REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002790
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Octubre de 2005, mediante la cual condenó a la ciudadana JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de La Guaria Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V.-18.535.980, domiciliada en la Urb. Las Palmas, Manzana F, casa N° 49, del Estado Barinas, hija de Yaniret Rojas (v) y Freddy Pantoja (v), de profesión ama de casa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia.
La Penada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, fue detenida preventivamente el 10/04/2005, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 11/08/2005, lo que significa que permaneció detenida durante CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a la Penada y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de su notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aldo González Arias.
La Secretaria
Abg.
AGA/alcf.-