REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes Autorización, y los recaudos que la acompañan, presentada por la adolescente Barbara Liseth Vielma Herrera, titular de la cédula de identidad N°18.289.493, presentada por la abogado Kalidia Santander, Defensora Publica del Estado Barinas.
El Tribunal Observa:
De las actas procesales que componen la presente causa se desprende que la adolescente Barbara Liseth Vielma Herrera, no cuenta con un representante legal que resguarde los derechos y garantías de la adolescente, por cuanto sus progenitores ciudadanos Nelson Vielma Valderrama y Francia del Valle Herrera, fallecieron, y tal como lo establece el artículo 301 del Código Civil “Todo menor de edad que no tenga representante legal, será provisto de tutor, protutor y suplente de éste”. Por tal razón esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se declara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original Lo Certifico en Barinas a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp.N°S.6256-05
ninfa.-
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