REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000935
ASUNTO : EP01-P-2004-000935
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado: FILIBERTO QUINTERO; titular de la cédula de identidad N° 2.757.348, es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/11/2005, dictó sentencia condenando al imputado FILIBERTO QUINTERO Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.757.348, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Art. 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: FILIBERTO QUINTERO Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.757.348, fue detenido preventivamente el día: 26/12/2004, hasta la presente fecha 24/11/2005, ha cumplido de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, la pena quedará totalmente cumplida el día 26/12/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado: FILIBERTO QUINTERO; titular de la cédula de identidad N° 2.757.348.
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 26/06/2006.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 26/12/2006.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2) es decir la Mitad, en fecha: 26/12/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 26/12/2008.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 26/06/2009.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los días Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg