REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002152
ASUNTO : EP01-S-2004-002152

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.224.565, nacido en fecha 03 de julio de 1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 15 cerca de la lotería el Triunfo Guanare, Estado Portuguesa, y LUIS ALBERTO SALAZAR RIERA, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.712.971, nacido en fecha 01 de noviembre de 1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Armando Salazar y María Agustina Riera residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón el moriche, casa N° 1-49 de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/06/2005, dictó Sentencia condenando al imputado JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 18.224.565, y LUIS ALBERTO SALAZAR RIERA, titular de la cedula de identidad N° 14.712.971, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 408 ordinal 1º (por haberse cometido con alevosía) en concordancia con los artículos 77 ordinales 11° y 12 y 426 ejusdem.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 18.224.565, y LUIS ALBERTO SALAZAR RIERA, titular de la cédula de identidad N° 14.712.971 , fueron detenidos preventivamente el día: 23/03/2004, hasta la presente fecha 10/11/2005 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 23/11/2020.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 23/05/2008.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 13/10/2009.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 23/07/2012

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 03/05/2015.

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 23/09/2016 .
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002152
ASUNTO : EP01-S-2004-002152


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: ARGENIS RAFAEL ARJONA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225, nacido en fecha 21 de febrero de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Bautista González (v) y Justo Mercedes López, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, casa N° 10 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/06/2005, dictó Sentencia condenando al imputado ARGENIS RAFAEL ARJONA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 408 ordinal 1º (por haberse cometido con alevosía) en concordancia con los artículos 77 ordinales 11° y 12 y 426 ejusdem.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ARGENIS RAFAEL ARJONA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225, fue detenido preventivamente el día: 30/03/2004, hasta la presente fecha 10/11/2005 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 30/11/2020.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 30/05/2008.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 20/10/2009.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 30/07/2012

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 10/05/2015.

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 23/09/2016 .

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.