REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5924-05

Mediante solicitud presenta en fecha 13-10-2005, los cónyuges ELENA MERCEDES MANRIQUE LOZANO y CARLOS RAMON MINGUEZ CARRERO, Colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. E-81.844.256 y V-9.250.922, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Maria Victoria Clemente Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.033, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Agosto de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS ALFONSO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ELENA MERCEDES MANRIQUE LOZANO y CARLOS RAMON MINGUEZ CARRERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de diciembre del año 1994, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ELENA MERCEDES MANRIQUE LOZANO y CARLOS RAMON MINGUEZ CARRERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.




DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELENA MERCEDES MANRIQUE LOZANO y CARLOS RAMON MINGUEZ CARRERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 15 de agosto de 1987, por ante LA Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 180, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia del adolescente CARLOS ALFONSO. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo cada quince días, los días sábados desde las ocho a.m. hasta las ocho p.m., siempre y cuando el adolescente no este imposibilitado de salud, lo cual requiere del cuidado directo de su madre. El día del padre, el prenombrado menor lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con la madre; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, el niño pasara la primera navidad con su padre y el año nuevo con su madre, de tal forma que el mencionado menor pueda disfrutar navidad y año nuevo maternos y paternos. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasar al adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y una Bonificación Especial de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) los meses de Septiembre y diciembre, que será entregado personalmente a la madre previo acuse de recibo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-5924-05/ym