REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000083
ASUNTO : EP01-P-2002-000083
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE PENA
Observa este Tribunal, que en fecha: 03-08-05 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: JHON JAIRO CASTRO OSPINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.559.230, de este domicilio, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE JUICIO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Vigente en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002673. Y en fecha: 11-08-05, el JUZGADO DE JUICIO N° 04, dictó Sentencia Condenatoria y lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2002-000083. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: JHON JAIRO CASTRO OSPINA, por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Vigente, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002673., donde se le condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE JUICIO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 03-08-05. Y en fecha: 11-08-05, FUE SENTENCIADO POR JUZGADO DE JUICIO N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, respectivamente, en la causa signada con el N° ° EP01-P-2002-000083.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2005-002673 y EP01-P-2002-000083, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JHON JAIRO CASTRO OSPINA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, el delito más grave es el de: BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que resulta ser de: HURTO AGRAVADO , donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo la mitad: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2002-000083, el penado: JHON JAIRO CASTRO OSPINA, fue condenado por el JUZGADO DE JUICIO N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, la cual una vez acumulada nos da un total de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos ya mencionados, siendo practicada su Detención preventiva el día: 21-09-2002 y salió en Libertad en fecha: 23-01-03, por Medida Cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 2, por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 01-04-05, fue detenido nuevamente, por el delito de: HURTO AGRAVADO; según expediente N° EP01-P-2005-002673, siendo condenado JUZGADO DE JUICIO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 03-08-05., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando en SEIS (06) MESES, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 02-11-05, por el lapso de: SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: JHON JAIRO CASTRO OSPINA, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 02-11-05, por un tiempo de: ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. Por lo que le falta por cumplir: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la pena impuesta en fecha: 29-05-2.007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 88 del Código Penal.
SEPTIMO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 01-03-2006, y ¼ de la pena el cual cumplió en fecha: 30-06-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumplió en fecha 28-06-2005 pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-07-2006 en la cual puede solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, la mitad de la pena la cumple el 01-03-2006, puede solicitar INDULTO y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-09-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. No Procede Beneficios por cuanto se encuentra incurso en el numeral 5 del artículo 494 y numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que le penado fue condenado en fecha 03-08-05 y 11-08-05.
Notifíquese a las partes. Librese Copia Certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de las Sentencias Condenatorias, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos (02) días del mes Noviembre de dos mil cinco.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA
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