REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000015
ASUNTO : EL01-P-2000-000015
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
Tal como fue acordado en auto de fecha 07/11/05, se procede a realizar Actualización de Cómputo de Pena, a los fines de determinar si ha cumplido las ¾ partes de la pena impuesta al penado ROBINSON HERNANDO RICO LEO, venezolano, natural de Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, nacido el 31/10/1980, hijo de Hernando Rico y Berta Leo, titular de la cédula de identidad N° 19.278.806; este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva, en fecha 08/06/2001, dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, en contra del Penado ROBINSON HERNANDO RICO LEO, ya identificado, y gozando actualmente de la fórmula de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo bajo la Modalidad Agrícola y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08 de Junio de 2001, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado ROBINSON HERNANDO RICO LEO, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alberto Daniel Acero Prato.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ROBINSON HERNANDO RICO LEO, fue detenido preventivamente el día: 06-12-2000, hasta la presente fecha 09-11-2005, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, más la REDENCIÓN de fecha 01-10-2002 de SEIS(06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta y le faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 23-05-2008 a las 12:00 M.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena lo cumplió en fecha: 06-12-2002, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió 06-06-03, pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumplió el 06-12-2004, puedo solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumplió el día: 24-10-2005 en la cual pudo solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-05-2006, puede solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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