día doce de junio de 2003 que el ciudadano Reinaldo Galeano Torres le dio muerte al ciudadano José Gregorio Molina, pido permiso a la ciudadana Juez presidente para citar a el profesor de la Universidad de Criminalistica de la Gran Colombia, Santa fe de Bogota de Colombia Mayor Enrique Valderrama Vega, quien establece unas circunstancias materiales para que se de el hecho punible como tal “ el hecho es la suma de las circunstancias, que, quien, cuando, donde, como y por que, y una ves que tenemos todo esto pues queda demostrado el hecho punible; pues con todo esto quedo claro que el homicidio no fue controvertido, no hubo controversia en cuanto al tiempo es decir, si fue de seis a siete, eso fue en un sector rural, donde había un rancho, piso de tierra, y fíjense ustedes como era el acceso a esa casa como era un puente de madera la distancia que había la situación rural que había, ustedes escucharon cuando declaro la ultima señora Isabel creo, ella manifiesto que no le impacto tanto el sonido porque el señor Galeno le disparaba a cuanto perrito hubiera, y aun sabiendo que este señor tenia antecedentes de que se le habían perdido una moto bomba y que el decía que era un tal “agapito” y el señor José Gregorio, y que este señor José Gregorio que quedo demostrado como dicen los testimonios era una persona que tenia poco tiempo, pues el tenia lo que cualquier ciudadano tiene que aclarar, y fue este señor José Gregorio a aclarar con el señor Galeano que efectivamente el no tenia ese motor, quedo determinado que esta persona lo arrastro hasta adentro de la casa para ahora argumentar lo que esta diciendo, según los mismos funcionarios el señor Galeno nunca argumento que lo había hecho por un niño, si no que el señor había entrado para robarlo; y fue habilidoso en todo Momento, porque cuando fue presentado ante el Juez de Control que se acogió al precepto Constitucional para darle tiempo de establecer la parte de la defensa, decir que era lo que iba a argumentar, pero esa argumentación tenia que demostrarla, también, según los testigos presénciales, dijeron que le señor José Gregorio estaba mojado y lleno de arena y como se iba a mojar allá adentro el fue muy hábil, entonces queda demostrado que el simplemente le dio muerte así como mata a los perros, y se le hizo fácil con una escopeta calibre 16 darle un tito al señor José Gregorio que esta dos metros bajo tierra y que hoy les toca a ustedes hacer justicia. Finalmente fueron muchos los móviles del hecho, la necesidad, la pasión, la confusión, la venganza, etc.; en este caso quedo demostrado plenamente que el móvil era primero que tenía ganas de matar, segundo, la bomba que quedo demostrado que el creía que el señor José Gregorio se la había robado; es por ello que le pido ciudadana juez que usted valore esas pruebas de acuerdo con el articulo 22 según la sana critica, las aprecie de acuerdo a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, yo se ciudadana juez que si usted pudiera hacia el cambio de calificación; por todo esto considero que por una bomba de agua no había motivo para darle muerte a nadie y les corresponde a ustedes administrar justicia y el homicidio intencional dice el código penal venezolano que “ el que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio” y nadie tiene poder sobre la tierra para destruir la vida de un ser humano, alguien lo tiene yo no estoy de acuerdo, solo la tiene un ser divino, el objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es de todas las personas y nadie puede actuar arbitrariamente en contra de nadie y la Constitución Nacional así lo establece, el derecho a la vida es inviolable; siendo así, pido que se haga justicia y pido que se condene al ciudadano Reinaldo Galeano Torres, plenamente identificado, por el delito de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Arma Previsto y sancionado en los artículos 406 y 207 del código Penal venezolano, es por ello que pido una vez mas se haga justicia.

La Defensa en sus CONCLUSIONES, Expone: Estamos en presencia de un sistema donde se aprecian solo las pruebas que hayan sido evacuadas dentro de esta sala de audiencias, sin valorar especulaciones, ni supuestos, sino solamente lo que oímos y presenciamos aquí, me llama la atención el recuento hecho por la ciudadana fiscal del ministerio publico, en el cual indica al final de sus alegatos de clausura que mi defendido se acogió al precepto constitucional, como bien lo dice, eso es una garantía, un derecho que tiene la persona de declarar o no hacerlo, sin que esto le perjudique; y quien cuando es llevado ante un tribunal y no sabe que es lo que va a pasar con su vida prefiere guardar silencio, no como dice la fiscal para maquinar una coartada, y le digo a la fiscal, por que no hubo ninguna coartada, porque según lo que se ha oído aquí en la sala de audiencias, el hecho sucedió a las cinco o seis de la tarde y la guardia nacional llego a las once o doce de la noche, y mi defendido a esa hora estaba en la casa esperando a los funcionarios, si hubiese habido otra intención el se hubiese ido, porque tuvo suficiente tiempo para hacerlo, y mas en una zona, extra urbana o rural, esa intención no la tuvo mi defendido desde el inicio, cayo porque es un derecho que tiene amparado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, porque es su derecho guardar silencio sin que ese silencio le perjudique, dice la ciudadana fiscal que esa coartada le correspondía a el probarla, es que le corresponde es a la fiscalia probar que el no es inocente, es que el puede guardar silencio durante todo el proceso, el no tiene que probar su inocencia, su inocencia estas probada y se mantiene hasta que exista una sentencia, entonces no le corresponde a el hacer eso, es la fiscalia del Ministerio publico, la que tiene que desmoronar, desvirtuar esa presunción de inocencia que le ampara a el que le protege, la ciudadana fiscal del Ministerio publico, acaba de decir que mantiene la calificación por el porte ilícito de arma de fuego, y esa calificación jurídica no fue admitida en el auto de apertura a juicio, en la audiencia preliminar, por cuando no fue traída una experticia técnica, que demostrara la existencia de esa arma, si la fiscalia del ministerio publico pretendía hacer un cambio de calificación jurídica para hacerle esta imputación a mi defendido, debió haber solicitado una ampliación de la acusación, tal como lo prevé el articulo que 351 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho al que no hizo uso la fiscalia del ministerio publico, en consecuencia solicito, que esa calificación jurídica de ese hecho, que ella ahorita esta imputando a mi representado, no sea admitido, por cuanto no es la oportunidad procesal para hacerlo, y por cuanto un tribunal ya de la misma instancia hizo el cambio de calificación jurídica y no admitió el porte ilícito de arma, así mismo cuando empezó este debate yo les comentaba a los ciudadanos escabinos que no todo lo que parece ser es, que les quería decir con esto, que no todos los homicidios, los robos, los hurtos y en general los delitos sancionados, no todas las veces se sancionan, porque existen unas causas que excluyan esa responsabilidad penal, y que se puede decir si hubo ese delito pero fue justificado cometer ese delito, cuando se habla de delitos, cuando les decía que todo lo que parecía ser, no era, me refería a que existe en la conducta de mi defendido una causa que excluya esa culpabilidad, que esta establecida en la legislación penal venezolana, la ley nos establece el Estado de necesidad en el articulo 65 ordinal 4º del Código Penal, al establecer “ que no es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente, lo que sucedió en te caso fue que un ciudadano de nombre José Gregorio Pérez Molina, se traslado en una bicicleta, ingreso a la propiedad de mi defendido, no solamente traspaso una cerca, que dice la ciudadana fiscal que en el campo o en estas parcelas no tienen medidas de seguridad, por Dios las medidas de seguridad en las zonas rurales, son los hilos de alambres, los estantillos, eso es lo que se usa por allá, y todos los lugareños saben, que de ese hilo y esos estantillos para allá le pertenece a fulano de tal, que eso es de su propiedad, aquí se respeta la propiedad, el ciudadano José Gregorio Pérez, ingreso a la propiedad de mi defendido, violentó esa propiedad, porque el no conocía al occiso, si casi nadie lo conocía, allí lo conocía el señor Arnoldo Molina, porque era su cuñado, la señora Isabel porque era amiga del señor Arnoldo, el señor Omar Molina porque era la máxima autoridad del caserío, entonces una persona desconocida para el señor Reinaldo Galeano, penetra en su propiedad, no se preguntan ustedes como fue, que los funcionarios no vieron ningún testigo dentro de la casa, entonces donde esta la credibilidad en los funcionarios, seis funcionarios no vieron testigos, la guardia nacional dijo que ellos fueron solos, que no los acompaño nadie y que cuando ellos llegaron, el señor Galeano estaba sentado al lado del cadáver, que estaba la señora, la esposa y estaban los dos niños; uno pequeño alzado y una niña, los funcionarios que declararon hoy dijeron lo mismo, ahí habían testigos, no les parece raro que esos funcionarios, que son los expertos enviados para tomar evidencias, no vieron nada; y no solo fue esa noche, porque al día siguiente volvieron, lo único que ellos vieron, fue el cadáver dentro de la propiedad de mi defendido, dentro de la cocina en el piso, que hacía se señor dentro de la casa de mi defendido, si no era amigo de el y si nadie lo conocía, dijo aquí la ciudadana Isabel Zambrano, que Arnoldo estaba en la casa de ella y que ella vio bajar a José Gregorio, que ella no vio nada porque ella se quedo en su casa, pero que ella si vio, que el le disparo como a siete metros, distancia que no es cierta, porque científicamente la Patóloga nos dijo que por la colecta de los plomos el disparo fue a corta distancia; hay algo que es curioso, los testigos dicen que el cadáver estaba lleno de tierra y ninguno de los funcionarios dice eso aquí, ni siquiera la patólogo nos dijo, que el cadáver tenia tierra, si ella es la que lo revisa en la morgue, cuando se le pregunto a los funcionarios cual era la posición del occiso, dijeron que posición fetal, claro el instinto de la victima fue proteger la herida, tampoco dicen los funcionarios que mi defendido tuviera sangre en la ropa, como se explican que si mi defendido, lo arrastro hasta la casa el cadáver estaba en posición fetal, donde están esas evidencias que de verdad determinen que los hechos ocurrieron como lo dice la ciudadana fiscal, no están, porque no son ciertas, porque la verdad es que el fue violentado en su propiedad, fue amenazado con su hijo menor, fue amenazada su esposa, y ubiquémonos mentalmente en esa situación, una esposa llorando, gritando ante un ciudadano desconocido, donde el sale y ve esta situación y dice suelte a mi hijo, y lo suelta y se le viene encima, le dispara, para que para salvaguardar la su vida, la de sus hijos y su esposa, de un daño inminente sin saber la razón, por que se suscito esa situación, ciudadanos escabinos, ciudadana juez, ante esta situación, no puede decir la ciudadana fiscal, que esta plenamente probado que mi Defendido debe ser condenado, por que hay plena prueba, si hubo un homicidio y mi defendido lo dijo, pero hay una causal de exclusión de culpabilidad, es por ello ciudadana juez, ciudadanos escabinos, que solicito respetuosamente una sentencia absolutoria para mi defendido.
REPLICA FISCAL
Me llama la atención que en las conclusiones de la defensa se hable de un estado de necesidad, cuando la argumentación de ella debido ser demostrada y no fue demostrada para el ministerio publico, en la etapa de la investigación, no presento absolutamente ninguna prueba que pudiera presentar un estado de necesidad, viene acá alegremente a decirlo, pero no lo demostró, aquí no se desvirtuó que el había ido a buscar al señor José Gregorio, el no le dio, muerte por ningún estado de necesidad pues eso no se demostró en ningún momento, sabrá la defensa realmente que es un estado de necesidad, “el estado de necesidad es una situación necesaria, una situación de peligró actual para los intereses jurídicamente protegidos, en la cual no queda mas remedios que el sacrificio de intereses jurídicos pertenecientes a otra persona, es una situación de peligro actual e inminente, no causada por la persona que invoca a su favor esta causa de justificación eximente de la responsabilidad penal” aquí no hubo estado de necesidad, no lo demostró, como lo demostró, que no hubo testigos presénciales, la guardia ciertamente dijo que cuando llegaron no había nadie, pero para el momento del hecho si los hubo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y publico los días 1 y 7 de junio, con plena garantía del derecho a la defensa, de la Igualdad de las partes, del Equilibrio Procesal, así como del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio al comparar las pruebas, los alegatos y argumentaciones esgrimidas por las partes y confrontarlos con los hechos expuestos por la fiscal del Ministerio Público, conforme a la Sana Critica y las Máximas de Experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1- MARIA ENEDINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 14.371.723, quien entre otras cosas expone: Ser la esposa del acusado, mi esposo como nosotros tenemos cochinera, siempre iba para Socopo a buscar suero y en eso llego el, tranquilo, lavo su carro, yo le dije te sirvo comida y el me dijo no horita no, voy a acostarme a dormir un rato, se acostó y yo estaba tranquila con mi hijo, cuando eso, el estaba mas pequeñito, 2 añitos, yo estaba para darle tetero, en eso veo que viene un tipo, y me dice donde esta su marido, que lo vengo a matar, yo le dije no mi esposo no se encuentra, el saco un cuchillo y yo pensé que lo iba a matar, cuando el agarro el niño y dijo que se lo iba a llevar, que si no aparecía mi esposo, y fue cuando yo empecé a gritar a pedir auxilio, mi esposo se despertó y salio con una bacula, que el tenia por ahí guardada era una escopeta, ese hombre se le fue encima a mi esposo, ahí empezaron a forcejear y fue cuando se le salio el tiro y le pego a el, y cayo al piso y ahí quedo. Interroga el Fiscal: ¿Puede decir la fecha, lugar y hora que ocurrieron los hechos? Eso fue un doce de junio día jueves para amanecer el viernes en la tardecita, serian como las seis, ¿en que lugar? Eso fue en Socopo en la reserva, ¿Cuantos años tiene usted viviendo con el señor Reinaldo? Once años, ¿Dónde se encontraba exactamente usted cuando esa persona ingreso a su vivienda? Estaba en la cocina, ¿Donde se encontraba el niño? Estaba conmigo y me pidió tetero, y yo que le hago el tetero, cuando el llego, pateo la puerta y empezó a preguntar que donde estaba mi marido. ¿Usted anteriormente había visto a esa persona que penetró al interior de su vivienda? no, nunca lo había visto, ¿No sabe si su esposo tenia algún problema con esa persona? no, ¿Sabe usted si alguna vez, fue alguna persona a buscar a su esposo? Si como dos veces, ¿Cuando esas personas llegaban a hablar con su esposo no sabe si el recibía alguna amenaza? No ellos llegaban, preguntaban y se iban, ¿Que le Preguntaban? Que para donde estaba mi esposo, que venían a cobrar unos riales. ¿Cuando llego el Señor José Gregorio Molina, de donde saco el arma su esposo? Esa es un arma que estaba guardada ahí, y el no sabia si tenia tiros o no, ¿Donde se encontraba guardada? Estaba encima de la puerta que uno sale del cuarto para la cocina, ¿Ese Hombre cargaba alguna arma de fuego? El cargaba un cuchillo, ¿De que tamaño era el cuchillo? era pequeño, ¿Específicamente donde quedo el cadáver de esa persona? El estaba en la cocina y cuando cayo se arrastro como tres metros, ¿No falleció instantáneamente? No, ¿Ustedes fueron a buscar ayuda para prestarle auxilio? Si, mi esposo fue a buscar ayuda y fue cuando el se desangro y se murió, ¿A quien encontró su esposo? Al señor Victorino, ¿La Persona que murió quedo Boca Arriba o abajo? Quedo de medio lado, ¿Su esposo le entrego el arma al Funcionario? Si el le entrego el arma a la guardia. Interroga la Defensa: ¿Actualmente ustedes viven en el mismo sitio donde sucedió el hecho? No, ¿Hace cuanto ustedes se mudaron de ese sitio? Hace dos años, ¿Como era la casa donde ocurrió el hecho? La casa era un ranchito de Palma, ¿Esa casa tenia alguna cerca de protección en la parte de afuera? Si en la parte de enfrente, tenia dos rejitas de entrada y un puente largo de madera, ¿De que era el piso de la casa? De tierra, ¿A que hora sucedió ese hecho? Como a las seis, ¿Ya era de noche? si ya estaba oscureciendo, ¿Dentro de su casa Como era, Claro u Oscuro? Estaba oscuro porque no tiene luz, ¿Como se llama su hija? Tibisay, ¿Tibisay estaba en la cocina con usted? Si, ¿Cerca de su casa quedan otras viviendas? No, quedan un poquito lejos, ¿Usted no tiene conocimiento si su marido tiene problemas con alguna persona? No, con nadie, ¿Qué fue a hacer a su casa esa otra persona que dice usted que iba a su casa? Llegaban y decían que el iba cobrar una vacuna, y yo le dije no señor yo no se de eso, ¿Esa persona que llego a cobrarles vacuna era la misma persona que entro a la casa? No, no era el mismo, pero era parecido, ¿Usted tiene conocimiento de cuantos pagos de vacuna efectuó su esposo? No se, porque ellos llegaban preguntaban y se iban, ¿Su esposo le menciono a usted que el no iba a volver a pagar mas? Si, el me dijo que un chamo le estaba cobrando por allá, y el le dijo que plata no le iba a dar, entonces esa persona le dijo a bueno ya sabe, ¿Esa Persona que murió en su casa usted la había visto antes? No, ¿Como Hizo esa Persona para entrar a su casa? El tumbo la puerta, ¿Como Agarro ese Señor al niño? El niño estaba al lado de la niña y el agarro con una sola mano y se lo monto al hombro y el decía que se lo iba a llevar, ¿Cuando se esposo fue a buscar ayuda con quien llego? Con el señor Victorino, ¿Y el Señor Victorino entro a la vivienda y vio al señor que estaba muerto? Si lo Observo y dijo que ya no, que no los lleváramos porque ya estaba muerto, ¿El Señor Victorino toco al muerto? El llego y lo miro y dijo no ya esta muerto, ¿Cuando llegaron los funcionarios donde se encontraba el señor Reinaldo? En la casa y llegaron y se lo llevaron a el y la escopeta, ¿Antes de que llegaran los funcionarios alguna persona movió el cuerpo? No.
El tribunal por mayoría aprecia y valora esta declaración por cuanto la misma fue testigo presencial de los hechos y manifestó de manera clara que el occiso llegó, que le pregunto por el marido, que entro a la casa y sacó un cuchillo, que forcejearon que a su maridos ele fue un tiro, que no habían personas cuando ocurrió el hecho, cuestión que es conteste con la deposición de los funcionarios Carlos Alirio Osorio, Roddy Leonardo Velásquez y Gilmer Alexander Garcés.
2- CARLOS ALIRIO COLINA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.186.540, funcionario cabo segundo de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas expone: Eso fue el día doce de julio, aproximadamente como a las nueve y media de la noche, nos llamó el Capitán comandante de la Segunda Compañía, que armara una comisión con los funcionarios Roddy Velásquez y Hevia Gamez, nos dirigimos al sector el seis y el nueve, por un problema que tuvo un ciudadano en ese sector, no teníamos información específicamente donde íbamos a llegar, nos dirigimos al sitio, pasando el sector seis y siete, vimos un jeep marrón y el capitán nos había dicho que el señor del problema tenía un jeep marrón, pasamos hasta el nueve y nos regresamos, cuando veníamos vimos el jeep marrón en una finca y entramos, pasamos un puente que tenía como cincuenta metros desde la puerta, en eso salió un señor y le preguntamos que si él había tenido problemas con un señor y dijo que si, le preguntamos que donde estaba y el nos llevó y nos lo mostró, estaba en una media salita, estaba tirado en el suelo y cargaba un short bermuda negro o azul no se y una franelilla rosada con zapatos de paseo, le preguntamos al señor por que había hecho eso y él dijo que no lo conocía y que había llegado a la cocina donde estaba la mujer de él y estaba cocinando, él escuchó los gritos salió buscó la escopeta, le dijo se retirara y el hombre se le vino encima y le disparó, ahí le dijimos que buscara el arma, la buscó y le dijimos que nos acompañara al comando. Interroga el Fiscal: ¿Cuántos funcionarios fueron ese día? Tres funcionarios, ¿Cuándo ustedes llegan al sitio se encontraba el señor Reinaldo? Si, ¿Quiénes mas se encontraban? La señora y un niño, ¿A que hora llegaron al sitio del hecho? Como a las doce de la noche, estaba lloviendo, la carretera estaba mala, ¿Practicaron alguna otra diligencia? Solo nos llevamos al ciudadano y a la escopeta, mas nada, ¿Qué tipo de arma era? Una escopeta 16, ¿Cuántas heridas presentaba la persona que estaba herida? Una sola, ¿La PTJ llegó al sitio cuando ustedes estaban? No, nos llevamos al ciudadano y por el camino nos conseguimos a la PTJ, ¿Qué le manifestó el ciudadano a ustedes cuando llegaron? Que el señor quería meterse a la cocina, él fue buscó la escopeta y le dijo que se fuera que no quería problemas, en eso el señor intentó meterse y él le disparó, ¿Habían testigos presénciales en el sitio? No, solamente la señora de él y el niño. Interroga la Defensa: ¿Cuándo usted recibe la llamada que hora era? La llamada la recibe el capitán, en la segunda compañía, yo estoy mas abajo en un puesto llamado la Cadena, ¿Cuánto tiempo hay desde el puesto donde usted está hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? Como tres o cuatro horas, el terreno estaba malo porque había llovido bastante, ¿A que hora llegaron aproximadamente al lugar? Aproximadamente como de once y media a doce de la madrugada, ¿Cuándo llegaron al sitio hubo alguien que los guiara? No, ¿Cómo llegan al sitio del hecho? El capitán nos dijo que el señor del problema tenía un jeep marrón, ¿Qué distancia hay desde la carretera hasta la puerta de la casa? Hay un puentecito como de cincuenta metros y de ahí a la casa póngale diez metros, como sesenta metros, ¿Hay cercas que protegen la propiedad? Si, cercas de alambres de púas, ¿Qué distancia hay desde la casa del hecho, hasta la casa mas cercana? Como un kilómetro, ¿Mientras usted estuvo en esa casa se apersonó alguna otra persona? No mas nadie, ¿Dónde encontraron el cadáver o donde se encontraba? Nosotros pasamos a la casa en la cocina al lado de una media puertica estaba el cadáver, ¿Supo usted a que hora fue el hecho? No, ¿Alguien le dijo a que hora había sido el hecho? No. El tribunal pregunta al funcionario: ¿Consiguieron además del arma de fuego, algún tipo de arma blanca? No.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración del funcionario por cuanto fue veraz y objetivo quien manifestó que el pregunto al señor porque había hecho eso, que le dijo que no lo conocía al occiso, que el había llagado ala cocina, que el esposo salió con la bacula, que el otro se le vino encima, que no habían testigos presénciales. Declaración que es conteste con la declaración de la ciudadana Enedina Mora y Los funcionarios Roddy Leonardo Velásquez, Gilmer Alexander Garcés Ciro José Carrillo.

