REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000825
ASUNTO : EP01-P-2004-000825

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre del 2005, mediante la cual condenó al penado GUSTAVO SANABRIA RUEDA , venezolano, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha: 16/09/1968, profesión u oficio: Chofer, hijo de Maria Rueda de Sanabria (f) y Luis Francisco Sanabria (v), residenciado en Barrio Bella Vista, calle 04, casa s/n, cerca del Liceo Antonio José de Sucre Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRE (03) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos MILDRE XIOMARA DEL SOL GONZALEZ VOLCAN, LAURA CAMILA GONZALEZ Y JULIO JAVIER GONZALEZ VOLCAN. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado GUSTAVO SANABRIA RUEDA, no ha estado detenido ni un solo día, cumple pena el 10 de noviembre de 2007.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez de Ejecución N° 02 La Secretaria

Abg. Aldo González Abg.

ef.-