REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000589
ASUNTO : EP01-P-2004-000589


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/08/2005, mediante la cual condenó al penado: REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.185.201, albañil, natural de Barinas, quien nació el día 21-7-66, residenciado en la Urbanización Los Próceres, primera calle, Casa N° 37, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y primer aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Yanny Yuleiza Mejias Hurtado, Jenny Castellano y Yajakarina Díaz Macías. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.185.201, fue detenido preventivamente en fecha 13/08/2004, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 16/08/2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; permaneciendo detenido: TRES (03) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 29/09/2004 hasta 11/08/2005, cumpliendo en la segunda detención: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumando estas dos detenciones nos da un total cumplido de : DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg