REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 13-10-2005, los cónyuges, Y ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS URQUIOLA y ALBIS OMAIRA RIVAS VERGARA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.187.916 y V-11.191.651, asistidos por la abogado en ejercicio Adelaida Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.580, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Mayo de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Escarlyt Ariana y Omar Enrique Contreras Rivas.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS URQUIOLA y ALBIS OMAIRA RIVAS VERGARA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Marzo de 1999, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS URQUIOLA y ALBIS OMAIRA RIVAS VERGARA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS URQUIOLA y ALBIS OMAIRA RIVAS VERGARA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Mayo de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 65, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños Escarlyt Ariana y Omar Enrique. En cuanto al Régimen de Visitas, han convenido que el mismo sea, un régimen abierto, tomando en consideración el bienestar de los niños. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, así mismo velará por otros gastos como vestido, medicina, estudios, entre otros.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 16 días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. N° C-5920-05
ninfa.-
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