REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000012
ASUNTO : EL01-P-2002-000012
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de los Penados: NELLY COROMOTO MENDOZA GONZALEZ y ANTONIO DE JESÚS GONZALEZ, titulares de la Cédula de identidad N° 4.931.437 y 20.099.676, es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/11/2005, dictó Sentencia Condenando a los Imputados: NELLY COROMOTO MENDOZA GONZALEZ y ANTONIO DE JESÚS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 4.931.437 y 20.099.676, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 en su Segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados NELLY COROMOTO MENDOZA GONZALEZ y ANTONIO DE JESÚS GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 4.931.437 y 20.099.676, fueron detenidos preventivamente el día: 09/02/2002, hasta la presente fecha 28/11/2005, ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UNCE (11) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día: 09/02/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. Los Penados: NELLY COROMOTO MENDOZA GONZALEZ y ANTONIO DE JESÚS GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 4.931.437 y 20.099.676
o Cumplieron: (1/4) de la Pena, en fecha: 09/08/2003.
o Cumplieron (1/3) de la Pena, en fecha: 09/02/2004.
o Cumplieron (1/2) de la pena, en fecha: 09/02/2005.
o Podrán solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 09/02/2006.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 09/08/2006.
Estas fechas pueden variar a favor de los penados en caso de efectuárseles Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y a los penados, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los días Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/mt.-