REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002101
ASUNTO : EP01-P-2005-002101

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/09/05, mediante la cual condenó a los Acusados: EUGENIO DEL CARMEN MARIN MEJIAS, venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, titular de la cédula de identidad N° 9.386.574, nacido en fecha 20-12-1963, natural de Barinas, residenciado: Urb. Dominga Ortiz de Páez, Calle N° 14, Casa N° 11, hijo de Fortunato Marín (v) y Teresa de Jesús Marín (v), Y DOUGLAS RAUL URDANETA BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.421.683, edad 35 años, grado de instrucción sexto, ocupación policía, fecha de nacimiento 9-4-1970, casado, domiciliado en Calle Bolívar, casa N° 70, del Municipio Obispos, Hijo de Douglas Urdaneta (v) y Fanny Boscan de Urdaneta (v), a Cumplir la Pena de (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON GUIZA. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados antes mencionados, en ningún momento han sido detenidos; lo que significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual se cumple el 09/05/2006.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Aldo González


AG/tp.-