REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Noviembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000049
ASUNTO : EL01-P-1996-000049
AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO
Visto el Informe presentado por el Lic. Nidia Ceballos de Pérez, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado CESAR ENRIQUE BASTIDAS BOCANEGRA, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 25-09-2004 y notificado en fecha 06-08-2004, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 02-09-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: CESAR ENRIQUE BASTIDAS BOCANEGRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.662.919; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 06-08-2005 y al efecto señala: “Que durante la supervisión de las áreas de desempeño, no presentó problemas ni dificultades que canalizar. Acudió a cada una de las citas de control en la fecha y hora previstas ajustadas a las obligaciones del Tribunal e indicaciones impartidas por el delegado de prueba en la Unidad Técnica Barinas. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano CESAR ENRIQUE BASTIDAS BOCANEGRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.662.919, de 28 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, residenciado en Urbanización La Herrereña, vereda 2 casa N° 6 Pedraza Estado Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 06-08-2005.
Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Dos Copias Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que le sea tomada Decadactilar y sea sacado de pantalla. Una vez consignada las Copias de Cédula de Identidad Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
|