REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000067
ASUNTO : EP01-P-2005-000067


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 20/10/2005 en contra del Penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.978.788, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 18-03-1982, hijo de Josefa Maria Pérez y Martín Rivas, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, fue detenido preventivamente el día: 22-01-2005, hasta la presente fecha 22-11-2005, ha cumplido DIEZ (10) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 22-01-2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 22-07-2006 y ¼ de la pena lo cumplió en fecha: 22-10-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 22-01-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 22-07-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-01-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-04-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.

En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.