REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000679
ASUNTO : EP01-P-2003-000679

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO


Visto el Auto de Beneficio de Confinamiento dictado por esta instancia en fecha 29 de Marzo de 2005, donde consta que el penado MILLER JOSÉ JIMENEZ OJEDA quien es Venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.448.528, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 13 entre 52 y 53 casa N° 52, Barquisimeto Estado Lara, donde convierte el resto de la pena que le fue impuesta al penado en Confinamiento por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y que en fecha 17/11/2005 , CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. Y por cuanto se evidencia que a cumplido con las obligaciones impuesta por este Tribunal conforme a la certificación que consta en Libro de Confinamiento año 2004-2005, folios 37 frente y su vuelto, remitida a este despacho por la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de haberse agotado el lapso de presentación por cumplimiento total de la pena impuesta, y en virtud de no haber mas diligencias que practicar, se procede al cierre del proceso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano MILLER JOSÉ JIMENEZ OJEDA quien es Venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.448.528, residenciado en Barrio Nuevo, carrera 13 entre 52 y 53 casa N° 52, Barquisimeto Estado Lara, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 17/11/2005.Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01. ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA, ABG. YANNIRA DEL VALLE DÁVILA MALDONADO. En Barinas a los veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos mil cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria


Abg. Yannira Dávila Maldonado