REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000013
ASUNTO : EJ01-P-2002-000013

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado: VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE; titular de la cédula de identidad N° 4.264.189, es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/11/2005, dictó sentencia condenando al imputado VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.189,a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en concordancia con el Art. 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE; titular de la cédula de identidad N° 4.264.189, fue detenido preventivamente el día: 30/06/2002, hasta EL 22/06/2005, ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS , ONCE(11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, luego al serle revocada la fórmula por la Corte de Apelaciones , quedó detenido nuevamente el 27/09/2005, hasta el dia de hoy jueves24/11/2005, es decir por un lapso de Un (1) mes y veintiocho (28) dias , por lo que en definitiva tiene cumplido un total de pena igual a TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sobre el cual se hace un nuevo cómputo con base en la nueva pena (7) AÑOS Y 6 MESES , falta por extinguir Cuatro (4) años Cuatro (4) Meses y Nueve (9)dias. Cumple pena el 02/04/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado: VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE; titular de la cédula de identidad N° 4.264.189

o Cumple las ( 2/3 ) partes de la pena el 03/10/2007
o
o Cumple (3/4) de la Pena, en fecha: 02/07/2008
o
o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de Redenciones Judiciales de la pena por el trabajo o Estudio .

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los días Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.