3- Declaración del ciudadano RODDY LEONARDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.190.877, funcionario Distinguido de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas expone: El día doce de julio estaba yo de guardia y me dijo el capitán que me fuera con el distinguido Gamez para el puesto la Cadena, que buscara el C/2 Colina y que fuéramos al sector seis o nueve de la reserva forestal de ticoporo, porque había un problema con un señor en una finca, que en esa finca hay un jeep marrón techo duro, llegamos al puesto la cadena, estaba el cabo colina jefe de la comisión esperándonos, nos fuimos y llegamos al sector diez, dimos vueltas y nos paramos en una casa y no había nadie, cuando seguimos rodando vimos que venía un carro y era el jeep marrón, dimos la vuelta y lo vimos parado en una casa, vimos un puentecito para entrar a la casa, que era colgante, cuando entramos al patio de la casa, salió un señor y le dijimos que estábamos por aquí porque había un problema con un señor, entonces él nos dijo si yo soy el del problema pasen, que había un señor que entró y quiso abusar, me invitó a darme golpes, quería brincar y cuando quiso entrar le di un tiro, cuando pasamos había una media pared no me acuerdo si era de lata y de madera, nos señaló está ahí, el cabo Colina le tomó el pulso dijo está muerto, ahí llegó PTJ y nos dijo llévense al señor detenido al puesto mas cercano que nosotros vamos a levantar el cadáver para hacer las actuaciones, agarramos al señor detenido y nos fuimos al puesto la cadena que es donde pertenece mi cabo Colina, llegó la PTJ y llevamos al señor a la policía y de ahí tomaron las actuaciones la PTJ, en la casa del señor estaba una señora y él, le preguntamos con que le había dado y el señor sacó una escopeta, mi cabo Colina la revisó y no tenía el cartucho, lo buscamos y no lo conseguimos, inclusive la PTJ busco por ahí y tampoco lo consiguió. El fiscal Interroga al funcionario: ¿A que hora llegan al sitio? Como a las diez de la noche, ¿Recuerda de que año? Creo que fue en el 2002, ¿Usted puede especificar como era el sitio donde ustedes actuaron? Creo que eso es el sector seis, en una finquita donde hay chivos y un puentecito largo como de seis metros, para poder llegar a la casa había que pasar ese puentecito colgante, ¿Cuantos funcionarios actuaron? Andábamos tres, el cabo Colina, el Distinguido Gamez y mi persona, ¿Al llegar al sitio, el señor se encontraba dentro de la vivienda o estaba afuera? El estaba adentro pero cuando nos vio salio para fuera, ¿Cuando ustedes llegaron a la casa no se percataron si hubo violencia, si habían tumbado la puerta? No, porque yo me acuerdo que la casa no tenia puertas, ¿Ustedes recolectaron alguna otra arma? No, solo una escopeta calibre 16, cacha de madera, color marrón y el cañón era de color negro, ¿Cuando ustedes le preguntaron al señor si había tenido algún problema, que les dijo el que había sucedido en ese lugar? Que el estaba y ese señor llego y lo invito a que se dieran unos golpes y el nos dijo que el ni siquiera lo conocía, ¿Les comento si esa persona que había llegado le fue a cobrar vacuna o algún dinero? No, nos dijo fue que el llego alzado buscándole pelea, quería meterse a lo bravo para su casa, ¿El algún momento el manifestó que le habían agarrado el niño, porque ese señor quería llevárselo? No, yo escuche fue el estaba dentro de la casa y el otro le decía bueno vamos a darnos unos golpes, ¿pero ese señor que llego estaba del lado de adentro o fuera de la casa? Estaba afuerita, en una media pared, ¿cuando ustedes llegaron no vieron algún rastro como si hubiesen movido el cadáver? No, solo lo vimos y tenia sangre, ¿A que hora llego la PTJ? era como la una o una y media, ¿Cuántos PTJ llegaron al sitio? dos, ¿Cuando ustedes llegaron al sitio habían mas personas? Estaba el señor, la esposa, mas nadie. Interroga la Defensa: ¿Cuanto tiempo les tomo llegar al sitio del suceso? Nosotros salimos como a las nueve y veinte y llegamos como a las once y media, por la lluvia y la carretera y también nos perdimos, ¿Cuando ustedes llegaron se dio cuenta si desde el sitio de los hechos se logran ver casa vecinas? no, no se ven, ¿habían niños en la casa? Creo que estaban durmiendo, ¿Lo vio Usted? Si, estaba en una colchonetita, ¿EL cadáver que usted observo estaba dentro o fuera del la casa? Fuera de la casa, ¿Donde estaba específicamente? Como decir aquí esta la casa y lo que divide la casa es una, media pared no me acuerdo si era de lata o de tabla y como decir ay estaba, ¿Esa casa estaba protegida por alguna cerca? La parte de afuera al rededor si, tenía cerca, lo único que no tenía era en el puentecito que era como la entrada principal, ¿Como ingresaron ustedes a la casa? Por el puente, esa es la única entrada, ¿Que les manifestó el señor Reinaldo? Que había llegado a querer entrar por la fuerza a la casa, y lo invitaba a darse unos golpes, entonces el saco la escopeta paro nos dijo que era solo para asustarlo, el le dijo que se fuera o le disparaba, ¿El no les manifestó si conocía a la persona que había fallecido? El nos dijo que nunca lo había visto, ¿Usted hablo con la Esposa del señor? No, ¿Cuando ustedes llegaron el señor trato de huir u opuso resistencia? No, en ningún momento, cuando llegamos el asumió que le había dado el tiro al señor, el nos dijo, si le di el tiro porque quiso abusar, ¿Mientras ustedes estuvieron en la casa haciendo ese procedimiento, alguna otra persona se acerco? No, ay no había mas nadie, ¿Usted me puede decir de que era el piso de la casa? De tierra, ¿Y las paredes? creo que eran de madera o lata.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración del funcionario por cuanto fue veraz y objetivo quien manifestó que llegó el occiso y quiso abusar, que el acusado entró y le dio un tiro, que cuando llegaron no había nadie en la casa. Declaración que es conteste con la declaración de la ciudadana Enedina Mora y Los funcionarios Carlos Alberto Alirio, Gilmer Alexander Garcés Ciro José Carrillo.

4- GILMER ALEXANDER GAMEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad N° 12.971.653; quien entre otras cosas expone: Nosotros íbamos para una finca buscando un Jeep marrón, nosotros llegamos al sitio y pasamos como un puentecito y cuando yo entre estaba el señor ahí y el muerto nada más. Interroga el Fiscal: ¿Cuantos funcionarios Actuaron ese día? Tres, el cabo Colina, Velásquez y mi persona, ¿A que hora llegaron ustedes a ese sitio? Como a las once, ¿Que paso cuando ustedes llegaron a ese sitio? Pasamos el puentecito, y el estaba el señor, y nos contó lo que pasa, ¿En algún momento les menciona si había tenido algún problema con el señor? No, el nos dijo que había llegado a su casa buscando problemas, ¿Cual era la Posición del cadáver? Boca abajo, ¿Cuando ustedes llegaron a esa vivienda había alguna puerta para entrar a la casa? No, yo no vi, ¿A dónde Lo llevaron detenido? al puesto la cadena que era el mas cercano. Interroga la Defensa: ¿En esa casa a la que ustedes llegaron había luz? No, eso estaba oscuro, ¿Y por donde llegaron ustedes? Por un puente, ¿Habían otras personas en ese lugar? No, mas nadie, ¿Recuerda como era el piso y las paredes de la casa? No recuerdo, ¿Usted vio el cadáver? Si, yo lo vi y Salí a fuera, ¿Alguna persona hablo con usted esa noche? No, ¿Cuando ustedes se retiraban de esa vivienda alrededor había otras personas? No, nadie ¿A que hora se retiraron ustedes de ese sitio? como a la una.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración del funcionario por cuanto fue veraz y objetivo quien manifestó que actuaron tres funcionarios, que el occisos llego a la casa a buscarle problemas al acusado, que no habían testigos presénciales. Declaración que es conteste con la declaración de la ciudadana Enedina Mora y Los funcionarios Carlos Alberto Alirio, Roddy Leonardo Velásquez y José Carrillo. .

5- Declaración del ciudadano JOSE ALEXANDER SIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.199.484, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: El día 20 de junio fui comisionado para acompañar al funcionario a realizar una inspección técnica en la reserva Forestal de Ticoporo, en el sector 6 donde presuntamente se había acaecido un delito contra las personas. Interroga el Fiscal: ¿Cuantos funcionarios realizaron la experticia? dos funcionarios ¿Puede describir el lugar donde ustedes actuaron? Eso fue en la Reserva Forestal de Ticoporo, es una Zona donde se ven parcelas y hay unas viviendas, la carretera es de formación natural, y claro hay unas casas pequeñas ¿Cuanto tiempo después de haber ocurrido el hecho, ustedes llegaron al sitio? Creo que el hecho fue el doce y yo fui el veinte. ¿Cuando llegaron al sitio, habían en las paredes o en el piso algunas manchas de color pardo rojizo, comúnmente denomina Sangre? No en el Momento que yo fui no había. ¿Para el momento en que ustedes fueron, había llovido o la tierra estaba seca? La tierra se encontraba húmeda. ¿Como era la articulación del Suelo? Era tierra natural, tanto afuera como dentro de la casa. ¿Ustedes tienen la posición exacta de donde se encontraba el cadáver? No porque cuando yo fui fue ya posterior al hecho; ¿y no se encontraba marcado el sitio? No. ¿Como eran las paredes de esa vivienda? Realmente no recuerdo bien la estructura. ¿Cuando ustedes regresaron al sitio, pudieron hallar alguna otra evidencia de interés criminalistico? No, No se consiguió ninguna otra evidencia. Interroga la Defensa:¿Puede usted manifestar que fue lo que usted realizo ese día? Yo fui a acompañar al funcionario a hacer una nueva inspección al sitio del hecho, porque creo que no estaba bien clara la primera inspección que se hizo, yo fui a acompañarlo, el ya había ido a la primera, al momento en que ocurrió el hecho. ¿Usted recuerda que fue lo más importante, las características de la casa? No, nosotros fuimos en busca de evidencias de interés criminalistico, pero no conseguimos ninguna evidencia. ¿Recuerda Usted las características del inmueble, las paredes de la casa? No, Tenia era cercas, de alambre y estantillos. ¿Era una casa de palos o de Bloques? No recuerdo. Pregunta el juez: ¿Se observaban algunas viviendas cerca? Si, como a cincuenta o sesenta metros se observaban unas viviendas.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración de este funcionario en el cual dejo constancia del sitio del hecho.
6- Declaración de la Experto VIRGINIA DE TABARRES, titular de la cedula de identidad N° , quien entre otras cosas expone: Me correspondió hacer una Autopsia a un Cadáver de varón de 35 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negros, contextura media; presenta múltiples heridas por proyectil disparado por arma de fuego, en hipocondrio derecho en una area de 7.5 x5 cms, entre 3 y 20 mms la de mayor diámetro, las mismas siguieron un trayecto oblicuo ligeramente descendente con perforación de hemifragma derecho, perforación y estallido hapático donde se identifica un taco y varios plomos, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda. A preguntas respondió que la causa de la muerte fue por la herida producida por arma de fuego. Que el disparo fue acorta distancia.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración de la experto por los conocimientos científicos que posee.
7- Funcionario JHON ALBERTO CONTRERAS VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.490.017, quien entre otras cosas expone: Yo fui para el sitio cuando el levantamiento del cadáver, era de noche, yo me encontraba de guardia y recibimos una llamada telefónica a la oficina, creo que era pasada las seis de la tarde, y cuando llegamos posteriormente al sitio por la lejanía de Santa Bárbara a la Reserva, cuando llegamos eran como las diez de la noche, y procedimos a llegar al sitio y constatar el hecho que se había cometido allá, y a hacer las diligencias que hacemos en esos casos, yo les voy a manifestar que yo me encontraba de guardia, pero no soy experto en el área técnica policial. Interroga el Fiscal: ¿Cuantas personas llegaron con usted al sitio del suceso? Jhon Carrillo, no se, si Sira bajo con nosotros y mi persona, ¿Que cargo ocupaba usted para ese Tiempo? Técnico, ¿Que hace un Técnico? Fija el sitio, revisa la posición del cadáver, visualiza en si el lugar del hecho, ¿Explique al tribunal como era ese sitio? El sitio era abierto, es un rancho, construido en madera, techo de palma, y el acceso es una vía destapada y al rancho era por un puente de tablas, ¿Cuándo llegan a ese lugar, quien les informo que ese era el sitio del hecho? El comando nos informo, por llamada telefónica, pero nosotros llegamos siempre primero a la policía para que nos indiquen donde es y a que distancia, ¿Que había alrededor de esa casa? habían árboles de formación natural y matas de plátano, ¿Usted observaron si en ese sitio había llovido? Si, tuvo que haber llovido en el día, ¿Cuando ustedes vieron el cadáver donde estaba? Dentro de la casa, lo que pasa es que esa vivienda tiene divisiones, como el ares del comedor y la cocina y el cuarto. Interroga la Defensa: ¿Podría explicarle al tribunal como usted hace inspecciones si es técnico, pero no es experto? No, porque todos los funcionarios de PTJ tenemos capacidad para cuando nos ponen una función, nosotros tenemos conocimiento de todo, mas no somos expertos en el sentido de que no podemos reflejar con tanta efectividad las cosas, por ejemplo no teníamos cámara fotográfica, que es importante, no contábamos con eso, las designaciones que yo tenia como técnico eran pocas, somos personal investigativo, ¿de la carretera destapada, al rancho como usted indico que distancia había? Como treinta metros, ¿Y de esa carretera principal para acceder a esa casa que vía tiene? Destapada, de formación natural, ¿Al lado de ese rancho se ven otros ranchos o casas? Si, más o menos a una distancia como de veinticinco metros, ¿En el momento que ustedes llegaron a esa casa había luz natural o artificial? Carecía de luz la casa, y luz artificial era solo la que llevábamos nosotros, ¿Y para ustedes llegar a ese rancho con que se alumbraron? Con la unidad, pusimos la unidad de manera que se viera la casa, ¿Alrededor de esa casa había algún sembradío? Si, de plátano, ¿Recuerda de que era el piso de la casa? Formación natural también, tierra, ¿Recuerda de que eran las paredes de la casa? De tabla, ¿Recuerda usted si para entra a esa casa había algún cercado que dividiera las parcelas? Cerca de alambre, ¿Usted hizo el levantamiento del cadáver? Si lo hicimos, ¿Había sangre? Si había, ¿Cuando ustedes llegaron a ese sitio estaban los funcionarios de la guardia nacional? No, ¿Quien estaba en ese sitio? La esposa del señor, ¿Había alguien mas? Un niño, ¿Adultos? No, mas nadie, ¿Usted practico alguna entrevista a la esposa del señor? No creo que fue Jhon Carrillo.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración del funcionario por los conocimientos que posee
Realizo el levantamiento del cadáver y dejó constancia que el cadáver se encontraba adentro de la casa.

