REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 10 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 20-07-2004 por los ciudadanos Yorman de Jesús Rojas Carrillo e Isi Carolina González Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.025 y V-11.191.760, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Sandra Cervellione, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.618, conforme a la cual manifiestan que en fecha 08 de Agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 93, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres Laura Virginia, Maríangel Aurora y Yorman de Jesús Rojas González.
En fecha 002 de Agosto de 2004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03-08-2004, fue consignada por la ciudadana Piamar Sánchez, en su carácter de Alguacil, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 20-09-2004, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Yorman de Jesús Rojas Carrillo e Isi Carolina González Pérez, suficientemente identificados en autos, a los fines de aclarar lo relacionado a la obligación alimentaría en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos,
En fecha 19-09-2005, compareció el ciudadano Yorman de Jesús Rojas Carrillo, asistido por el abogado en ejercicio Javier Montilla, Inpreabogado N° 74.771, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos previa notificación del otro cónyuge.-
En fecha 22-09-2005, mediante auto se ordenó notificar a la ciudadana Isi Carolina González Pérez, de la solicitud de conversión en divorcio, para lo cual se libró boleta de notificación respectiva.-
En fecha 31-10-2005, compareció el ciudadano Tarcy Perdomo, en su condición de Alguacil de esta Sala de Juicio y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Isi Carolina González Pérez, debidamente firmada.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges Yorman de Jesús Rojas Carrillo e Isi Carolina González Pérez, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Yorman de Jesús Rojas Carrillo e Isi Carolina González Pérez, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Agosto de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 93. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda de sus hijos Laura Virginia, Mariangel Aurora y Yorman de Jesús Rojas González, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos parte de las vacaciones escolares, navideñas y feriados, bien sea en la localidad de residencia o fuera de ella, los días 24 de diciembre los pasará con el padre y los 31 de Diciembre con la madre, las visitas distintas a las señaladas, podrán hacerse cuando el padre lo desee mientras no entorpezca el horario de estudio de los niños de autos. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) mensuales, como bonificación especial en el mes de Septiembre la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00).
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 10 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4340-04
ninfa.-