REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005714
ASUNTO : EP01-P-2005-005714

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del la Penado: JUAN MANUEL ARRIECHI MONTILLA , VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.632.679 , hija de Yolanda del Carmen Montilla y Jesús Manuel Arriechi, Obrero, Urb. La Granja Calle Principal, casa C-35 Guanare Edo, .Portuguesa. a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/10/2005, dictó Sentencia condenando al acusado: a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del Edo. Venezolano.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JUAN MANUEL ARRIECHI MONTILLA , venezolanO , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.632.679, detenido preventivamente el día: 10/08/2005, hasta la presente fecha 11/11/2005 ha cumplido TRES MESES (03) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 10/08/2014

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 10/10/2007.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 10/08/2008

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 10/08/2011.

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 10/05/2012.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 10/02/2010

o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención de pena por el trabajo o el estudio

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales Caracas.-
En Barinas a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.005.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.