8- Funcionario: CIRO JOSE CARRILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.221.110, quien entre otras cosas expone: A nosotros nos llamaron, por la distancia de Santa bárbara a la reserva llegamos tarde, cuando llegamos localizamos un cadáver sobre el suelo y practicamos el levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado hasta Barinas, en el momento que llegamos eso es una reserva y habían muy pocas personas, debido a las condiciones eso estaba oscuro y no pudimos entrevistar a ningún testigo, luego nos fuimos a Barinas y pero que mandaron otra comisión pero yo no fui en esa. Interroga el Fiscal: ¿Cuánto tiempo de les toma llegar hasta el lugar del suceso desde donde estaban ustedes de guardia? De Santa Bárbara a Socopo hay una hora y de Socopo al sitio como dos horas, ¿A que hora recibieron la información de que había un muerto en ese sitio? Como a las seis o siete, ¿Cómo a que hora llegaron al sitio? creo que como a las doce, ¿Como era la carretera para llegar a ese sitio? El terreno era malísimo era de tierra y no se podía correr a mas de veinte o treinta, ¿Quienes fueron esa noche con usted en esa comisión? El agente Sira y Jhon Vivas y yo, ¿Que función cumplía usted en esa comisión? Yo era el investigador, ¿Cómo era el acceso a ese lugar? Me parece que había que pasar un puente y luego estaba el ranchito, pero era escaso de luz por más que lleváramos linternas, por eso los jefes sugieren que uno valla al sitio al otro día, ¿Ustedes se llevaron el arma? El arma ya se la había llevado la guardia, ¿Como estaba el lugar, había rastros de sangre, había llovido? Lo que pasa es que esas casas son con piso de tierra y el estaba en posición fetal, ¿Y usted observo si ese día había llovido? No recuerdo, ¿El cadáver estaba dentro de la vivienda? Si, ¿Había sangre? Si, lo normal que bota el cadáver, ¿Había charco de sangra como era la sangre? esa información no la puedo dar yo porque el encargado de eso era el técnico, ¿quien mas estaba en ese lugar? La esposa del señor que estaba toda nerviosa, ¿Que le manifestó ella? Ella me manifestó que se había metido a la casa ese sujeto en forma violenta, y que ella estaba atendiendo al niño y el entro y la golpeo y sale el señor y le dispara. Interroga la Defensa: ¿Cual fue la función que usted cumplió en esa comisión, cual fue la conducta que usted desplegó como inspector u funcionario? Yo llego al sitio y le ordeno al técnico, en esos casos el muerto es del técnico, porque el es el que va a llegar a inspeccionar, es el que va allegar a ver si se colectan evidencias, las conchas o alguna ora arma de fuego, y yo que soy el investigador, me entrevisto con las victimas, con las personas, trato de indagar alrededor del sitio, como se origino el hecho. ¿Cuando ustedes llegaron al sitio del suceso estaba la guardia nacional presente? Había unos guardias en los alrededores, y nos indican que el señor se había entregado, ¿Usted recuerda como era la casa donde encontraron el cadáver? Era una casa de tabla con piso de tierra, ¿Recuerda si alrededor de la casa había algún tipo de cerca que protegiera esa parcela? No, estaba muy oscuro, ¿Qué distancia había desde donde ustedes dejaron la unidad en la carretera principal hasta la vivienda? Como unos cien metros, ¿Recuerda como era el acceso desde la carretera principal hasta la casa? Me parece que había como un puentecito, ¿Había Luz Artificial en esa casa? No, ¿Con que se alumbraron ustedes? Con unas linternas que llevamos, ¿Usted ayudo al técnico con el levantamiento del cadáver? No, me parece que llego un señor y la guardia y lo ayudaron a levantar, ¿Habían otros adultos dentro de la casa cuando ustedes llegaron a parte de la señora? No, ¿Es posible que para ese lugar se hayan traslado curiosos? No, muy difícil, ¿Por que? Porque hay mucha distancia, y para ir para allá hay que tener un fin, ¿Y mientras ustedes estuvieron dentro de la casa habían otros adultos? No, ¿Niños? Me parece que había uno, ¿Al lado de la casa o en sus alrededores había algo que le llamara la atención? No, ¿Había vegetación? Claro, es lógico la vegetación era abundante.
El tribunal por mayoría aprecia y valora la declaración del funcionario por los conocimientos que posee
Realizo conjuntamente con el funcionario Jhon Alberto Contreras Vivas el levantamiento del cadáver y dejó constancia que el cadáver se encontraba dentro de la vivienda.

9- DECLARACION del ciudadano ARNOLDO MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 9. 052.131, quien entre otras cosas expone: Eso fue como a las cinco y media de la tarde, al cuñado el reo le achacaba que el le había robado un motor, entonces el se fue a decirle que porque el estaba diciendo que el se había robado ese motor, y le metió un tiro con la bacula no lo dejo llegar a la casa tan siquiera, yo le preste auxilio como que cuando yo llegue el finao estaba como que ya se caía, en ese momento cayo en el patio no donde apareció, sino en el patio, y yo le preste auxilio y el me dijo piérdase de aquí porque lo quiebro, y de ahí yo Salí corriendo y fuimos y visitamos al señor Omar, que es el de la aldea. Interroga el Fiscal: ¿Cuando ocurrió eso? Eso fue el doce de junio, ¿A que hora? como alas cinco y media de la tarde, ¿Dónde Estaba usted cuando sintió que el reo como usted lo llama hizo el tiro? Yo estaba en la casa del señor Antonio un vecino que queda como a ciento cincuenta metros, ¿Desde ese lugar se ve perfectamente el lugar donde estaba el reo? Si perfectamente, ¿Usted vio cuando el reo le dio el tiro al señor? No, yo vi al reo que estaba recostado en un tanque aéreo y el señor estaba tirado en el patio, ¿En algún momento anteriormente el señor avía ido a buscar al muerto a alguna parte, tenían algún problema? Si, pero no se porque será, el lo fue a buscar y ni siquiera lo dejo llegar a la casa, ¿Usted presencio el momento en que el reo saco el arma? No, ¿Pero que era lo que le pasaba a el reo con esa persona? Pues que el dice que le había robado un motor el y otro chamo a Agapito y a el lo andaba buscando también para matarlo, ¿Como sabe usted que el andaba buscando también a Agapito? Porque el fue varias veces a buscarlo a la casa de los papás del chamo, ¿Como es la carretera para llegar a esa casa donde ocurrieron los hechos? Bueno hay un puente y al pasar el puente esta la casa, ¿De tamaño es ese puente? tiene como doce metros, ¿En esa casa al llegar hay un patio? Si, ¿Había llovido? No, llovió después que el finao quedo listo, ¿El no quedo adentro de la casa? No, el cayo en el patio, el finao quedo cerca del puente y después apareció en la cocina, el señor salio corriendo y lo metió para dentro, hay estaba una bicicletita y el se la llevo pa dentro, ¿A que hora llego la Comisión para allá? La guardia llego como alas once y media y la PTJ como alas doce y media, ¿Que hizo usted después que salio corriendo? Me fui para la casa mis y le dije al yerno que le fuera a avisar al comisario que había un muerto, ¿Cuándo fue el comisario al sitio? El comisario le aviso a la guardia y fue para el sitio cuando llego la guardia, ¿Como cuanto tiempo duro su yerno para avisarle al comisario? Como estaba lloviendo duro como una hora y pico, ¿Usted observo si llegaron otras personas? No, la gente llego fue cuando estaba la autoridad, ¿Qué personas estaban es ese sitio? La señora de el y dos niños. Interroga la Defensa: ¿Señor Molina desde cuando habita usted en la reserva de Ticoporo? Desde hace siete años, ¿A que se dedica usted? Soy obrero, ¿Con quien trabaja? En fincas, ¿En donde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? En la casa del señor Antonio, ¿Quién es el señor Antonio? Un vecino, ¿En que lugar de la casa del señor Antonio se encontraba usted? En el corredor afuera, ¿Ese día llovió? Llovió demasiado, ¿habían árboles? Si, ¿Entre la casa del Señor Antonio y el Señor Reinaldo no habían árboles? No, no hay, ¿Que hay? Potreros, ¿A que se refiere con potreros? Donde hay ganado, ¿Usted dice que se fijo que el señor bajo hasta la casa de el señor Reinaldo, en que lo hizo? En la bicicletita, ¿Recuerda como andaba vestido? Cargaba una franelilla roja y short verde, ¿Usted se quedo Observando cuando el bajaba hasta donde llego? No, yo lo vi y después sonó el tiro, ¿Usted vio quien disparo? No vi, ¿Observo usted al señor José Gregorio entrar a la casa del señor Reinaldo? No, porque en ese momento estaba arreglando el motor, y el bajo y enseguida se hoyo el tiro, ¿En que parte observo usted el cadáver? En el patio, ¿Observo alguna otra persona dentro de la casa? no, ¿Sabe usted si había algún tipo de enemistad entre el señor José Gregorio y el Señor Reinaldo Galeno? No había, ¿A que fue el Señor José Gregorio A esa Casa? El dijo iba que porque el estaba diciendo que el le había robado un motor, ¿Como a que hora se lo manifestó? Como a las cuatro de la tarde, ¿Cuanto tiempo tenia el señor José Gregorio viviendo en ese sitio? Dos meses, ¿Donde vivía antes el señor José Gregorio? En Socopo, ¿Con quien vivía? con la esposa, una tía y las dos niñas, ¿En que trabajaba el? En la agricultura, sembrando, ¿A que distancia, queda la casa más cercana a la del Señor Reinaldo? La del señor Antonio como a ciento cincuenta metros, ¿Hay alguna cerca que divida la parcela del señor Galeno? Si, ¿De que esta hecha esa cerca? De alambre, ¿Desde la carretera principal a la casa del señor Galeano recuerda usted que distancia hay? Desde la carretera como ciento cincuenta metros, ¿Recuerda usted de que esta hecha la casa del señor Reinaldo? De Palma y de tablas, ¿Y el piso? de tierra, ¿Usted a entrado a la casa del señor Reinaldo? Claro, ¿Por que razón? Porque somos amigos, ¿En que momento fue usted a la casa del Señor Reinaldo? Después que llego la guardia, ¿Usted estuvo presente cuando llego la comisión de la PTJ? Si, los guardia nos dijeron ustedes se quedan aquí hasta que llegue la PTJ, ¿Cuando usted se refiere a nosotros quien mas se quedo en ese lugar? El Comisario, yo y la señora de el, ¿Y llego la PTJ y ustedes estaban en el lugar? Si, ¿Cuantos funcionarios de la guardia fueron? Tres o cuatro, ¿Y de PTJ? Dos, ¿Recuerda que dijo la guardia Nacional? Se lo llevaron detenido y nos dijeron que esperáramos a la PTJ, ¿Cuando llego la guardia nacional donde se encontraba el señor Reinaldo? Dentro de la casa, ¿El opuso resistencia? No, ¿Cuando llego la PTJ estaba el señor Reinaldo? No, ya se lo había llevado la guardia, ¿Habían Bombillos? No, no había luz, ¿Con iluminaron los funcionaros el lugar? Con lámparas de Gasoil.
El tribunal Desestima la declaración de este testigo por mostrar el mismo manifiesto interés por cuanto es cuñado del occiso.

10- Declaración del ciudadano LUIS OMAR MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.184.699, quien entre otras cosas expone: “Soy jefe de aldea de esa comunidad, ese día de la muerte del finado me llegó el señor Víctor Ruiz a eso de las seis y media de la tarde y me dijo que el señor Galeano le había disparado al muerto, para que yo como autoridad, le participara a la máxima autoridad, prendí mi camioneta y como a dos kilómetros había un teléfono para llamar, llamé a la Guardia Nacional, entonces me dijeron que donde nos conseguíamos, les dije que yo vivía en el sector el seis, yo les dije que dejaba mi camioneta afuera y estaba pendiente para cuando ustedes pasen, ellos pasaron como de ocho y media a nueve de la noche, pero en ese momento estaba dentro de mi casa, ellos pasaron mas o menos como hasta el sector el nueve, yo me fui en mi camioneta detrás de la Guardia, ellos pasaron donde el señor vivía, iba llegando yo al nueve cuando vi que ellos venían y les dije que el señor Galeano vive mas arriba, entre el seis y el siete, cuando íbamos llegando ellos me preguntaron que si ese era el carro del señor y les dije que si, ellos siguieron adelante y cuando entran a la casa del señor Galeano, este iba saliendo, los guardias se entrevistaron con el señor Galeano y le preguntaron si ahí había pasado un problema con un señor, le tomaron la declaración, hicieron un acta, se lo llevaron a él y me dijeron usted tiene que esperar a la PTJ, entonces yo me estuve ahí con la esposa del señor Galeano y mi esposa, como a las once y media de la noche llegó la PTJ, ahí hicieron el levantamiento del muerto, se trajeron al señor Arnoldo y a la esposa, luego yo me vine para mi casa” es todo. El fiscal pregunta al testigo: ¿Quién fue la persona que le avisa que había un problema?, el señor Víctor Ruiz, yerno del señor Arnoldo, ¿Qué le dijo el señor Víctor Ruiz?, el me dijo que el señor Galeano andaba buscando desde temprano al finado y a un señor que mientan Agapito Molina, eso me lo dijo el muchacho, yo le dije que tenía que levantar un acta de lo que me está diciendo porque yo tengo que darle cuentas a mi jefe que es el prefecto, el muchacho me dijo que él lo estaba buscando, porque a él se le había perdido un motor bomba, el señor Galeano decía que era Agapito y José Gregorio el que se lo había robado, yo le dije que no podía ser porque el finado tenía un mes de haber llegado a la reserva, ¿Cuándo se entera de los hechos?, como a las seis y media de la tarde, del mismo día que supuestamente el señor Galeano los andaba buscando, ¿Observó usted si el cuerpo había sido rodado?, la verdad es que el cuerpo fue rodado, porque lo mataron afuera, ese día había llovido bastante, no se veía la sangre, pero se veía donde lo habían arrastrado, ¿Observó usted cuando detienen al señor Galeano?, yo estacioné mi camioneta en la parte derecha de la vía, en eso veo que traían al señor Galeano con un bolso y la escopeta con la que había disparado, ahí levantaron un acta y me dijeron que tenía que firmarla, luego que tenía que esperar a la PTJ, ¿usted dice que usted paro la camioneta frente a la finca? Si, ¿Cuándo usted llego la guardia ya traía el cadáver? Si, ¿usted logro ver donde estaba el cadáver? No, después que ellos se fueron nos fuimos para donde estaba el finado, ¿con quien? Con mi esposa y el señor Arnoldo, entonces mas o menos se veía donde el cayo se veía algo el rastro, cuando la guardia se fue yo me estuve con el señor Arnoldo y la esposa de el, en la casa del mismo señor Galeano, ¿Cuál era la distancia que había de la casa del señor Galeano a las demás casas? Había una distancia como de ciento veinte metros, y se veía todo porque no había árboles ni nada que permitieran la visibilidad a la casa y mantenía la parcela o patio limpio, ¿usted no tuvo conocimiento si el señor Galeano estaba en la casa del señor Arnoldo ese día? Ese día el señor Arnoldo trabajo hasta medio día por que estaba lloviendo mucho, eso es todo. La Defensa Pregunta al Testigo. ¿Omar usted es familia de la persona que falleció? No, ¿lo conocía? Al muchacho tenia de conócelo un mes, ¿conversaba con el? Si el siempre iba a mi casa, ¿vivía el en la reserva de ticoporo? No el vivía en casa del señor Arnoldo, ¿había un parentesco entre el finao y el señor Arnoldo? Si era cuñado de el, ¿el señor José Gregorio le manifestó a usted en algún momento que tenia problemas con el señor Reinaldo? No, ¿Cómo supo usted que había fallecido una persona ahí en la reserva? El señor Víctor Ruiz, el señor víctor Ruiz los andaba buscando en la mañana al finao y al señor Agapito Molina, ¿presenció usted los hechos cuando el señor José Gregorio falleció? No, ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa, ¿Cuándo llega a la casa del señor Galeano, usted entró a la casa? No, la guardia entra primero y luego vi que venía el señor Galeano con un bolso y lo metieron a la toyota, luego los guardias levantaron un acta y me dijeron que tenía que firmarla y que esperara ahí a la PTJ, ¿Leyó el contenido del acta que firmó? No, ¿Cuándo usted entra a la casa había luz? No pero estaba la luna como el día, ¿Con que alumbraron los funcionarios cuando llegaron? La señora tenía lámparas de gasoil, los funcionarios tenían linternas, ¿Cuándo usted entra a la casa donde estaba el finado? Estaba en una media pared de tabla, debajo del techo, ¿Presenció usted el levantamiento de cadáver? Cuando fui a ver el levantamiento los funcionarios de PTJ me dijeron que esperara a un lado y fui y me senté, ¿Firmó usted algún acta levantada por los funcionarios de PTJ? Yo creo que si, ¿Cargaba usted algún tipo de lámpara? No, ¿Cómo observó usted lo que afirmó en esta sala, de que al muerto lo habían arrastrado a otro sitio? Porque se veía, no mucho, pero se veía, el señor Arnoldo trajo una linterna y se veía, no se veía la sangre porque había llovido bastante, ¿Declaró eso en la PTJ cuando declaró? Ahí me tuvieron un rato preguntándome varias cosas, yo le dije lo que sabía, ¿A que hora se retiraron del sitio? Como a las dos y media de la noche, ¿Usted en su declaración dijo que lo habían matado afuera, a que se refiere? Cuando uno entra a la casa hay un puentecito, el patio es como de 20 por 20, y el señor Arnoldo nos dijo mira aquí fue donde cayó el finado, cuando nos fuimos hacía adentro se veía donde lo habían arrastrado, además si al finado lo hubieran tirado adentro de a casa, por que estaba mojado y lleno de tierra, porque cuando PTJ lo movió el cuerpo estaba lleno de tierra, ¿Sabe usted en que se trasladó el señor José Gregorio a la casa del señor Galeano? En una bicicleta, ¿La bicicleta tiene cabina? No, pero cuando el llegó no había empezado a llover, ¿Cuándo empezó a llover? Como de las cinco y cuarenta y cinco a seis de la tarde, ¿Cómo sabe usted exactamente a que hora llegó el finado? Como yo también tomé la declaración, el finado llegó como a las cuatro de la tarde a la casa del señor Arnoldo, ¿Usted lo vio llegar? No, ¿Sabe usted de que era el piso de la casa del señor Galeano? Es de tierra, es todo. El Tribunal pregunta al testigo: ¿Observó usted o le dijeron, que el cuerpo había sido arrastrado? Yo observé, ese día había llovido bastante, pero se vía que había sido arrastrado, ¿Le manifestó usted eso a los funcionarios? No. Es todo.
El tribunal Desestima por mayoría la declaración de este ciudadano por cuánto su testimonio es referencial, no estuvo en el lugar de los hechos y manifestó de manera clara, que al el le avisaron del problema.

