REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000080
ASUNTO : EP01-P-2004-000080



AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/06/05, mediante la cual condenó al Acusado ELMER ANTONIO OROZCO NIEVES, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.841.449, nacido en fecha 31-08-1974, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado carrera n °9, entre calles 4 y 5, Santa Bárbara de Barinas, hijo de Antonio Orozco (v) y Juana de Orozco(v), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ELMER ANTONIO OROZCO NIEVES, fue detenido preventivamente en fecha 01/02/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 03/02/2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González






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