REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004895
ASUNTO : EP01-P-2005-004895


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Octubre del 2005, mediante la cual condenó al penado RICHARD ALEXANDER SALCEDO MOLINA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.169.317, natural de Barinas, nacido el 26-12-1982, hijo de Maria Adelaida Molina y Jesús Alirio Salcedo, residenciado en el Barrio Santa Elena, Segunda entrada casa S/N°, Chaveta, Socopó Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Eric Torres. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado RICHARD ALEXANDER SALCEDO MOLINA, fue detenido preventivamente en fecha 09-07-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 26-07-2005, lo que significa que permaneció detenido durante DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.





El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Aldo González