11- Declaración de la ciudadana ISABEL ZAMBRANO AYALA, titular de la cedula de identidad N° 11.016.790, quien entre otras cosas expone: El día jueves 12 de julio del año 2003, eran aproximadamente las seis de la tarde, cuando el ciudadano occiso Gregorio Molina, el llegó a la casa del señor Reinaldo, dejó su bicicleta en la orilla de la carretera, pasó un puentecito que había como a diez metros, caminaría como unos cuatro metros hacía la casa cuando se oyó un disparo, en eso salgo para afuera y veo al señor Reinaldo que sale corriendo y agarra la bicicleta del finado y la mete para adentro, ahí me fui para adentro y le dije a Arnoldo, “De vaina si Reinaldo no le disparó a su cuñado porque salió corriendo y metió la bicicleta para adentro”, ahí fue cuando el señor Arnoldo salió corriendo para allá y estaba tirado en el patio y empezó a gritar, que le dieran auxilio y lo llamaba monchito, según el relato del señor Arnoldo, Reinaldo le dijo que no se atreviera a entrar porque sino le disparaba también, él se vino para mi casa y dijo que a monchito lo había tirado Reinaldo, yo salí a una distancia como a treinta metros y vi al señor tirado en el patio y rapidito me vine para mi casa, cuando llegó la PTJ, el señor Arnoldo me dijo que ya no estaba ahí, sino en la cocina. Interroga el Fiscal: ¿Dónde vive usted? En zona de la reserva de ticoporo en el sector el siete, ¿Usted vive cerca de la casa del señor Galeano? En esa época como a ciento veinte a ciento cincuenta metros de mi casa a la de él, ¿Qué hora era exactamente cuando ocurrieron los hechos? Eran las seis de la tarde aproximadamente, ¿Cómo era su casa en esa época, era buena la visibilidad? Era un rancho de tabla, igual que la de Reinaldo, podía ver la casa de él desde el patio de mi casa, desde la puerta, ¿Oyó usted del disparo? Si, yo pensé que era un perro que había matado, porque en esos días, perrito que entraba lo tiraba, porque en esa zona acostumbran a dejar muchos perros tirados por ahí, ¿Usted vio cuando el señor Galeano le disparó al occiso? No lo vi, pero si oí el disparo, ¿Oyó usted si el occiso tenía problemas con el señor Galeano? No, en ningún momento, lo que se oía por ahí, era que a él le habían robado un motor, pero no tengo constancia de que eso sea verdad, el occiso iba para la casa de él a preguntar que era lo que estaba pasando por que lo estaban culpando a él, porque según el señor Agapito, el señor Galeano los andaba buscando a él pero no se mas nada, ¿Observó usted el levantamiento del cadáver? No, porque era ya la madrugada, ¿Ese día llovió? Si, como a partir de la seis de la tarde, la PTJ llegó como a la una de la madrugada y estaba lloviendo todavía. Interroga la Defensa: ¿Por qué recuerda con tanta claridad esa fecha? Porque si, es imposible que uno olvide una fecha así, ¿Recuerda como andaba vestido el señor José Gregorio? Una franelilla roja y un short verde, ¿En que se trasladaba él? En una bicicleta, ¿Conocía al señor José Gregorio y desde cuando? Desde hacía un mes, estuvo trabajando en mi casa sembrando un maíz, ¿Dónde vivía él? Él tenía su residencia en Socopo, ¿Dónde trabajaba él? En ese momento se encontraba trabajando en la casa del señor David Contreras, ¿Observó usted al señor Reinaldo dispararle al señor José Gregorio? No, ¿Usted observó que movieran un cadáver? No, ¿Observó usted rastros en el piso? No, porque no fui para allá, es todo.
El tribunal por mayoría Desestimo el dicho de este testigo, por cuanto su dicho fue contradictorio con los demás, que no vio cuando el señor Galeano le disparó al occiso, pero si oyó el disparo, que fue testigo presencial cuestión que es contradictoria con lo dicho por los funcionarios Carlos Alirio Osorio, Roddy Leonardo Velásquez, y Gilbert Alexander quienes manifestaron que cuando llegaron interrogaron y que no hubo testigos presénciales.
Pruebas documentales:
El tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas promovidas por el Misterio Público, como: A) Acta de Inspección Ocular S/n de fecha 20-06-03 suscrita por los funcionarios Jhon Alberto Vivas y José Alexander Sira, B- Protocolo de Autopsia N° A.F. N° 125-03, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares. C) Acta de Defunción N° 58 de fecha 16 de junio de 2.003, de quien en vida respondiera al nombre de Gregorio Pérez Molina. D) Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 01333663 correspondiente a la victima. Estas pruebas contenidas en las mencionadas documentales al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben entre ellas la Autopsia, y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena, la Inspección Técnica las circunstancias del lugar, Acta de Defunción, la autopsia las causa de la muerte.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como, vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal, la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara: Con la Declaración Con las declaraciones de los de los ciudadanos Enedina Mora, quien entre otras cosas expone: que el occiso llegó y le dijo donde está tu marido que lo vengo a matar, que sacó un cuchillo, que agrarró el niño, y dijo que se lo iba a llevar, que su esposo salió con la bacula, que el hombre se le fue encima y forcejearon y ahí fue cuando se le salió el tiro. Declaración que es conteste con la del acusado Reinaldo Galeano, quien entre otras cosas expone: Que vio a la esposa gritando, que se le ocurrió agarrar el arma, que el dijo al occiso que soltara al niño, que se le vino encima el occiso, que se le disparó el arma. Con la Declaración de los Funcionarios de la Guardia Nacional Carlos Alirio Osorio, quien entre otras cosas expone: que le preguntaron al señor porque había hecho eso, y nos dijo que no lo conocía, que el había llegado a la cocina que el esposo salió con la bacula, y el otro se le vino encima y le disparó, que no habían testigos presénciales. La declaración de Roddy Leonardo Velásquez, quien entre otras cosas expone: que llegó el señor y quiso abusar, que entró y le dio un tiro, que cuando llegaron no había mas nadie, que estaba el señor y la esposa. Declaración de Gilmer Alexander, quien entre otras cosas expone: Que actuaron tres funcionarios, que el occiso llegó a la casa a buscarle problemas, que no habían testigos presénciales. Adminiculada las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional quienes fueron las primeras personas que llegaron al sitio del hecho son contestes con la declaración del imputado y su esposa, quienes manifestaron que no hubo testigos presénciales del hecho. Analizada la Declaración de José Alexander Sira y Virginia de Tabares lo que demuestran con sus deposiciones la causa de la muerte y el sitio del suceso la inspección técnica realizada por el experto. E igualmente adminiculadas con la declaración del de los funcionarios Jhon Alberto Vivas, quien realizó el levantamiento del cadáver quien entre otras cosas manifestó: que realizó el levantamiento del cadáver, que el cadáver estaba adentro de la casa. Y la declaración de Siro José Carrillo, quien entre otras cosas expone: que el cadáver estaba dentro de la vivienda, que no había más nadie en la casa. El Tribunal por mayoría DESESTIMÓ las Declaraciones de los ciudadanos Arnoldo Molina Mora, quien entre otras cosas expone: que el acusado le metió un tiro con la bacula, y no lo dejó llegar, que no presenció el momento en que sacó el arma, que el no quedo adentro de la casa, que el cayó en el patio, que no vio quien disparó, que presenció los hechos. De la Declaración de Luis Omar Molina, quien entre otras cosas expone: Que le avisaron del problema, que no logró ver el cadáver. De la declaración de Isabel Zambrano, quien entre otras cosas expone: Que salió, que vio al señor Reinaldo, que oyó el disparo, que no vio cuando Galeano le disparó al occiso, que no observó que movieron el cadáver, que no observó el rastreo en el piso. Se desestiman estas declaraciones porque la evidente contradicción con las declaraciones de los ciudadanos Arnoldo Molina Mora y Luis Omar Molina, es contradictoria con la deposición de los funcionario de la Guardia Nacional quienes manifestaron que no hubo arrastre en el cadáver y que cuando llegaron no habían testigos presénciales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se reconoce Constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena, tener pruebas suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal sin evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Esta presunción puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales. En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, siendo el momento preciso para que la misma pueda ser controvertida y apreciada. Por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible. Por ello correspondió a este Tribunal por mayoría, la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal por mayoría en base a lo anteriormente analizado, que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a las pruebas promovidas en el presente juicio al igual que sus testimoniales, el Juez en el presente caso observa que debe existir una mínima actividad probatoria el cual debe ser de cargo del representante acusador para así demostrar la culpabilidad o la responsabilidad penal de los acusado, de lo contrario estaríamos en presencia de una presunción de inocencia por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes, principio este reconocido constitucionalmente y que todos los directores de justicia tenemos como norte. De igual manera debe atenderse sobre la existencia de un hecho delictivo la participación, responsabilidad y el tipo de delito que se le acusa y una vez obtenido todos estos elementos el Juzgador procederá a valorar y apreciar a través de sus máximas experiencias, la sana crítica, las reglas de la lógica y los conocimiento científicos, con la finalidad de destruir la presunción de inocencia que tienda a eliminar la presencia de una duda racional sobre la culpabilidad de los acusado. Asimismo debería existir una relación de causalidad entre el hecho y el comportamiento anti jurídico de la persona que se acusa de un delito. En consecuencia de todos los testimonios y declaraciones dadas por los testigos no se logró el convencimiento, ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado es por lo que necesariamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio por mayoría, debe absolver al acusado REINALDO GALEANO TORRES, por el delito de previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma.
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal por mayoría de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, ABSUELVE al ciudadano: REINALDO GALEANO TORRES, venezolano, de 31, titular de la cedula de identidad N° 11.838.631, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcos Galeano y Teodolosa de Galeano, residenciado en la Finca El Milagro, sector seis de la Reserva Forestal de Ticoporo Socopo Estado Barinas, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma. Publíquese, Notifíquese Ejecútese. Déjese copia de la misma.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LOS ESCABINOS
TITULAR I: OTILIO MANUEL CASTILLO

TITULAR II. ELIZABETH PEDREROS DE VELEZ

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL


Voto salvado de la Juez Presidente


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Con las pruebas recepcionadas durante el desarrollo del juicio, y que han sido valoradas por esta Juzgadora conforme a la sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, haciendo una libre valoración razonada, no estando sujeta a regla ni límite alguno para la valoración de las pruebas, estima quién aquí decide, que quedó plenamente establecido los siguientes hechos:
“Que el día El 12 de Junio del 2003 día jueves, entre las seis y siete la noche, en la finca La Milagrosa, propiedad del acusado, ubicada en la reserva del Ticoporo, Municipio Sucre del Estado Barinas, hallándose el mismo en su inmueble, una humilde casa con piso de tierra, techo de palma, y con estructuras de tablas, la cual consta de cocina, comedor y habitación, se presentó el hoy occiso, cuando el acusado estaba acostado, y su esposa la ciudadana MARIA ENEDINA MORA, quien le preparaba comida a su hijo, ingresando violentamente a su morada, preguntando por el acusado, y tomando violentamente a su hijo, por lo que su esposa gritó y el acusado al percatarse de ello, tomó una escopeta de las denominadas bacula que se hallaba en el lugar esgrimiéndola en contra del occiso, quien dejó de existir como consecuencia de ello, allí el acusado esperó a que llegasen las autoridades competentes, entre ellos los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes detuvieron en flagrancia al acusado, posteriormente se presentó una comisión del CICPC, quienes hicieron el levantamiento del cadáver de cuerdo a las reglas de actuación policial establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo del juicio oral y público, se recepcionaron los siguientes medios probatorios.
DECLARACION ACUSADO Ciudadano REINALDO GALEANO TORRES, a quien después de imponerlo sobre el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Texto Constitucional, quiso declarar libremente, deponiendo en los siguientes términos: Yo vine para pedirle disculpas de lo sucedido, ese día yo estaba para Socopó, buscando el alimento, el suero y el mercado también, esa tarde cuando yo llegué descargué el alimento y el suero para los cochinos, le dije a la mujer mía que preparara la comida, lavé el carro y cuando fui a descansar un poco era tarde ya, y estaba descansando cuando escuche unos gritos afuera, y me asome por la rendija de la palma y medio vi como estaba oscuro ya a la mujer en el fogón que gritaba y el niño mío que lloraba y entonces yo Salí y lo que se me ocurrió del susto fue agarrar el arma que estaba así colgada en la palma y Salí con la intención de asustarla no de hacerle daño a nadie y le dije que soltara al niño, lo tiro al piso y se vino hacia mi y entonces ni supe en que momento se disparó el arma, eso fue algo que no me dio chance de nada. Interroga la Fiscalia: ¿Lugar, hora y fecha de que ocurrieron los hechos? El 12 de Junio del 2003 día jueves a las siete de la noche. ¿Diga cuantas personas o quienes se encontraban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos? La mujer mía, Maria Medina Mora, Tibisay y el niñito. ¿Usted conocía al Señor José Gregorio Molina? No nunca lo había visto. ¿Cuál fue el motivo para que esa persona entrara a su casa? Siempre que iba para Socopó me conseguía una persona diferente que me decía que tenía que pagar cuarenta mil bolívares de vacuna, ese día llegué a la casa y le dije a mi mujer que sería mejor vender y mudarnos, ¿El señor José Gregorio tenía algún tipo de arma, cuchillo, objeto contundente?, cargaba un cuchillo plateado, ¿Qué tipo de arma utiliza usted?, ahí había una escopeta que había dejado el señor al que nosotros le compramos el rancho, no sabía que estaba cargada, ¿Hace cuanto tiempo que vive en ese sitio?, ya teníamos un año viviendo ahí, ¿Fue aprehendido dentro de su vivienda?, si, yo estaba ahí esperando a la autoridad, ¿Dónde estaba el arma?, el arma estaba ahí y cuando llegaron los funcionarios les dije donde estaba, ¿Cuántas veces disparó el arma?, una sola vez, ¿Por qué le disparó?, la intención mía era asustarlo, no dispararle, no le estaba apuntando, ¿Qué pasó después que disparó el arma?, el tipo quedó vivo, porque se movía, yo le dije a la mujer mía que iba a buscar ayuda y en el camino me encontré al señor no me acuerdo como se llama y cuando regresamos, el dijo que el señor ya estaba muerto. Interroga la Defensa: ¿Me puede decir como está hecha su casa? Es un rancho es de palma el techo y las paredes de tabla, ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? Tiene dos, una que es donde esta la cocina y el comedor y la habitación, ¿La puerta de acceso a la vivienda es de que material? de tabla, ¿Esa casa por fuera tiene cerca, tiene algún tipo de protección? Cercada alrededor con alambre y tablas de madera al frente, ¿Usted donde se encontraba cuando oyó había alguien mas en su casa? Yo estaba acostado en mi cama, ¿Dónde se encontraba su esposa? En la cocina haciendo la comida, ¿Usted oyó a alguien hablar o escucho gritos? Oí el grito del niño mío, ¿Quien tenia alzado el niño suyo? El muerto, ¿Por qué tenia el niño alzado? el decía que si yo no aparecía el se iba a llevar al niño mío, ¿Como entro el a la casa? Por la puerta porque la tumbó, ¿Como se dio cuenta usted de que el tenia el niño alzado? Cuando yo Salí para afuera vi que tenia el niño alzado y le dije que lo soltara, ay fue cuando lo tiro al piso y se fue hacia mi, cuando venia a mi vi que tenia algo plateado en la mano, eso fue momentáneo, ¿A que hora sucedieron los hechos? Eso fue a las siete de la tarde, ¿Ya estaba oscuro? Afuera estaría un poco claro, adentro estaba oscuro, la única luz que había era la de la candela del fogón, con eso fue que pude ver lo que traía en la mano, ¿A que distancia esta la casa mas próxima a la suya? Hay una en frente y otra hacia el lado izquierdo como a setecientos metros algo así, ¿Esas son fincas? Son parcelas ¿Cuando usted sale a buscar ayuda y consigue a la persona a que distancia la consigue? Como a un kilómetro, el andaba en una bicicleta en la carretera, el se llama Victorino y como ese si lo conozco porque vive allá le dije que prestara ayuda en un problema y el me dijo que fuéramos hasta allá, nos vinimos y cuando llegamos el señor dijo no ya esta muerto, ¿En que parte de su casa específicamente cayo esa persona muerta? Adentro de la cocina, ¿A que hora llego la guardia o la PTJ a su casa? La guardia llego como al a una de la mañana, ¿Que hizo en el transcurso desde que sucede el hecho hasta que llego la guardia? me bañe, me cambie de ropa, mande a llamar al comisario para que llamara a la guardia, ¿El señor Victorino o usted movieron el cuerpo del señor que estaba Muerto? No, ¿En ese momento que usted salio y vio que ese hombre tenia a su hijo que sintió? Yo le gritaba que soltara al niño, ¿Y su esposa que hacia en ese momento? Ella estaba parada así por un lado y cuando yo Salí ella se calmo y fue cuando el lo tiro al piso y la mujer mía se agacho y lo recogió y ay fue cuando el se fue encima mió. ¿Su hija estaba en la cocina de su casa cuando este señor entro allí? Si ella estaba, ¿Usted había tenido problemas con algún familiar de el? No. Interroga el Juez: ¿Donde se encontraba el Niño cuando el hombre tumbo la puerta? El estaba en la cocina con la mama que estaba entretenida haciendo comida, ¿Siempre que usted iba a Socopo le pedían plata? Si, siempre era una persona diferente que me cobraban, ¿Que tenia que pagar? Que tenia que pagarles a ellos porque si no me iban a embromar a mi. ¿Usted no los denuncio? No, porque me tenían amenazado.

