REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000138
ASUNTO : EP01-P-2004-000138
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado EMILIANO USECHE, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.491.822, nacido en fecha 08-03-1965, natural de El Socorro Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, hijo de Maximiliano Mendoza y María Irene Useche y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Octubre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado EMILIANO USECHE, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EMILIANO USECHE, fue detenido preventivamente el día: 22-02-2004, hasta la presente fecha 14-11-2005, ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESESY SIETE (07) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 22-02-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, el 22-02-2009; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 22-08-2006, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Una 1/3 parte en fecha 22/06/2007, podrá solicitar REGIMEN ABIERTO, la mitad ½ de la pena, puede solicitar INDULTO, la cumple 22-02-2009, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-10-2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-09-2011, pudiendo solicitar la Conversión de Pena en CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
|