REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 11-10-2005, los cónyuges, ciudadanos CLAUDINA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO y HENRRY MACHUCA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.189.308 y V-23.142.106, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Nelly Oswaly Moreno Gómez, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 111.228, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día Veintiseis (26) de Junio de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Lucila Argelia Machuca Salazar.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CLAUDINA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO y HENRRY MACHUCA CANTILLO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde Octubre de 1991, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CLAUDINA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO y HENRRY MACHUCA CANTILLO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDINA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO y HENRRY MACHUCA CANTILLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) Junio de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 132, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hija antes mencionada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente, el Carnaval lo pasará con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados con la madre y el padre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la otra mitad con la madre. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la manutención de su hija con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) mensuales, así mismo aportará la cantidad de Ciento CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) adicionales en los meses de Agosto y Diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 16 días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
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La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5900-05
ninfa.-
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