De la presente deposición, se deduce que, el imputado, hallándose en su inmueble ubicado en la reserva de ticoporo Municipio Sucre del Estado Barinas, Finca la Milagrosa, en compañía de su esposa y su hijo, el día 12 de Junio del 2003 día jueves entre las seis y siete de la noche, accionó una arma de fuego tipo escopeta en contra del occiso REINALDO GALEANO TORRES, quien fenece en el mismo sitio, como consecuencia inmediata de la acción intencional de éste, vale decir que, para esta Juzgadora no existe lugar a dudas, sobre el autor de la muerte del desaparecido anteriormente referido, toda vez que la causa de la muerte del mismo fue consecuencia de una herida ocasionada por arma de fuego, como lo refirió la médico patólogo Virginia de Tabares, los funcionarios de la Guardia nacional Carlos Alirio Osorio y Roddy Leonardo Velásquez y Gilber Alexander Garcés, quienes lo detuvieron, quienes fueron hábiles y contestes que el occiso llego a su casa, que forcejearon y que le dio el tiro, y así lo sostuvo el comisario de la aldea ciudadano LUIS OMAR MOLINA, quien fue el primero que llamó a la autoridad y les acompañó al domicilio del acusado, escena del crimen, ¿Observó usted cuando detienen al señor Galeano?, yo estacioné mi camioneta en la parte derecha de la vía, en eso veo que traían al señor Galeano con un bolso y la escopeta con la que había disparado, por estas razones, no existe lugar a duda para este Tribunal, que el imputado aquí señalado fue la persona que disparó con una bacula en contra del occiso .
TESTIMONIALES:
1- MARIA ENEDINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 14.371.723, quien entre otras cosas expone: Ser la esposa del acusado, mi esposo como nosotros tenemos cochinera, siempre iba para Socopo a buscar suero y en eso llego el, tranquilo, lavo su carro, yo le dije te sirvo comida y el me dijo no horita no, voy a acostarme a dormir un rato, se acostó y yo estaba tranquila con mi hijo, cuando eso, el estaba mas pequeñito, 2 añitos, yo estaba para darle tetero, en eso veo que viene un tipo, y me dice donde esta su marido, que lo vengo a matar, yo le dije no mi esposo no se encuentra, el saco un cuchillo y yo pensé que lo iba a matar, cuando el agarro el niño y dijo que se lo iba a llevar, que si no aparecía mi esposo, y fue cuando yo empecé a gritar a pedir auxilio, mi esposo se despertó y salio con una bacula, que el tenia por ahí guardada era una escopeta, ese hombre se le fue encima a mi esposo, ahí empezaron a forcejear y fue cuando se le salio el tiro y le pego a el, y cayo al piso y ahí quedo. Interroga el Fiscal: ¿Puede decir la fecha, lugar y hora que ocurrieron los hechos? Eso fue un doce de junio día jueves para amanecer el viernes en la tardecita, serian como las seis, ¿en que lugar? Eso fue en Socopo en la reserva, ¿Cuantos años tiene usted viviendo con el señor Reinaldo? Once años, ¿Dónde se encontraba exactamente usted cuando esa persona ingreso a su vivienda? Estaba en la cocina, ¿Donde se encontraba el niño? Estaba conmigo y me pidió tetero, y yo que le hago el tetero, cuando el llego, pateo la puerta y empezó a preguntar que donde estaba mi marido. ¿Usted anteriormente había visto a esa persona que penetró al interior de su vivienda? no, nunca lo había visto, ¿No sabe si su esposo tenia algún problema con esa persona? no, ¿Sabe usted si alguna vez, fue alguna persona a buscar a su esposo? Si como dos veces, ¿Cuando esas personas llegaban a hablar con su esposo no sabe si el recibía alguna amenaza? No ellos llegaban, preguntaban y se iban, ¿Que le Preguntaban? Que para donde estaba mi esposo, que venían a cobrar unos riales. ¿Cuando llego el Señor José Gregorio Molina, de donde saco el arma su esposo? Esa es un arma que estaba guardada ahí, y el no sabia si tenia tiros o no, ¿Donde se encontraba guardada? Estaba encima de la puerta que uno sale del cuarto para la cocina, ¿Ese Hombre cargaba alguna arma de fuego? El cargaba un cuchillo, ¿De que tamaño era el cuchillo? era pequeño, ¿Específicamente donde quedo el cadáver de esa persona? El estaba en la cocina y cuando cayo se arrastro como tres metros, ¿No falleció instantáneamente? No, ¿Ustedes fueron a buscar ayuda para prestarle auxilio? Si, mi esposo fue a buscar ayuda y fue cuando el se desangro y se murió, ¿A quien encontró su esposo? Al señor Victorino, ¿La Persona que murió quedo Boca Arriba o abajo? Quedo de medio lado, ¿Su esposo le entrego el arma al Funcionario? Si el le entrego el arma a la guardia. Interroga la Defensa: ¿Actualmente ustedes viven en el mismo sitio donde sucedió el hecho? No, ¿Hace cuanto ustedes se mudaron de ese sitio? Hace dos años, ¿Como era la casa donde ocurrió el hecho? La casa era un ranchito de Palma, ¿Esa casa tenia alguna cerca de protección en la parte de afuera? Si en la parte de enfrente, tenia dos rejitas de entrada y un puente largo de madera, ¿De que era el piso de la casa? De tierra, ¿A que hora sucedió ese hecho? Como a las seis, ¿Ya era de noche? si ya estaba oscureciendo, ¿Dentro de su casa Como era, Claro u Oscuro? Estaba oscuro porque no tiene luz, ¿Como se llama su hija? Tibisay, ¿Tibisay estaba en la cocina con usted? Si, ¿Cerca de su casa quedan otras viviendas? No, quedan un poquito lejos, ¿Usted no tiene conocimiento si su marido tiene problemas con alguna persona? No, con nadie, ¿Qué fue a hacer a su casa esa otra persona que dice usted que iba a su casa? Llegaban y decían que el iba cobrar una vacuna, y yo le dije no señor yo no se de eso, ¿Esa persona que llego a cobrarles vacuna era la misma persona que entro a la casa? No, no era el mismo, pero era parecido, ¿Usted tiene conocimiento de cuantos pagos de vacuna efectuó su esposo? No se, porque ellos llegaban preguntaban y se iban, ¿Su esposo le menciono a usted que el no iba a volver a pagar mas? Si, el me dijo que un chamo le estaba cobrando por allá, y el le dijo que plata no le iba a dar, entonces esa persona le dijo a bueno ya sabe, ¿Esa Persona que murió en su casa usted la había visto antes? No, ¿Como Hizo esa Persona para entrar a su casa? El tumbo la puerta, ¿Como Agarro ese Señor al niño? El niño estaba al lado de la niña y el agarro con una sola mano y se lo monto al hombro y el decía que se lo iba a llevar, ¿Cuando se esposo fue a buscar ayuda con quien llego? Con el señor Victorino, ¿Y el Señor Victorino entro a la vivienda y vio al señor que estaba muerto? Si lo Observo y dijo que ya no, que no los lleváramos porque ya estaba muerto, ¿El Señor Victorino toco al muerto? El llego y lo miro y dijo no ya esta muerto, ¿Cuando llegaron los funcionarios donde se encontraba el señor Reinaldo? En la casa y llegaron y se lo llevaron a el y la escopeta, ¿Antes de que llegaran los funcionarios alguna persona movió el cuerpo? No.
1º-. De la presente deposición, se deduce las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, que el día 12 de Junio del 2003 día jueves a eso de las seis a siete de la noche, el ciudadano Reinaldo galeano Torres accionó una arma de fuego tipo escopeta en contra del occiso José Gregorio Molina, quien fenece en el mismo sitio, como consecuencia inmediata de la acción intencional de éste, vale decir que, para esta Juzgadora no existe lugar a dudas, sobre el autor de la muerte del desaparecido anteriormente referido, toda vez que la causa de la muerte del mismo fue consecuencia de una herida ocasionada por arma de fuego como lo refirió la médico patólogo, aunado a ello el imputado manifestó que le disparo con una bacula y que la accionó forcejeando con la victima, como lo refieren los funcionarios del Jhon Alberto Contreras, Ciro José Carrillo, Carlos Alirio Osorio; Roddy Leonardo Velásquez y Gilber Alexander Garcés, quienes fueron hábiles y contestes en señalar que al preguntarle al señor porque había hecho eso y dijo que había llegado que quiso abusar, que forcejearon y le dio el tiro, por estas razones, no existe lugar a duda para este Tribunal, que el imputado aquí señalado fue la persona que disparó en contra del occiso.

2º-. Tanto el imputado como la deponente en su condición de esposa tenían conocimiento de la existencia del arma de fuego escopeta en el lugar, donde la tomó el acusado a la hora del suceso, igualmente para esta Juzgadora el mismo tenía conocimiento de que dicha arma de fuego se hallaba cargada de munición, porque de lo contrario no la usa como arma de fuego, sino tal vez como un arma contundente, frente a la agresión ilegítima del occiso.

3º., También se evidencia de esta deposición de la existencia de una agresión ilegítima por parte del occiso hacia el acusado y su familia, al ingresar el mismo a su inmueble y sin su consentimiento, en horas nocturnas, empero con un arma blanca (cuchillo), la cual es desproporcional a la que usó el acusado para repeler la acción, pues el acusado a pesar de halarse frente a una agresión ilegítima y con la provocación suficiente al momento de actuar, toda vez que el occiso atentaba contra su hijo, su familia y en su hogar en horas nocturnas, se excedió en su acción para repeler la misma, traspasando los límites, pudiendo realizar otro acto distinto que no fuese la acción del arma de fuego en contra del fenecido, todo ello adminiculado al testimonio del mismo acusado, pues conlleva a quien aquí decide a deducir que el mismo se excedió en su actuación defensiva.

4 º-.Igualmente le infiere a este Tribunal, que el cadáver de la víctima en ningún momento fue movido intencionalmente del lugar, donde recibió la herida por arma de fuego, ocasionada por el acusado, esta conclusión se obtiene de concatenar este testimonio con el del acusado, quienes fueron las únicas personas que se hallaban en el interior del inmueble, al momento de desencadenarse los acontecimientos, debatidos en el presente juicio,

2- CARLOS ALIRIO COLINA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 11.186.540, funcionario cabo segundo de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas expone: Eso fue el día doce de julio, aproximadamente como a las nueve y media de la noche, nos llamó el Capitán comandante de la Segunda Compañía, que armara una comisión con los funcionarios Roddy Velásquez y Hevia Gamez, nos dirigimos al sector el seis y el nueve, por un problema que tuvo un ciudadano en ese sector, no teníamos información específicamente donde íbamos a llegar, nos dirigimos al sitio, pasando el sector seis y siete, vimos un jeep marrón y el capitán nos había dicho que el señor del problema tenía un jeep marrón, pasamos hasta el nueve y nos regresamos, cuando veníamos vimos el jeep marrón en una finca y entramos, pasamos un puente que tenía como cincuenta metros desde la puerta, en eso salió un señor y le preguntamos que si él había tenido problemas con un señor y dijo que si, le preguntamos que donde estaba y el nos llevó y nos lo mostró, estaba en una media salita, estaba tirado en el suelo y cargaba un short bermuda negro o azul no se y una franelilla rosada con zapatos de paseo, le preguntamos al señor por que había hecho eso y él dijo que no lo conocía y que había llegado a la cocina donde estaba la mujer de él y estaba cocinando, él escuchó los gritos salió buscó la escopeta, le dijo se retirara y el hombre se le vino encima y le disparó, ahí le dijimos que buscara el arma, la buscó y le dijimos que nos acompañara al comando. Interroga el Fiscal: ¿Cuántos funcionarios fueron ese día? Tres funcionarios, ¿Cuándo ustedes llegan al sitio se encontraba el señor Reinaldo? Si, ¿Quiénes mas se encontraban? La señora y un niño, ¿A que hora llegaron al sitio del hecho? Como a las doce de la noche, estaba lloviendo, la carretera estaba mala, ¿Practicaron alguna otra diligencia? Solo nos llevamos al ciudadano y a la escopeta, mas nada, ¿Qué tipo de arma era? Una escopeta 16, ¿Cuántas heridas presentaba la persona que estaba herida? Una sola, ¿La PTJ llegó al sitio cuando ustedes estaban? No, nos llevamos al ciudadano y por el camino nos conseguimos a la PTJ, ¿Qué le manifestó el ciudadano a ustedes cuando llegaron? Que el señor quería meterse a la cocina, él fue buscó la escopeta y le dijo que se fuera que no quería problemas, en eso el señor intentó meterse y él le disparó, ¿Habían testigos presénciales en el sitio? No, solamente la señora de él y el niño. Interroga la Defensa: ¿Cuándo usted recibe la llamada que hora era? La llamada la recibe el capitán, en la segunda compañía, yo estoy mas abajo en un puesto llamado la Cadena, ¿Cuánto tiempo hay desde el puesto donde usted está hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? Como tres o cuatro horas, el terreno estaba malo porque había llovido bastante, ¿A que hora llegaron aproximadamente al lugar? Aproximadamente como de once y media a doce de la madrugada, ¿Cuándo llegaron al sitio hubo alguien que los guiara? No, ¿Cómo llegan al sitio del hecho? El capitán nos dijo que el señor del problema tenía un jeep marrón, ¿Qué distancia hay desde la carretera hasta la puerta de la casa? Hay un puentecito como de cincuenta metros y de ahí a la casa póngale diez metros, como sesenta metros, ¿Hay cercas que protegen la propiedad? Si, cercas de alambres de púas, ¿Qué distancia hay desde la casa del hecho, hasta la casa mas cercana? Como un kilómetro, ¿Mientras usted estuvo en esa casa se apersonó alguna otra persona? No mas nadie, ¿Dónde encontraron el cadáver o donde se encontraba? Nosotros pasamos a la casa en la cocina al lado de una media puertica estaba el cadáver, ¿Supo usted a que hora fue el hecho? No, ¿Alguien le dijo a que hora había sido el hecho? No. El tribunal pregunta al funcionario: ¿Consiguieron además del arma de fuego, algún tipo de arma blanca? No.
La Juez presidente valora este testimonio de este funcionario por cuanto tiene conocimiento de los hechos por medio de la del imputado y la esposa, y además es preciso al señalar la ocurrencia del hecho y que en el hecho no había testigos presénciales.

