REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004740
ASUNTO : EP01-P-2005-004740
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.905.778, natural de Barinas, nacido en fecha 02-01-59, hijo de José Martín Adonay y Rosa Adelina Ron Aguilera, domiciliado en Barrio Coromoto, calle primera (principal) Casa N° 9-32, Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, fue detenido preventivamente en fecha: 30-06-2005 hasta el día 02/11/2005, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-06-2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 30-06-2010; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 30-12-2007, puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha 30-10-2008; la mitad de la pena la cumple en fecha 30-06-2010, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-03-2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-12-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
|