REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004630

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 en fecha 03/11/2005, en contra del penado: JACKSON RAFAEL CAMACHO GOMEZ, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-79, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.417.453, no porta, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Urbanización la concordia Avenida Ezequiel Zamora N° de casa 74 Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Gómez (v) Pedro Camacho (v), a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado JACKSON RAFAEL CAMACHO GOMEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIÓN, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de NEYDY YANIDA RODRIGUEZ. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 19/06/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 24/11/2005 ha cumplido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta. c) La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/06/2009. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta del artículo 501 Ejusdem, El Penado cumple 1/4 parte de la pena en fecha 19/06/2006 y podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha 19/12/2006 cumple 1/3 parte de la pena y podrá solicitar el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en fecha 19/06/2007, cumple Un 1/2 de la pena y podrá solicitar el INDULTO; en fecha 19/02/2008 cumple las 2/3 partes de la pena y podrá solicitar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y en fecha 19/08/2008 cumple las 3/4 partes de la pena y podrá solicitar EL CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, y copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas.
Abg. Aldo González El Secretario

Juez de Ejecución N° 02 Abg.


AG/alcf.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004630

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 en fecha 03/11/2005, en contra del penado: WILFEREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, venezolano, fecha de nacimiento 18-07-82, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.189.764, soltero, grado de instrucción Quinto Año, residenciado Urbanización la Concordia Avenida Ezequiel Zamora Casa N° 74, Barinas de profesión Comerciante, hijo de Wilfredo Segovia (v) Marlene Olivencia (v), a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado WILFEREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIÓN, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de NEYDY YANIDA RODRIGUEZ. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 19/06/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 24/11/2005 ha cumplido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta. c) La pena quedará totalmente cumplida el día: 19/06/2009. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta del artículo 501 Ejusdem, El Penado cumple 1/4 parte de la pena en fecha 19/06/2006 y podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha 19/12/2006 cumple 1/3 parte de la pena y podrá solicitar el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en fecha 19/06/2007, cumple Un 1/2 de la pena y podrá solicitar el INDULTO; en fecha 19/02/2008 cumple las 2/3 partes de la pena y podrá solicitar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y en fecha 19/08/2008 cumple las 3/4 partes de la pena y podrá solicitar EL CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas.
Abg. Aldo González El Secretario

Juez de Ejecución N° 02 Abg.


AG/alcf.-