3- Declaración del ciudadano RODDY LEONARDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.190.877, funcionario Distinguido de la Guardia Nacional; quien entre otras cosas expone: El día doce de julio estaba yo de guardia y me dijo el capitán que me fuera con el distinguido Gamez para el puesto la Cadena, que buscara el C/2 Colina y que fuéramos al sector seis o nueve de la reserva forestal de ticoporo, porque había un problema con un señor en una finca, que en esa finca hay un jeep marrón techo duro, llegamos al puesto la cadena, estaba el cabo colina jefe de la comisión esperándonos, nos fuimos y llegamos al sector diez, dimos vueltas y nos paramos en una casa y no había nadie, cuando seguimos rodando vimos que venía un carro y era el jeep marrón, dimos la vuelta y lo vimos parado en una casa, vimos un puentecito para entrar a la casa, que era colgante, cuando entramos al patio de la casa, salió un señor y le dijimos que estábamos por aquí porque había un problema con un señor, entonces él nos dijo si yo soy el del problema pasen, que había un señor que entró y quiso abusar, me invitó a darme golpes, quería brincar y cuando quiso entrar le di un tiro, cuando pasamos había una media pared no me acuerdo si era de lata y de madera, nos señaló está ahí, el cabo Colina le tomó el pulso dijo está muerto, ahí llegó PTJ y nos dijo llévense al señor detenido al puesto mas cercano que nosotros vamos a levantar el cadáver para hacer las actuaciones, agarramos al señor detenido y nos fuimos al puesto la cadena que es donde pertenece mi cabo Colina, llegó la PTJ y llevamos al señor a la policía y de ahí tomaron las actuaciones la PTJ, en la casa del señor estaba una señora y él, le preguntamos con que le había dado y el señor sacó una escopeta, mi cabo Colina la revisó y no tenía el cartucho, lo buscamos y no lo conseguimos, inclusive la PTJ busco por ahí y tampoco lo consiguió. El fiscal Interroga al funcionario: ¿A que hora llegan al sitio? Como a las diez de la noche, ¿Recuerda de que año? Creo que fue en el 2002, ¿Usted puede especificar como era el sitio donde ustedes actuaron? Creo que eso es el sector seis, en una finquita donde hay chivos y un puentecito largo como de seis metros, para poder llegar a la casa había que pasar ese puentecito colgante, ¿Cuantos funcionarios actuaron? Andábamos tres, el cabo Colina, el Distinguido Gamez y mi persona, ¿Al llegar al sitio, el señor se encontraba dentro de la vivienda o estaba afuera? El estaba adentro pero cuando nos vio salio para fuera, ¿Cuando ustedes llegaron a la casa no se percataron si hubo violencia, si habían tumbado la puerta? No, porque yo me acuerdo que la casa no tenia puertas, ¿Ustedes recolectaron alguna otra arma? No, solo una escopeta calibre 16, cacha de madera, color marrón y el cañón era de color negro, ¿Cuando ustedes le preguntaron al señor si había tenido algún problema, que les dijo el que había sucedido en ese lugar? Que el estaba y ese señor llego y lo invito a que se dieran unos golpes y el nos dijo que el ni siquiera lo conocía, ¿Les comento si esa persona que había llegado le fue a cobrar vacuna o algún dinero? No, nos dijo fue que el llego alzado buscándole pelea, quería meterse a lo bravo para su casa, ¿El algún momento el manifestó que le habían agarrado el niño, porque ese señor quería llevárselo? No, yo escuche fue el estaba dentro de la casa y el otro le decía bueno vamos a darnos unos golpes, ¿pero ese señor que llego estaba del lado de adentro o fuera de la casa? Estaba afuerita, en una media pared, ¿cuando ustedes llegaron no vieron algún rastro como si hubiesen movido el cadáver? No, solo lo vimos y tenia sangre, ¿A que hora llego la PTJ? era como la una o una y media, ¿Cuántos PTJ llegaron al sitio? dos, ¿Cuando ustedes llegaron al sitio habían mas personas? Estaba el señor, la esposa, mas nadie. Interroga la Defensa: ¿Cuanto tiempo les tomo llegar al sitio del suceso? Nosotros salimos como a las nueve y veinte y llegamos como a las once y media, por la lluvia y la carretera y también nos perdimos, ¿Cuando ustedes llegaron se dio cuenta si desde el sitio de los hechos se logran ver casa vecinas? no, no se ven, ¿habían niños en la casa? Creo que estaban durmiendo, ¿Lo vio Usted? Si, estaba en una colchonetita, ¿EL cadáver que usted observo estaba dentro o fuera del la casa? Fuera de la casa, ¿Donde estaba específicamente? Como decir aquí esta la casa y lo que divide la casa es una, media pared no me acuerdo si era de lata o de tabla y como decir ay estaba, ¿Esa casa estaba protegida por alguna cerca? La parte de afuera al rededor si, tenía cerca, lo único que no tenía era en el puentecito que era como la entrada principal, ¿Como ingresaron ustedes a la casa? Por el puente, esa es la única entrada, ¿Que les manifestó el señor Reinaldo? Que había llegado a querer entrar por la fuerza a la casa, y lo invitaba a darse unos golpes, entonces el saco la escopeta paro nos dijo que era solo para asustarlo, el le dijo que se fuera o le disparaba, ¿El no les manifestó si conocía a la persona que había fallecido? El nos dijo que nunca lo había visto, ¿Usted hablo con la Esposa del señor? No, ¿Cuando ustedes llegaron el señor trato de huir u opuso resistencia? No, en ningún momento, cuando llegamos el asumió que le había dado el tiro al señor, el nos dijo, si le di el tiro porque quiso abusar, ¿Mientras ustedes estuvieron en la casa haciendo ese procedimiento, alguna otra persona se acerco? No, ay no había mas nadie, ¿Usted me puede decir de que era el piso de la casa? De tierra, ¿Y las paredes? creo que eran de madera o lata.
La Juez presidente valora este testimonio de este funcionario por cuanto tiene conocimiento de los hechos por medio de la del imputado y la esposa, y además es preciso al señalar la ocurrencia del hecho y manifestó que efectivamente quien le dio muerte a la victima fue el ciudadano Reinaldo Galeano Torres y que no había mas nadie sino la esposa y el imputado.


4- GILMER ALEXANDER GAMEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad N° 12.971.653; quien entre otras cosas expone: Nosotros íbamos para una finca buscando un Jeep marrón, nosotros llegamos al sitio y pasamos como un puentecito y cuando yo entre estaba el señor ahí y el muerto nada más. Interroga el Fiscal: ¿Cuantos funcionarios Actuaron ese día? Tres, el cabo Colina, Velásquez y mi persona, ¿A que hora llegaron ustedes a ese sitio? Como a las once, ¿Que paso cuando ustedes llegaron a ese sitio? Pasamos el puentecito, y el estaba el señor, y nos contó lo que pasa, ¿En algún momento les menciona si había tenido algún problema con el señor? No, el nos dijo que había llegado a su casa buscando problemas, ¿Cual era la Posición del cadáver? Boca abajo, ¿Cuando ustedes llegaron a esa vivienda había alguna puerta para entrar a la casa? No, yo no vi, ¿A dónde Lo llevaron detenido? al puesto la cadena que era el mas cercano. Interroga la Defensa: ¿En esa casa a la que ustedes llegaron había luz? No, eso estaba oscuro, ¿Y por donde llegaron ustedes? Por un puente, ¿Habían otras personas en ese lugar? No, mas nadie, ¿Recuerda como era el piso y las paredes de la casa? No recuerdo, ¿Usted vio el cadáver? Si, yo lo vi y Salí a fuera, ¿Alguna persona hablo con usted esa noche? No, ¿Cuando ustedes se retiraban de esa vivienda alrededor había otras personas? No, nadie ¿A que hora se retiraron ustedes de ese sitio? como a la una.
La Juez presidente valora el testimonio de este funcionario por cuanto tiene conocimiento de los hechos por medio del dicho del imputado y la esposa, y además es preciso al señalar la ocurrencia del hecho y manifestó que efectivamente quien le dio muerte a la victima fue el ciudadano Reinaldo Galeano Torres y que no había testigos presénciales.

5- Declaración del ciudadano JOSE ALEXANDER SIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.199.484, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien entre otras cosas expone: El día 20 de junio fui comisionado para acompañar al funcionario a realizar una inspección técnica en la reserva Forestal de Ticoporo, en el sector 6 donde presuntamente se había acaecido un delito contra las personas. Interroga el Fiscal: ¿Cuantos funcionarios realizaron la experticia? dos funcionarios ¿Puede describir el lugar donde ustedes actuaron? Eso fue en la Reserva Forestal de Ticoporo, es una Zona donde se ven parcelas y hay unas viviendas, la carretera es de formación natural, y claro hay unas casas pequeñas ¿Cuanto tiempo después de haber ocurrido el hecho, ustedes llegaron al sitio? Creo que el hecho fue el doce y yo fui el veinte. ¿Cuando llegaron al sitio, habían en las paredes o en el piso algunas manchas de color pardo rojizo, comúnmente denomina Sangre? No en el Momento que yo fui no había. ¿Para el momento en que ustedes fueron, había llovido o la tierra estaba seca? La tierra se encontraba húmeda. ¿Como era la articulación del Suelo? Era tierra natural, tanto afuera como dentro de la casa. ¿Ustedes tienen la posición exacta de donde se encontraba el cadáver? No porque cuando yo fui fue ya posterior al hecho; ¿y no se encontraba marcado el sitio? No. ¿Como eran las paredes de esa vivienda? Realmente no recuerdo bien la estructura. ¿Cuando ustedes regresaron al sitio, pudieron hallar alguna otra evidencia de interés criminalistico? No, No se consiguió ninguna otra evidencia. Interroga la Defensa:¿Puede usted manifestar que fue lo que usted realizo ese día? Yo fui a acompañar al funcionario a hacer una nueva inspección al sitio del hecho, porque creo que no estaba bien clara la primera inspección que se hizo, yo fui a acompañarlo, el ya había ido a la primera, al momento en que ocurrió el hecho. ¿Usted recuerda que fue lo más importante, las características de la casa? No, nosotros fuimos en busca de evidencias de interés criminalistico, pero no conseguimos ninguna evidencia. ¿Recuerda Usted las características del inmueble, las paredes de la casa? No, Tenia era cercas, de alambre y estantillos. ¿Era una casa de palos o de Bloques? No recuerdo. Pregunta el juez: ¿Se observaban algunas viviendas cerca? Si, como a cincuenta o sesenta metros se observaban unas viviendas.
Con dicha testimonial, adminiculadas a la documental Inspección Ocular N° S/n de fecha 20-06-03, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- La existencia del suceso, ubicado en la reserva de Ticoporo Municipio Sucre del Estado Barinas, lugar donde se desencadenaron los hechos objetos del presente debate, el cual en el que perdió la vida el ciudadano José Gregorio Molina, es decir, que todo ello, tuvo como lugar del suceso, el inmueble del acusado de autos.
2.- La existencia de otros inmuebles cerca de la referida escena del crimen, los cuales se hallan a una distancia aproximada de cincuenta (50) a sesenta (60) metros de distancia.
3.- La negativa de hallazgo de alguna evidencia de interés Criminalístico en el referido lugar, que contribuya al esclarecimiento de los hechos debatidos.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración para dejar constancia del lugar del suceso, de la existencia de los inmuebles señalados y, el no hallazgo de evidencias de interes Criminalístico, que nos ayuden a esclarecer los hechos debatidos, por ser la persona facultada por la ley para acreditar tales circunstancias, en su condición de investigador, adscrito al CICPC.

6- Declaración de la Experto VIRGINIA DE TABARRES, titular de la cedula de identidad N° , quien entre otras cosas expone: Me correspondió hacer una Autopsia a un Cadáver de varón de 35 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negros, contextura media; presenta múltiples heridas por proyectil disparado por arma de fuego, en hipocondrio derecho en una area de 7.5 x5 cms, entre 3 y 20 mms la de mayor diámetro, las mismas siguieron un trayecto oblicuo ligeramente descendente con perforación de hemifragma derecho, perforación y estallido hapático donde se identifica un taco y varios plomos, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda. A preguntas respondió que la causa de la muerte fue por la herida producida por arma de fuego. Que el disparo fue acorta distancia.
Con dicha testimonial adminiculada al Protocolo de Autopsia, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1- Que ciertamente el JOSE GREGORIO MOLINA, occiso en la presente causa, se trata de un cadáver de varón de 35 años de edad,, que presento una herida por arma de fuego, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda, que la causa de la muerte fue producida por arma de fuego, no existiendo para quien aquí decide, lugar a dudas, sobre la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA, al igual que el motivo de la muerte de dicha persona.


7- Funcionario JHON ALBERTO CONTRERAS VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.490.017, quien entre otras cosas expone: Yo fui para el sitio cuando el levantamiento del cadáver, era de noche, yo me encontraba de guardia y recibimos una llamada telefónica a la oficina, creo que era pasada las seis de la tarde, y cuando llegamos posteriormente al sitio por la lejanía de Santa Bárbara a la Reserva, cuando llegamos eran como las diez de la noche, y procedimos a llegar al sitio y constatar el hecho que se había cometido allá, y a hacer las diligencias que hacemos en esos casos, yo les voy a manifestar que yo me encontraba de guardia, pero no soy experto en el área técnica policial. Interroga el Fiscal: ¿Cuantas personas llegaron con usted al sitio del suceso? Jhon Carrillo, no se, si Sira bajo con nosotros y mi persona, ¿Que cargo ocupaba usted para ese Tiempo? Técnico, ¿Que hace un Técnico? Fija el sitio, revisa la posición del cadáver, visualiza en si el lugar del hecho, ¿Explique al tribunal como era ese sitio? El sitio era abierto, es un rancho, construido en madera, techo de palma, y el acceso es una vía destapada y al rancho era por un puente de tablas, ¿Cuándo llegan a ese lugar, quien les informo que ese era el sitio del hecho? El comando nos informo, por llamada telefónica, pero nosotros llegamos siempre primero a la policía para que nos indiquen donde es y a que distancia, ¿Que había alrededor de esa casa? habían árboles de formación natural y matas de plátano, ¿Usted observaron si en ese sitio había llovido? Si, tuvo que haber llovido en el día, ¿Cuando ustedes vieron el cadáver donde estaba? Dentro de la casa, lo que pasa es que esa vivienda tiene divisiones, como el ares del comedor y la cocina y el cuarto. Interroga la Defensa: ¿Podría explicarle al tribunal como usted hace inspecciones si es técnico, pero no es experto? No, porque todos los funcionarios de PTJ tenemos capacidad para cuando nos ponen una función, nosotros tenemos conocimiento de todo, mas no somos expertos en el sentido de que no podemos reflejar con tanta efectividad las cosas, por ejemplo no teníamos cámara fotográfica, que es importante, no contábamos con eso, las designaciones que yo tenia como técnico eran pocas, somos personal investigativo, ¿de la carretera destapada, al rancho como usted indico que distancia había? Como treinta metros, ¿Y de esa carretera principal para acceder a esa casa que vía tiene? Destapada, de formación natural, ¿Al lado de ese rancho se ven otros ranchos o casas? Si, más o menos a una distancia como de veinticinco metros, ¿En el momento que ustedes llegaron a esa casa había luz natural o artificial? Carecía de luz la casa, y luz artificial era solo la que llevábamos nosotros, ¿Y para ustedes llegar a ese rancho con que se alumbraron? Con la unidad, pusimos la unidad de manera que se viera la casa, ¿Alrededor de esa casa había algún sembradío? Si, de plátano, ¿Recuerda de que era el piso de la casa? Formación natural también, tierra, ¿Recuerda de que eran las paredes de la casa? De tabla, ¿Recuerda usted si para entra a esa casa había algún cercado que dividiera las parcelas? Cerca de alambre, ¿Usted hizo el levantamiento del cadáver? Si lo hicimos, ¿Había sangre? Si había, ¿Cuando ustedes llegaron a ese sitio estaban los funcionarios de la guardia nacional? No, ¿Quien estaba en ese sitio? La esposa del señor, ¿Había alguien mas? Un niño, ¿Adultos? No, mas nadie, ¿Usted practico alguna entrevista a la esposa del señor? No creo que fue Jhon Carrillo.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1-Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desencadenaron los hechos, en el que perdió la visa el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, es decir que todo ello tubo como lugar del suceso la casa del acusado.
2- La existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA. Atribuyéndole pleno valor jurídico a dicha declaración para dejar constancia del lugar del suceso, de la existencia del cadáver.

