REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus Romelia Maríia Calles de Mendoza, a su esposo ciudadano Aldenago Mendoza Rosales y sus hijos Yanett Oxalide, María de los Angeles (mayores de edad) y el niño Carlos Aldemar Mendoza Calles. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 10 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 día del mes de Noviembre de dos mil cinco
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-6178-05
RDV/ninfa.-
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