REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000881
ASUNTO : EP01-P-2004-000881


AUTO DE COMPUTO SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-10-05, mediante la cual condenó al Penado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 14.001.532 Natural de Guanare Edo.Portuguesa. 26 años de edad residenciado Urb. Antonio José de Sucre calle C, casa N° 60-73 de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 415, del Código Penal venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas , a cumplir la pena de Siete (7) Meses y Quince (15) Días de Prisión EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, cumple pena el Veinticinco (25) de Junio del 2006. En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000881
ASUNTO : EP01-P-2004-000881


AUTO DE COMPUTO SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-10-05, mediante la cual condenó al Penado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 14.001.532 Natural de Guanare Edo.Portuguesa. 26 años de edad residenciado Urb. Antonio José de Sucre calle C, casa N° 60-73 de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 415, del Código Penal venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas , a cumplir la pena de Siete (7) Meses y Quince (15) Días de Prisión EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, cumple pena el Veinticinco (25) de Junio del 2006. En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.