REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21de Noviembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000504
ASUNTO : EP01-P-2003-000504
AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO
Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado Sergio Martín Méndez, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 09-12-2004 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 27-006-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: Sergio Marín Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.416; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 04-06-2005 y al efecto señala: “Que durante el periodo del Régimen de Prueba, este ciudadano estuvo bajo nivel de supervisión mínima ya que se cumplió de manera responsable con las condiciones impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además siempre mostró una actitud seria y respetuosa ante el delegado de prueba, así como otras figuras de autoridad. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano Sergio Martín Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.416, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 04-06-2005, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, se acuerda su remisión al Archivo Sede. Cesan las presentaciones ente la Unidad Técnica y Alguacilazgo.
Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado una vez consignadas las Copias de Cedula y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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