REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000096
ASUNTO :EL01-P-2000-000096

AUTO DONDE DECLARA SUSPENDIDO EL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito presentado por el Lic. Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas N° 05, donde presenta Informe Especial, a favor del Penado WILFREDO MEJIAS CASTILLO, a quien este Tribunal otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 21 de Junio de 2005, y expone: “En fecha 18-10-05, se recibió oficio del Internado judicial Barinas, donde señalan que el Destacamentario WILFREDO ANTONIO MEJIAS CASTILLO, dejó de presentarse en el centro de pernocta… en tal sentido se ubicó al Destacamentario quien ha venido respondiendo satisfactoriamente ante esta unidad, y se el citó con carácter de urgencia, haciendo acto de presencia ante el Delegado de Prueba, a quien argumentó toda una serie de razones, ciertas unas, medias verdades otras y algunas poco creíble que justificaban sus faltas al centro de pernocta, fue objeto de una fuerte llamada de atención por la conducta irresponsable y el hecho de poner en eminente peligro el beneficio que viene disfrutando, de ser considerado para una revocatoria.
El Destacamentario se mostró cabizbajo, reconoció el error cometido y esta dispuesto a someterse a la sanción correspondiente por la conducta asumida, comprometiéndose a tomar mayor seriedad y cumplir al pie de la letra las normas y condiciones impuestas,…se recomienda suspender el beneficio por el lapso de un mes hasta que presente nueva oferta de trabajo la cual será considerada si reúne o no los requisitos exigidos.
Este Tribunal para decidir lo solicitado por el Jefe de la Unidad Técnica, hace las siguientes consideraciones:
• El presente caso fue decidido en fecha 21 de Junio de 2.005, donde se otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado WILFREDO MEJIAS CASTILLO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.896.527 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; en la Asociación Civil Automotor Los Centauros, ubicada Calle Principal Barrio Mijagua III, Barinas, Teléfono 0273-5338908, Estado Barinas.
• Revisada la causa no consta nueva oferta de trabajo, ni documentación alguna, donde el Tribunal pueda pronunciarse sobre el cambio del Beneficio.

Es por ello, que no habiendo Oferta de Trabajo, presentada a favor del Destacamentario WILFREDO MEJIAS CASTILLO, considera quien aquí decide, que lo procedente, es SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 2:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 2:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 21-06-05, hasta que presente nueva oferta.

DISPOSITIVA.

Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SUSPENDIDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: WILFREDO MEJIAS CASTILLO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.896.527 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que presente nueva oferta de trabajo, se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 14-06-05, hasta que presente nueva oferta.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia Certificada. Remítase Copia Certificada de al presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, al Internado Judicial Barinas.

Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.