REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000050
ASUNTO : EL01-P-2002-000050


AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO


Visto el Acta de Defunción remitida a este Despacho por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado, JOSÈ ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.931.738,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Herida con arma de fuego, Herida punzo penetrante, Hemorragia Interna , Schock Hipotemico, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción Nº MSDS 664090 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, que en fecha 22 de Agosto de 2.005, falleció el ciudadano JOSÈ ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.931.738, de 25 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Independencia III , calle Libertador, casa Nº 9-20 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Ivan Nieves, Herida con arma de fuego, Herida punzo penetrante, Hemorragia Interna , Schock Hipotemico. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado JOSÈ ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.931.738, de 25 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Independencia III , calle Libertador, casa Nº 9-20 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al penado JOSÈ ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.931.738, de 25 años de edad, soltero, obrero, quien residía en el Barrio Independencia III , calle Libertador, casa Nº 9-20 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario. Líbrense los oficios correspondientes. Desee por terminada la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 103 del Nuevo Código Penal venezolano y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila Maldonado