REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004883
ASUNTO : EP01-P-2005-004883

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JESÚS RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.383.371, nacido el 22/08/1976, natural de Borburata Municipio Obispos del Estado Barinas, hijo de María Baudina Rondón y José Román Hidalgo Gallardo, residenciado en el Callejón Los Malabares al lado de la Bloquera La Fe casa color verde sin numero Aldea Borburata Municipio Obispos del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JESÚS RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS TEODORO TRIVIÑO PANTOJA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESÚS RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, durante el proceso ha permanecido en libertad, por lo que le falta por cumplir los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO de la pena impuesta.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado JESÚS RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, fue condenado por el Procedimiento de Admisión de Hechos y la pena impuesta excede de Tres años, tal como lo prevé el último aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Ordena librar Orden de Aprehensión en contra del penado JESÚS RAMÓN HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.383.371, nacido el 22/08/1976, natural de Borburata Municipio Obispos del Estado Barinas, hijo de María Baudina Rondón y José Román Hidalgo Gallardo, residenciado en el Callejón Los Malabares al lado de la Bloquera La Fe casa color verde sin numero Aldea Borburata Municipio Obispos del Estado Barinas, quien ha permanecido en libertad. Orden de Aprehensión que se libra de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C-Delegación Barinas a los fines de practicar la Aprehensión del mismo y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 1 y recluido en el Internado Judicial Barinas.

En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.