REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000466
ASUNTO : EP01-P-2003-000466



AUTO DE COMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: LUIS ALFONSO FRAFAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.898.096, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado: LUIS ALFONSO FRAFAN CASTILLO a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Bayona Aguilera Eleida María.


SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: a) El Penado: LUIS ALFONSO FRAFAN CASTILLO, fue detenido preventivamente el día: 06/09/2003, lo que significa que hasta la presente fecha: 09-11-2005 ha cumplido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 06/09/2007.


TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.


QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la presente fecha, ya que cumplió 1/4 parte de la pena en fecha: 06-09-04; e igualmente EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cumplió Un 1/3 de la pena en fecha: 06-03-04; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha: 06/05/2006, cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 06-11-2006, cumple las 3/4 partes de la pena.


Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González
Abg.




AG/mt.-