8- Funcionario: CIRO JOSE CARRILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.221.110, quien entre otras cosas expone: A nosotros nos llamaron, por la distancia de Santa bárbara a la reserva llegamos tarde, cuando llegamos localizamos un cadáver sobre el suelo y practicamos el levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado hasta Barinas, en el momento que llegamos eso es una reserva y habían muy pocas personas, debido a las condiciones eso estaba oscuro y no pudimos entrevistar a ningún testigo, luego nos fuimos a Barinas y pero que mandaron otra comisión pero yo no fui en esa. Interroga el Fiscal: ¿Cuánto tiempo de les toma llegar hasta el lugar del suceso desde donde estaban ustedes de guardia? De Santa Bárbara a Socopo hay una hora y de Socopo al sitio como dos horas, ¿A que hora recibieron la información de que había un muerto en ese sitio? Como a las seis o siete, ¿Cómo a que hora llegaron al sitio? creo que como a las doce, ¿Como era la carretera para llegar a ese sitio? El terreno era malísimo era de tierra y no se podía correr a mas de veinte o treinta, ¿Quienes fueron esa noche con usted en esa comisión? El agente Sira y Jhon Vivas y yo, ¿Que función cumplía usted en esa comisión? Yo era el investigador, ¿Cómo era el acceso a ese lugar? Me parece que había que pasar un puente y luego estaba el ranchito, pero era escaso de luz por más que lleváramos linternas, por eso los jefes sugieren que uno valla al sitio al otro día, ¿Ustedes se llevaron el arma? El arma ya se la había llevado la guardia, ¿Como estaba el lugar, había rastros de sangre, había llovido? Lo que pasa es que esas casas son con piso de tierra y el estaba en posición fetal, ¿Y usted observo si ese día había llovido? No recuerdo, ¿El cadáver estaba dentro de la vivienda? Si, ¿Había sangre? Si, lo normal que bota el cadáver, ¿Había charco de sangra como era la sangre? esa información no la puedo dar yo porque el encargado de eso era el técnico, ¿quien mas estaba en ese lugar? La esposa del señor que estaba toda nerviosa, ¿Que le manifestó ella? Ella me manifestó que se había metido a la casa ese sujeto en forma violenta, y que ella estaba atendiendo al niño y el entro y la golpeo y sale el señor y le dispara. Interroga la Defensa: ¿Cual fue la función que usted cumplió en esa comisión, cual fue la conducta que usted desplegó como inspector o funcionario? Yo llego al sitio y le ordeno al técnico, en esos casos el muerto es del técnico, porque el es el que va a llegar a inspeccionar, es el que va allegar a ver si se colectan evidencias, las conchas o alguna ora arma de fuego, y yo que soy el investigador, me entrevisto con las victimas, con las personas, trato de indagar alrededor del sitio, como se origino el hecho. ¿Cuando ustedes llegaron al sitio del suceso estaba la guardia nacional presente? Había unos guardias en los alrededores, y nos indican que el señor se había entregado, ¿Usted recuerda como era la casa donde encontraron el cadáver? Era una casa de tabla con piso de tierra, ¿Recuerda si alrededor de la casa había algún tipo de cerca que protegiera esa parcela? No, estaba muy oscuro, ¿Qué distancia había desde donde ustedes dejaron la unidad en la carretera principal hasta la vivienda? Como unos cien metros, ¿Recuerda como era el acceso desde la carretera principal hasta la casa? Me parece que había como un puentecito, ¿Había Luz Artificial en esa casa? No, ¿Con que se alumbraron ustedes? Con unas linternas que llevamos, ¿Usted ayudo al técnico con el levantamiento del cadáver? No, me parece que llego un señor y la guardia y lo ayudaron a levantar, ¿Habían otros adultos dentro de la casa cuando ustedes llegaron a parte de la señora? No, ¿Es posible que para ese lugar se hayan traslado curiosos? No, muy difícil, ¿Por que? Porque hay mucha distancia, y para ir para allá hay que tener un fin, ¿Y mientras ustedes estuvieron dentro de la casa habían otros adultos? No, ¿Niños? Me parece que había uno, ¿Al lado de la casa o en sus alrededores había algo que le llamara la atención? No, ¿Había vegetación? Claro, es lógico la vegetación era abundante.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos: Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1-Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desencadenaron los hechos, en el que perdió la visa el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA, es decir que todo ello tubo como lugar del suceso la casa del acusado.
9- DECLARACION del ciudadano ARNOLDO MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 9. 052.131, quien entre otras cosas expone: Eso fue como a las cinco y media de la tarde, al cuñado el reo le achacaba que el le había robado un motor, entonces el se fue a decirle que porque el estaba diciendo que el se había robado ese motor, y le metió un tiro con la bacula no lo dejo llegar a la casa tan siquiera, yo le preste auxilio como que cuando yo llegue el finao estaba como que ya se caía, en ese momento cayo en el patio no donde apareció, sino en el patio, y yo le preste auxilio y el me dijo piérdase de aquí porque lo quiebro, y de ahí yo Salí corriendo y fuimos y visitamos al señor Omar, que es el de la aldea. Interroga el Fiscal: ¿Cuando ocurrió eso? Eso fue el doce de junio, ¿A que hora? como alas cinco y media de la tarde, ¿Dónde Estaba usted cuando sintió que el reo como usted lo llama hizo el tiro? Yo estaba en la casa del señor Antonio un vecino que queda como a ciento cincuenta metros, ¿Desde ese lugar se ve perfectamente el lugar donde estaba el reo? Si perfectamente, ¿Usted vio cuando el reo le dio el tiro al señor? No, yo vi al reo que estaba recostado en un tanque aéreo y el señor estaba tirado en el patio, ¿En algún momento anteriormente el señor avía ido a buscar al muerto a alguna parte, tenían algún problema? Si, pero no se porque será, el lo fue a buscar y ni siquiera lo dejo llegar a la casa, ¿Usted presencio el momento en que el reo saco el arma? No, ¿Pero que era lo que le pasaba a el reo con esa persona? Pues que el dice que le había robado un motor el y otro chamo a Agapito y a el lo andaba buscando también para matarlo, ¿Como sabe usted que el andaba buscando también a Agapito? Porque el fue varias veces a buscarlo a la casa de los papás del chamo, ¿Como es la carretera para llegar a esa casa donde ocurrieron los hechos? Bueno hay un puente y al pasar el puente esta la casa, ¿De tamaño es ese puente? tiene como doce metros, ¿En esa casa al llegar hay un patio? Si, ¿Había llovido? No, llovió después que el finao quedo listo, ¿El no quedo adentro de la casa? No, el cayo en el patio, el finao quedo cerca del puente y después apareció en la cocina, el señor salio corriendo y lo metió para dentro, hay estaba una bicicletita y el se la llevo pa dentro, ¿A que hora llego la Comisión para allá? La guardia llego como alas once y media y la PTJ como alas doce y media, ¿Que hizo usted después que salio corriendo? Me fui para la casa mis y le dije al yerno que le fuera a avisar al comisario que había un muerto, ¿Cuándo fue el comisario al sitio? El comisario le aviso a la guardia y fue para el sitio cuando llego la guardia, ¿Como cuanto tiempo duro su yerno para avisarle al comisario? Como estaba lloviendo duro como una hora y pico, ¿Usted observo si llegaron otras personas? No, la gente llego fue cuando estaba la autoridad, ¿Qué personas estaban es ese sitio? La señora de el y dos niños. Interroga la Defensa: ¿Señor Molina desde cuando habita usted en la reserva de Ticoporo? Desde hace siete años, ¿A que se dedica usted? Soy obrero, ¿Con quien trabaja? En fincas, ¿En donde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? En la casa del señor Antonio, ¿Quién es el señor Antonio? Un vecino, ¿En que lugar de la casa del señor Antonio se encontraba usted? En el corredor afuera, ¿Ese día llovió? Llovió demasiado, ¿habían árboles? Si, ¿Entre la casa del Señor Antonio y el Señor Reinaldo no habían árboles? No, no hay, ¿Que hay? Potreros, ¿A que se refiere con potreros? Donde hay ganado, ¿Usted dice que se fijo que el señor bajo hasta la casa de el señor Reinaldo, en que lo hizo? En la bicicletita, ¿Recuerda como andaba vestido? Cargaba una franelilla roja y short verde, ¿Usted se quedo Observando cuando el bajaba hasta donde llego? No, yo lo vi y después sonó el tiro, ¿Usted vio quien disparo? No vi, ¿Observo usted al señor José Gregorio entrar a la casa del señor Reinaldo? No, porque en ese momento estaba arreglando el motor, y el bajo y enseguida se hoyo el tiro, ¿En que parte observo usted el cadáver? En el patio, ¿Observo alguna otra persona dentro de la casa? no, ¿Sabe usted si había algún tipo de enemistad entre el señor José Gregorio y el Señor Reinaldo Galeno? No había, ¿A que fue el Señor José Gregorio A esa Casa? El dijo iba que porque el estaba diciendo que el le había robado un motor, ¿Como a que hora se lo manifestó? Como a las cuatro de la tarde, ¿Cuanto tiempo tenia el señor José Gregorio viviendo en ese sitio? Dos meses, ¿Donde vivía antes el señor José Gregorio? En Socopo, ¿Con quien vivía? con la esposa, una tía y las dos niñas, ¿En que trabajaba el? En la agricultura, sembrando, ¿A que distancia, queda la casa más cercana a la del Señor Reinaldo? La del señor Antonio como a ciento cincuenta metros, ¿Hay alguna cerca que divida la parcela del señor Galeno? Si, ¿De que esta hecha esa cerca? De alambre, ¿Desde la carretera principal a la casa del señor Galeano recuerda usted que distancia hay? Desde la carretera como ciento cincuenta metros, ¿Recuerda usted de que esta hecha la casa del señor Reinaldo? De Palma y de tablas, ¿Y el piso? de tierra, ¿Usted a entrado a la casa del señor Reinaldo? Claro, ¿Por que razón? Porque somos amigos, ¿En que momento fue usted a la casa del Señor Reinaldo? Después que llego la guardia, ¿Usted estuvo presente cuando llego la comisión de la PTJ? Si, los guardia nos dijeron ustedes se quedan aquí hasta que llegue la PTJ, ¿Cuando usted se refiere a nosotros quien mas se quedo en ese lugar? El Comisario, yo y la señora de el, ¿Y llego la PTJ y ustedes estaban en el lugar? Si, ¿Cuantos funcionarios de la guardia fueron? Tres o cuatro, ¿Y de PTJ? Dos, ¿Recuerda que dijo la guardia Nacional? Se lo llevaron detenido y nos dijeron que esperáramos a la PTJ, ¿Cuando llego la guardia nacional donde se encontraba el señor Reinaldo? Dentro de la casa, ¿El opuso resistencia? No, ¿Cuando llego la PTJ estaba el señor Reinaldo? No, ya se lo había llevado la guardia, ¿Habían Bombillos? No, no había luz, ¿Con iluminaron los funcionaros el lugar? Con lámparas de Gasoil.
Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1-Que los hechos objetos de este juicio se suscitaron en el inmueble del acusado, el mismo día que lo refiere el acusado y su esposa y en la misma dirección, ratificando más aún sobre la autoría del acusado como la persona que le ocasionó la muerte al fenecido a través de una escopeta, la cual le fue retenida por los primeros funcionarios que llegaron al lugar en este caso los de la Guardia nacional.
2º-. También para esta Juzgadora, le concibe la plena convicción de que el occiso fue derribado mortalmente en el interior del inmueble del acusado, aunque éste declarante, entre otras cosas señala que al mismo le dispararon en la parte externa del inmueble, porque observó un arrastre, ello no tiene asidero lógico, toda vez que, las máximas de experiencia nos indica que al momento de llover con gran magnitud como el mismo declarante lo señala, el caudal que forma la misma lluvia, borra cualquier señal sobre la tierra, aunado a ello, esto ocurrió de noche, cuando por la naturaleza se reduce la visibilidad de las personas, por ello este tribunal desecha tal premisa, aunado al contexto de la Inspección Ocular S/n de esa misma fecha, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios del CICPC, quienes la ratificaron y fueron hábiles y contestes en señalar lo contrario a lo sostenido con respecto esta disyuntiva por el deponente, y, con mayor certeza así lo sostienen los mismos funcionarios de la Guardia Nacional, llevados por él mismo hasta el sitio del suceso, quienes si ingresaron al inmueble y detallaron a escena del crimen, todo ello silogísticamente contrastado por lo sostenido por el mismo imputado y su esposa, quienes eran las únicas personas que se hallaban en el interior del inmueble al momento en que ingresó el fenecido, por ello no hay lugar dudas para este Tribunal, que efectivamente, al momento en que el acusado accionó el arma de fuego se hallaba el occiso en el interior de su inmueble, desechando de esta forma la disyuntiva inverosímil del deponente en lo que respecta a este punto.
10- Declaración del ciudadano LUIS OMAR MOLINA MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.184.699, quien entre otras cosas expone: “Soy jefe de aldea de esa comunidad, ese día de la muerte del finado me llegó el señor Víctor Ruiz a eso de las seis y media de la tarde y me dijo que el señor Galeano le había disparado al muerto, para que yo como autoridad, le participara a la máxima autoridad, prendí mi camioneta y como a dos kilómetros había un teléfono para llamar, llamé a la Guardia Nacional, entonces me dijeron que donde nos conseguíamos, les dije que yo vivía en el sector el seis, yo les dije que dejaba mi camioneta afuera y estaba pendiente para cuando ustedes pasen, ellos pasaron como de ocho y media a nueve de la noche, pero en ese momento estaba dentro de mi casa, ellos pasaron mas o menos como hasta el sector el nueve, yo me fui en mi camioneta detrás de la Guardia, ellos pasaron donde el señor vivía, iba llegando yo al nueve cuando vi que ellos venían y les dije que el señor Galeano vive mas arriba, entre el seis y el siete, cuando íbamos llegando ellos me preguntaron que si ese era el carro del señor y les dije que si, ellos siguieron adelante y cuando entran a la casa del señor Galeano, este iba saliendo, los guardias se entrevistaron con el señor Galeano y le preguntaron si ahí había pasado un problema con un señor, le tomaron la declaración, hicieron un acta, se lo llevaron a él y me dijeron usted tiene que esperar a la PTJ, entonces yo me estuve ahí con la esposa del señor Galeano y mi esposa, como a las once y media de la noche llegó la PTJ, ahí hicieron el levantamiento del muerto, se trajeron al señor Arnoldo y a la esposa, luego yo me vine para mi casa” es todo. El fiscal pregunta al testigo: ¿Quién fue la persona que le avisa que había un problema?, el señor Víctor Ruiz, yerno del señor Arnoldo, ¿Qué le dijo el señor Víctor Ruiz?, el me dijo que el señor Galeano andaba buscando desde temprano al finado y a un señor que mientan Agapito Molina, eso me lo dijo el muchacho, yo le dije que tenía que levantar un acta de lo que me está diciendo porque yo tengo que darle cuentas a mi jefe que es el prefecto, el muchacho me dijo que él lo estaba buscando, porque a él se le había perdido un motor bomba, el señor Galeano decía que era Agapito y José Gregorio el que se lo había robado, yo le dije que no podía ser porque el finado tenía un mes de haber llegado a la reserva, ¿Cuándo se entera de los hechos?, como a las seis y media de la tarde, del mismo día que supuestamente el señor Galeano los andaba buscando, ¿Observó usted si el cuerpo había sido rodado?, la verdad es que el cuerpo fue rodado, porque lo mataron afuera, ese día había llovido bastante, no se veía la sangre, pero se veía donde lo habían arrastrado, ¿Observó usted cuando detienen al señor Galeano?, yo estacioné mi camioneta en la parte derecha de la vía, en eso veo que traían al señor Galeano con un bolso y la escopeta con la que había disparado, ahí levantaron un acta y me dijeron que tenía que firmarla, luego que tenía que esperar a la PTJ, ¿usted dice que usted paro la camioneta frente a la finca? Si, ¿Cuándo usted llego la guardia ya traía el cadáver? Si, ¿usted logro ver donde estaba el cadáver? No, después que ellos se fueron nos fuimos para donde estaba el finado, ¿con quien? Con mi esposa y el señor Arnoldo, entonces mas o menos se veía donde el cayo se veía algo el rastro, cuando la guardia se fue yo me estuve con el señor Arnoldo y la esposa de el, en la casa del mismo señor Galeano, ¿Cuál era la distancia que había de la casa del señor Galeano a las demás casas? Había una distancia como de ciento veinte metros, y se veía todo porque no había árboles ni nada que permitieran la visibilidad a la casa y mantenía la parcela o patio limpio, ¿usted no tuvo conocimiento si el señor Galeano estaba en la casa del señor Arnoldo ese día? Ese día el señor Arnoldo trabajo hasta medio día por que estaba lloviendo mucho, eso es todo. La Defensa Pregunta al Testigo. ¿Omar usted es familia de la persona que falleció? No, ¿lo conocía? Al muchacho tenia de conócelo un mes, ¿conversaba con el? Si el siempre iba a mi casa, ¿vivía el en la reserva de ticoporo? No el vivía en casa del señor Arnoldo, ¿había un parentesco entre el finao y el señor Arnoldo? Si era cuñado de el, ¿el señor José Gregorio le manifestó a usted en algún momento que tenia problemas con el señor Reinaldo? No, ¿Cómo supo usted que había fallecido una persona ahí en la reserva? El señor Víctor Ruiz, el señor víctor Ruiz los andaba buscando en la mañana al finao y al señor Agapito Molina, ¿presenció usted los hechos cuando el señor José Gregorio falleció? No, ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa, ¿Cuándo llega a la casa del señor Galeano, usted entró a la casa? No, la guardia entra primero y luego vi que venía el señor Galeano con un bolso y lo metieron a la toyota, luego los guardias levantaron un acta y me dijeron que tenía que firmarla y que esperara ahí a la PTJ, ¿Leyó el contenido del acta que firmó? No, ¿Cuándo usted entra a la casa había luz? No pero estaba la luna como el día, ¿Con que alumbraron los funcionarios cuando llegaron? La señora tenía lámparas de gasoil, los funcionarios tenían linternas, ¿Cuándo usted entra a la casa donde estaba el finado? Estaba en una media pared de tabla, debajo del techo, ¿Presenció usted el levantamiento de cadáver? Cuando fui a ver el levantamiento los funcionarios de PTJ me dijeron que esperara a un lado y fui y me senté, ¿Firmó usted algún acta levantada por los funcionarios de PTJ? Yo creo que si, ¿Cargaba usted algún tipo de lámpara? No, ¿Cómo observó usted lo que afirmó en esta sala, de que al muerto lo habían arrastrado a otro sitio? Porque se veía, no mucho, pero se veía, el señor Arnoldo trajo una linterna y se veía, no se veía la sangre porque había llovido bastante, ¿Declaró eso en la PTJ cuando declaró? Ahí me tuvieron un rato preguntándome varias cosas, yo le dije lo que sabía, ¿A que hora se retiraron del sitio? Como a las dos y media de la noche, ¿Usted en su declaración dijo que lo habían matado afuera, a que se refiere? Cuando uno entra a la casa hay un puentecito, el patio es como de 20 por 20, y el señor Arnoldo nos dijo mira aquí fue donde cayó el finado, cuando nos fuimos hacía adentro se veía donde lo habían arrastrado, además si al finado lo hubieran tirado adentro de a casa, por que estaba mojado y lleno de tierra, porque cuando PTJ lo movió el cuerpo estaba lleno de tierra, ¿Sabe usted en que se trasladó el señor José Gregorio a la casa del señor Galeano? En una bicicleta, ¿La bicicleta tiene cabina? No, pero cuando el llegó no había empezado a llover, ¿Cuándo empezó a llover? Como de las cinco y cuarenta y cinco a seis de la tarde, ¿Cómo sabe usted exactamente a que hora llegó el finado? Como yo también tomé la declaración, el finado llegó como a las cuatro de la tarde a la casa del señor Arnoldo, ¿Usted lo vio llegar? No, ¿Sabe usted de que era el piso de la casa del señor Galeano? Es de tierra, es todo. El Tribunal pregunta al testigo: ¿Observó usted o le dijeron, que el cuerpo había sido arrastrado? Yo observé, ese día había llovido bastante, pero se vía que había sido arrastrado, ¿Le manifestó usted eso a los funcionarios? No. Es todo.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la noticia críminis del hecho debatido, el cual fue llevado a conocimiento de un Órgano de Investigaciones Penales, como loes la Guardia nacional, por parte del deponente, quien a su vez se enteró por medio de otra persona a quien refiere como Víctor Ruiz.
2º-. Que los hechos objetos de este juicio se suscitaron en el inmueble del acusado, el mismo día que lo refiere el acusado y su esposa y en la misma dirección, ratificando más aún sobre la autoría del acusado como la persona que le ocasionó la muerte al fenecido a través de una escopeta, la cual le fue retenida por los primeros funcionarios que llegaron al lugar en este caso los de la Guardia nacional.
3º-. También para esta Juzgadora, le concibe la plena convicción de que el occiso fue derribado mortalmente en el interior del inmueble del acusado, aunque éste declarante, entre otras cosas señala que al mismo le dispararon en la parte externa del inmueble, porque observó un arrastre, ello no tiene asidero lógico, toda vez que, las máximas de experiencia nos indica que al momento de llover con gran magnitud como el mismo declarante lo señala, el caudal que forma la misma lluvia, borra cualquier señal sobre la tierra, aunado a ello, esto ocurrió de noche, cuando por la naturaleza se reduce la visibilidad de las personas, por ello este tribunal desecha tal premisa, aunado al contexto de la Inspección Ocular S/n de esa misma fecha, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios del CICPC, quienes la ratificaron y fueron hábiles y contestes en señalar lo contrario a lo sostenido con respecto esta disyuntiva por el deponente, y, con mayor certeza así lo sostienen los mismos funcionarios de la Guardia Nacional, llevados por él mismo hasta el sitio del suceso, quienes si ingresaron al inmueble y detallaron a escena del crimen, todo ello silogísticamente contrastado por lo sostenido por el mismo imputado y su esposa, quienes eran las únicas personas que se hallaban en el interior del inmueble al momento en que ingresó el fenecido, por ello no hay lugar dudas para este Tribunal, que efectivamente, al momento en que el acusado accionó el arma de fuego se hallaba el occiso en el interior de su inmueble, desechando de esta forma la disyuntiva inverosímil del deponente en lo que respecta a este punto.
11- Declaración de la ciudadana ISABEL ZAMBRANO AYALA, titular de la cedula de identidad N° 11.016.790, quien entre otras cosas expone: El día jueves 12 de julio del año 2003, eran aproximadamente las seis de la tarde, cuando el ciudadano occiso Gregorio Molina, el llegó a la casa del señor Reinaldo, dejó su bicicleta en la orilla de la carretera, pasó un puentecito que había como a diez metros, caminaría como unos cuatro metros hacía la casa cuando se oyó un disparo, en eso salgo para afuera y veo al señor Reinaldo que sale corriendo y agarra la bicicleta del finado y la mete para adentro, ahí me fui para adentro y le dije a Arnoldo, “De vaina si Reinaldo no le disparó a su cuñado porque salió corriendo y metió la bicicleta para adentro”, ahí fue cuando el señor Arnoldo salió corriendo para allá y estaba tirado en el patio y empezó a gritar, que le dieran auxilio y lo llamaba monchito, según el relato del señor Arnoldo, Reinaldo le dijo que no se atreviera a entrar porque sino le disparaba también, él se vino para mi casa y dijo que a monchito lo había tirado Reinaldo, yo salí a una distancia como a treinta metros y vi al señor tirado en el patio y rapidito me vine para mi casa, cuando llegó la PTJ, el señor Arnoldo me dijo que ya no estaba ahí, sino en la cocina. Interroga el Fiscal: ¿Dónde vive usted? En zona de la reserva de ticoporo en el sector el siete, ¿Usted vive cerca de la casa del señor Galeano? En esa época como a ciento veinte a ciento cincuenta metros de mi casa a la de él, ¿Qué hora era exactamente cuando ocurrieron los hechos? Eran las seis de la tarde aproximadamente, ¿Cómo era su casa en esa época, era buena la visibilidad? Era un rancho de tabla, igual que la de Reinaldo, podía ver la casa de él desde el patio de mi casa, desde la puerta, ¿Oyó usted del disparo? Si, yo pensé que era un perro que había matado, porque en esos días, perrito que entraba lo tiraba, porque en esa zona acostumbran a dejar muchos perros tirados por ahí, ¿Usted vio cuando el señor Galeano le disparó al occiso? No lo vi, pero si oí el disparo, ¿Oyó usted si el occiso tenía problemas con el señor Galeano? No, en ningún momento, lo que se oía por ahí, era que a él le habían robado un motor, pero no tengo constancia de que eso sea verdad, el occiso iba para la casa de él a preguntar que era lo que estaba pasando por que lo estaban culpando a él, porque según el señor Agapito, el señor Galeano los andaba buscando a él pero no se mas nada, ¿Observó usted el levantamiento del cadáver? No, porque era ya la madrugada, ¿Ese día llovió? Si, como a partir de la seis de la tarde, la PTJ llegó como a la una de la madrugada y estaba lloviendo todavía. Interroga la Defensa: ¿Por qué recuerda con tanta claridad esa fecha? Porque si, es imposible que uno olvide una fecha así, ¿Recuerda como andaba vestido el señor José Gregorio? Una franelilla roja y un short verde, ¿En que se trasladaba él? En una bicicleta, ¿Conocía al señor José Gregorio y desde cuando? Desde hacía un mes, estuvo trabajando en mi casa sembrando un maíz, ¿Dónde vivía él? Él tenía su residencia en Socopo, ¿Dónde trabajaba él? En ese momento se encontraba trabajando en la casa del señor David Contreras, ¿Observó usted al señor Reinaldo dispararle al señor José Gregorio? No, ¿Usted observó que movieran un cadáver? No, ¿Observó usted rastros en el piso? No, porque no fui para allá, es todo.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos
1º-. Que los hechos objetos de este juicio se suscitaron en el inmueble del acusado, el mismo día que lo refiere el acusado y su esposa y en la misma dirección, ratificando más aún sobre la autoría del acusado como la persona que le ocasionó la muerte al fenecido a través de una escopeta, la cual le fue retenida por los primeros funcionarios que llegaron al lugar en este caso los de la Guardia nacional.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Recepcionadas como han sido las pruebas, quién aquí decide pasan a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del hecho atribuido al acusado REINALDO GALEANO TORRES como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFNSA, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA y de la participación y responsabilidad del acusado en el mismo, en los siguientes términos:
Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de EXCESO DE DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 66 del Código Penal Venezolano Vigente, que prevé lo siguiente:
“Quien sobrepasare los límites impuestos por la ley………..
Constituye el homicidio la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. La acción delictiva de este tipo penal ha de recaer necesariamente sobre un hombre que no sea el agente.
La conducta desplegada por el acusado REINALDO GALEANO TORRES se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que el mismo disparó en contra de la humanidad de quién en vida respondieran al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA, produciéndole la muerte, toda vez que fuese agredido ilegítima y primigeniamente por aquel, lo que pudo haber hecho cesar de otra forma distinta, no necesariamente a accionar el arma de fuego en contra del mismo, un ejemplo, pudo haberlo amenazado con el arma y sacarlo de su inmueble, o tal vez dispararle a otra parte del organismo donde la lesión no hubiese resultado de tan letal magnitud.
Al respecto, nuestro código penal venezolano hace referencia, como segundo requisito a la necesidad del medio empleado para impedir y repeler la agresión.

