REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000012
ASUNTO : EL01-R-2005-000002
RECURSO DE REVISIÓN
Ciudadano:
Presidente y demás miembros
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal Barinas
Su Despacho.-
En mi carácter de Juez del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes con la finalidad de plantear y solicitar lo siguiente:
En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene, en otros, un elemento de suma importancia que origina, precisamente, la petición presente; tratándose de la rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
Siendo ésto, justamente, lo que acontece en el presente caso por cuanto como ya se dijo la nueva Ley impone menor pena.
Actualmente existen causas por delitos relacionados con drogas con penados cuyas penas conoce este Tribunal, las cuales ameritan se revisadas en atención a la nueva penalidad ya referida.
Esta eventualidad está regulada procesalmente:
Así tenemos, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…omissis…
6. Cuando se prolongue una ley penal nueva que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Y el artículo 471 eiusdem señala:
“Legitimación. Podrán interponer el recurso:
…omissis…
6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.
Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:
En la causa EL01-P-2002-00012, los ciudadanos Nelly Coromoto Mendoza González y Antonio de Jesús González Arias, naturales de Venezuela y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.931.437 y 20.099.713, en su orden, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.6 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 11 de abril de 2002 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito denominado Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo clara la sentencia al discriminar que el monto de pena por el delito relacionado con la droga equivale a quince (15) años de prisión, es decir, el término medio del referido artículo 34, pero por haber sido en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos se hizo una rebaja de un tercio de ese monto, es decir, cinco (5) años. Todo ello se evidencia a los folios 49 al 52.
Así mismo se evidencia y de los folios 17 y su vuelto y 18 y su vuelto, la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, que las mismas resultaron ser: Quince Gramos con Setecientos Miligramos (15 grs con 700 mgrs.) de Marihuana y Dos Gramos con Setecientos Cincuenta Miligramos (2 grs con 700 mgrs) de Cocaína.
Ahora bien, señores miembros de la Corte de Apelaciones, el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
En el presente caso, Nelly Coromoto Mendoza González y Antonio de Jesús González Arias fueron condenados por ocultar quince gramos con setecientos miligramos (15 grs. con 700 mgrs.) de Marihuana y dos gramos con setecientos cincuenta (2 grs. con 750 mgrs) de Cocaína, es decir, no dirigieron ni financiaron ninguna operación ilícita con drogas y la cantidad es menor a mil gramos (1000 grs.) de marihuana y a cien gramos (100 grs.) de Cocaína. Todo lo cual permite estimar con fundamento que deben ser tratados de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme proferida contra Nelly Coromoto Mendoza González y Antonio de Jesús González Arias, ya identificados, y la fijen ahora en seis (6) años de prisión, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenados el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término medio legal que actualmente quedó en siete (7) años de prisión y después rebajar hasta el término mínimo de ese monto, es decir, seis (6) años de prisión.
En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EL01-P-2002-00012.
Notifíquese a las partes (el penado se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento pudiendo ser notificado en el Internado Judicial de Barinas). Ofíciese. Cúmplase.
Justicia que se solicita en Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2005.
EL JUEZ DE JECUCIÓN No. 2
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA