REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 13-10-2005 por los cónyuges, ciudadanos RITA ELINA OLAECHEA ACEVEDO Y JOSE LUIS RANGEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.266.268 y V-5.271.873 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.38.981 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 08-12-1983 por ante el Consejo del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSE LUIS, ABBY RITA, SILVIANA ANDREINA Y MARYORIETH DAYANA RANGEL OLAECHEA, los dos primeros mayores de edad, de 17 y 15 años de edad, los segundos, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RITA ELINA OLAECHEA ACEVEDO Y JOSE LUIS RANGEL MARCANO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 08 de Diciembre del año 1999..
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos RITA ELINA OLAECHEA ACEVEDO Y JOSE LUIS RANGEL MARCANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RITA ELINA OLAECHEA ACEVEDO Y JOSE LUIS RANGEL MARCANO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Diciembre de 1.983, por ante el Consejo del Muncipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus menores hijas SILVIANA ANDREINA Y MARYORIETH DAYANA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijas en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a los días festivos correspondientes a Navidad y año nuevo, serán compartidos entre el padre y la madre alternativamente, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad para el disfrute de las adolescentes, entre ambos padres por igual. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad del 50% que recibe como pensión mensual por ser personal jubilado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ahora MINFRA. En los meses de Agosto y Diciembre será el doble de este monto.
A los efectos de la Ejecución se ordena oficiar a la Dirección del Ministerio de Infraestructura a los fines de que se a descontada esta cantidad y sea depositada en la cuanta de ahorros Nº 0134-0338-43-3384028089, del Banco Banesco, a nombre de las adolescentes de autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog Sandra Martínez. El anterior traslado es copia exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5918-05
Deyci.-
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