REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000595
ASUNTO : EP01-S-2003-000595


AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA
SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06-10-2005, mediante la cual Condena al acusado JOSE AURELIO GARCIA MOLINES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.264.763, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-07-63, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Evarista Molines (f) y Pedro Reyes García (f); de ocupación Obrero; Grado de Instrucción 3er año de Bachillerato, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector 1, Vereda 05, Casa Nro 04, cerca de la Plaza Raúl Leoni Barinas Estado Barinas,. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JOSE AURELIO GARCIA MOLINES, fue detenido preventivamente en fecha: 28-01-2003, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 03-02-2003, por el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CINCO (5) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena impuesta.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.

AGA/mvv