Como bien lo precisa ETCHEBERRY, a pesar del sentido instrumental de la expresión utilizada por la ley, al referirse al medio, hasta exigencia debe tenerse el sentido de la necesidad de la defensa o de la manera de defender, de la necesidad de la reacción defensiva a los fines de la defensa. Se trata, pues, de reacción defensiva, como dice MEZGER, se exige objetivamente para repeler el ataque y que sea adecuada a tal fin.
Ahora bien, se entiende que la reacciones necesarias cuando ella es imprescindible a los fines de la defensa.
Pero además de necesaria, en los términos analizados, la defensa a de ser proporcional, esto es, la reacción defensiva debe ser adecuada, proporción proporcional al ataque de la defensa debe ejercerse guardando la debida proporción con el ataque. Este requisito, como lo anota MENDOZA AREVALO, es complementario de la necesidad y, aunque no figura expresamente enunciado en el Art. 65 de nuestro código penal, se desprende de lo dispuesto en el Art. 66, donde se alude al absceso de la defensa, caso en el cual precisamente dada la necesidad de la reacción, lo que falta es debida proporción, exigencia que se requiere fundamentalmente al quantum, de la reacción, lo que hace posible como lo señala DÍAS PALOS, citado por MENDOZA, que pueden plantearse el problema del exceso defensivo.
Como ha de ser la defensa, ha de ser necesaria y proporcionada. Es decir, carácter de imprescindible e implica proporcionalidad con la agresión. La correspondencia entre el medio y la agresión tiene por base el principio jurídico moral, en virtud del cual, no se puede sacrificar un bien superior por defender a uno inferior. Ejemplo clásico que demuestra lo absurdo de la tesis contraria lo constituye el caso que el por defender las manzanas de jardín, dispara y hiere o mata a niños, que pretendían hurtarlas.
Proporcionalidad. Debe existir proporción entre ataque u defensa, este viene a ser requisitos complementarios de la necesidad.
La proporcionalidad, como afirma DIAZ PALOS, dice relación a esa entidad entre ataque y defensa (11ª correlación corrariana) concretada de manera primordial de los medios empleados para impedir o repeler la agresión. Como esta desproporción de medios es meramente cuantitativa de ahí que puede llevar a un exceso defensivo supuesta la agresión ilegítima y la necesidad de la defensa, que, como hemos reiterado, no pueden faltar. En consecuencia, la proporción supone siempre la necesidad, pero no al revés, de modo aunque consideramos que la defensa fue necesaria, pudo bien existir exceso por la desproporción del medio empleado.

La determinación de la proporcionalidad en todo caso, ha de dejarse al arbitrio judicial ya que no hay reglas fijas que puedan seguirse en cada caso, lo mismo que ocurre, como veremos, para la determinación de la suficiencia de la provocación a que refiere la circunstancia del numeral 3º del Art. 65 de nuestro código penal.
No obstante haber el reo procedido en legítima defensa su persona el juzgador encuentra que al defenderse hizo más de lo necesario, puesto que la victima aparece, según necropsia, con heridas múltiples que le ocasionaron ambas la muerte. Se excedió, pues, en la defensa, al propinarle dos (2) disparos al occiso esta incurso en el Art. 66 del código penal.
Del análisis intuitivo y cognoscitivo de los medios de prueba debatidos, arriba este Tribunal, a la siguiente conclusión.
PRIMERO Con la declaración de la patólogo, Doctora Virginia Tabáres, quien fue la Médico Forense, que practicó la necropsia de ley, en el cadáver del ciudadano José Gregorio Molina, testimonio a través del cual quedó evidenciado, que ciertamente, el occiso en la presente causa, se trata de un cadáver de varón de 35 años de edad que presentó una herida por arma de fuego, ocasionando hemorragia interna por lo tanto el paciente fallece por una anemia aguda, testimonio que adminiculado con las Inspecciones Oculares. El Protocolo de autopsia, el testimonio de los funcionarios Carlos Alirio Osorio, Roddy Leonardo, Gilmer Alexander Garcés Jhon Alberto Contreras Vivas, y Ciro José Carrillo, llevan a la conclusión que, la el ciudadano fenecido, fue víctima de una herida ocasionadas por arma de fuego, lo cual le produjeron el resultado letal, dicha arma de fuego, fue accionada por el acusado, al verse en presencia de una agresión ilegítima por parte del occiso, quedando también claro, según lo afirmado por la patólogo, que esa herida fue la causa de la muerte.
SEGUNDO: Habiéndose determinado plenamente la muerte violenta del ciudadano Jose Gregorio Molina se hace necesario determinar la circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedando plenamente comprobado que, Que el día El 12 de Junio del 2003 día jueves, entre las seis y siete la noche, en la finca La Milagrosa, propiedad del acusado, ubicada en la reserva del Ticoporo, Municipio Sucre del Estado Barinas, hallándose el mismo en su inmueble, una humilde casa con piso de tierra, techo de palma, y con estructuras de tablas, la cual consta de cocina, comedor y habitación, se presentó el hoy occiso, cuando el acusado estaba acostado, y su esposa la ciudadana MARIA ENEDINA MORA, quien le preparaba comida a su hijo, ingresando violentamente a su morada, preguntando por el acusado, y tomando violentamente a su hijo, por lo que su esposa gritó y el acusado al percatarse de ello, tomó una escopeta de las denominadas bacula que se hallaba en el lugar esgrimiéndola en contra del occiso, quien dejó de existir como consecuencia de ello, ello se desprende de la declaración del mismo acusado la cual no fue desvirtuada en el proceso, adminiculada a la declaración de los funcionarios actuantes, quienes fueron hábiles y contestes en afirmar la presencia del acusad en el lugar del suceso, así como la agresión ilegítima de la que fue víctima, y la operación del acusado en accionar el arma y dispararle a la humanidad de la victima, testimonios que adminiculadas a la Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso, y del levantamiento del cadáver; todo lo que infiere, que efectivamente el occiso hoy fenecido, se presento a la casa del acusado, con la intensión de agredirlo, siendo esta la razón por la que éste, frente a dicha agresión y en defensa, también de su familia le disparó siendo excesiva su defensa, al causarle la muerte al ciudadano Jose Gregorio Molina.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 66 y que fuera perpetrado en perjuicio de quien en vida respondieran al nombre de José Gregorio Molina, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado Reinaldo Galeano Torres en el referido delito:


PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
La participación del acusado Reinaldo Galeano Torres, en la comisión del delito exceso en la defensa quedó plenamente demostrada con las testimoniales de los ciudadanos, Comisario Luis Omar Molina Mora, la Médico Patólogo, Virginia Tabares, quien en su condición de experto patólogo indicó las causa de la muerte, es decir una herida por arma de fuego, cual fue letal en el desencadenamiento del acontecimiento, adminiculada con el protocolo de autopsia, y la inspección Ocular señalada, junto al testimonio de los funcionarios del CICPC actuantes, ciudadanos Jhon Alberto Contreras y Ciro José Carrillo, al igual que las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, Carlos Alirio Osorio, Roddy Leonardo Velásquez y Gilmer Alexander Garcés, asimismo la declaración de la esposa del acusado Maria Enedina Mora, quien fue impuesta del contenido de la eximente constitucional en declarar prevista en el artículo 49 de la Constitución nacional, y a declaración del mismo acusado, quien declaró con todas as garantías y principios atinentes a su persona, quienes fueron hábiles y contestes en señalar que el acusado, fue la persona que disparó contra la humanidad de del ciudadano Jose Gregorio Molina, cuando el día El 12 de Junio del 2003 día jueves, entre las seis y siete la noche, en la finca La Milagrosa, propiedad del acusado, ubicada en la reserva del Ticoporo, Municipio Sucre del Estado Barinas, hallándose el mismo en su inmueble, una humilde casa con piso de tierra, techa de palma, y con estructuras de tablas, la cual consta de cocina, comedor y habitación, se presentó el hoy occiso, cuando el acusado estaba acostado, y su esposa la ciudadana MARIA ENEDINA MORA quien le preparaba comida a su hijo, ingresando violentamente a su morada, preguntando por el acusado, y tomando violentamente a su hijo, por lo que su esposa gritó y el acusado al percatarse de ello, tomó una escopeta de las denominadas báculas que se halaba en el lugar esgrimiéndola en contra del occiso, quien dejó de existir como consecuencia de ello, allí el acusado esperó a que llegasen las autoridades competentes, entre ellos los funcionarios de la Guardia Nacional quienes detuvieron el flagrancia al acusado, asimismo le incautaron el arma incriminada, posteriormente se presentó una comisión del CICPC, quienes hicieron el levantamiento del cadáver de cuerdo a las reglas de actuación policial establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, con dichas testimoniales junto con la misma declaración del imputado, así como la inspección y experticia de ley señalada, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado REINALDO GALEANO TORRES plenamente identificado, participó y es el autor responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 66, del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA

De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera esta Juzgadora que: Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa ésta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado REINALDO GALEANO TORRES.

En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que tales testimonios, constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado REINALDO GALEANO TORRES, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 66, del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA, toda vez que, al ocasionarle la muerte a la victima antes señalado, ciertamente lo hizo defensa de su derecho, pero en forma excesiva, profiriéndole una herida la cual fue letal.
De esta manera queda salvado el voto de la Juez Presidente. LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LOS ESCABINOS


TITULAR I: OTILIO MANUEL CASTILLO


TITULAR II. ELIZABETH PEDREROS DE VELEZ

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL