REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005174
ASUNTO : EP01-P-2005-005174


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: ANTONIO JOSE SIFONTES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.397, soltero, nacido en fecha 06/04/66, nacido en Caracas - Distrito Capital, de 38 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Obrero de construcción, hijo de Lourdes Margarita Alvarado (f) y José Borges del Carmen (fallecido y era mi padrastro) y Antonio José Sifontes (V), y residenciado en la Urbanización Las Palmas, Manzana "G", Casa N° G-50 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07/11/2005, dictó Sentencia condenando al imputado: ANTONIO JOSE SIFONTES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.397, a cumplir la pena de QUINCE (15) de Prisión, por la comisión del delito de: VIOLACION VIOLENTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A)
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ANTONIO JOSE SIFONTES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.397, fue detenido preventivamente el día: 20/07/2005, hasta la presente fecha 28/11/2005 ha cumplido de la pena impuesta: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 20/07/2020.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 20/04/2009.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 20/07/2010.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 20/07/2015

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 20/10/2016.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 20/01/2013.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

AG/jg